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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G52/G75/G69/G7A/G20/G64/G65 /G4D/G6F/G6E/G74/G6F/G79/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G73/G75/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 103-2006-CONAFU Lima, 19 de abril del 2006 VISTO; la Resolución Nº 173-2005-CONAFU de fecha 1 de setiembre de 2005, la Resolución Nº199-2005-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2005, Recurso de Reconsideración de fecha 25 de noviembre de 2005, Informe Nº106-2006-CEAA-CONAFU de fecha 2 demarzo de 2006, Informe Nº106-2006-CEAA-CONAFUde fecha 2 de marzo de 2006 e Informe Legal Nº 084-2006-CONAFU-CJ de fecha 17 de marzo de 2006 yAcuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo de 2006, con motivo del Recurso de Reconsideración presentado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya;y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “sonatribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Asumir lasfunciones que por Ley, estatuto o reglamentos específicoscorresponda al CONAFU”. Que, mediante Resolución Nº 143-2005-CONAFU de fecha 1 de setiembre de 2005 se reconoce al doctor VicenteSantuc Laborde como nuevo Presidente de la ComisiónOrganizadora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Que, mediante Resolución Nº199-2005-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2005 se deja sin efecto la Resolución Nº 143-2005-CONAFU y declara la vacancia del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora dela Universidad Antonio Ruiz de Montoya, que veníaejerciendo el doctor Vicente Santuc Laborde. Que, con fecha 25 de noviembre de 2005, la Universidad Antonio Ruiz de Montoya interpone recurso de Reconsideración solicitando se declare la Nulidad de la Resolución Nº 199-2005-CONAFU, recurso que fueadmitido a trámite mediante Resolución Nº 029-2006-CONAFU de fecha 13 de febrero de 2006. Que, mediante carta Nº 003-06 Presidencia/UARM de fecha 20 de enero de 2006 el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya hace llegar el Certificado del Rector de la Universidad AlbertoHurtado de Santiago de Chile a fin de ayudar en el tratamientode Recurso de Reconsideración presentado. Que, mediante Informe Nº 038-2006-CEAA- CONAFU de fecha 6 de febrero de 2006, la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que en consideración a los grados académicos y laexperiencia docente que ostenta el doctor VicenteSantuc Laborde, podría ocupar el cargo de Presidentede la Comisión Organizadora, en forma interina por unperíodo de tres meses, hasta que la Universidad cuente con un docente que reúna todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 23733. Que, mediante Informe Nº 106-2006-CEAA-CONAFU de fecha 2 de marzo de 2006, la Comisión de Trabajo dela Consejería de Evaluación y Asuntos Académicosconcluye que teniendo como fundamento documentossustentatorios, el doctor Vicente Santuc Laborde cuenta con una experiencia docente universitaria de 10 años, ytan solo cuenta con 2 años de experiencia docente en lacategoría de principal, por lo que se concluye que nocumpliría con lo estipulado en el Art. 34 de la LeyUniversitaria Nº 23733, para desempeñarse como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión de fecha 28 de marzo de 2006, acordó declarar improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la Universidad Antonio Ruizde Montoya, para la designación del Presidente titular de la referida universidad, sin embargo, debido a la trayectoria y grados académicos del candidato, y considerando que el doctorVicente Santuc Laborde es docente principal de la UniversidadAntonio Ruiz de Montoya, se autoriza la encargatura de laPresidencia de la Comisión Organizadora de la mencionadauniversidad, por el período de un año. Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2 de la Ley Nº 26439, concordante con el Art.20 Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de Reconsideración presentado por laUniversidad Antonio Ruiz de Montoya sobre nulidad deResolución Nº 199-2005-CONAFU de fecha 28 deoctubre de 2005, por la cual se deja sin efecto laResolución Nº143-2005-CONAFU que se reconoció como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya al doctor VicenteSantuc Laborde, por no cumplir con los requisitos legalespara ser designado Presidente titular de la Comisión. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, la encargatura de la Presidencia de su Comisión Organizadora, al doctor Vicente Santuc Laborde, por el período de un año. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 08712 O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2006-J/ONPE Lima, 16 de mayo de 2006 VISTO; el Informe Nº 045-2006-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, mediante el cual propone aeste despacho la aprobación del diseño de la cédula desufragio con las especificaciones técnicas que locaracterizan, para las Nuevas Elecciones Municipales 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembrede 2005, el Presidente de la República ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales, para el día en que se realice la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2006, o deno realizarse ésta, para el domingo 21 de mayo de 2006. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzode 2006, el Presidente de la República ha modificado la fecha de las Nuevas Elecciones Municipales, para el 13 de agosto de 2006.