Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2006 (17/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 dominio a favor del Estado del terreno de 676.14 m² ubicado en la esquina formada por la CarreteraPanamericana Sur y la calle Santa Bárbara en el distritode San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima;y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno ubicado en el distrito de San Luis,provincia de Cañete, departamento de Lima que se encuentra libre de inscripción; Que, con fecha 20 de marzo de 2006 se realizó la inspección técnica mediante la que se verificó que elárea submateria corresponde a un terreno ubicado dentrodel casco urbano de la localidad de San Luis de Cañete,cercado, de topografía plana, donde se vienen realizando las obras de construcción de un nuevo Centro de Salud; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de enero de 2006, emitido por la Zona Registral IX- Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 0504-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 24 de enero de 2006,el Registro de Predios de Cañete concluye que el terreno de 676.14 m² se ubica en zona donde no se observan graficados perimétricos con antecedentes registrales; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF dispone que el Estado,representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales,asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema deInformación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno de676.14 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, que aprueba el "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada porResolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad deincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0036-2006/SBN-GO-JAR de fecha 28de marzo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 676.14 m² ubicado en laesquina formada por la Carretera Panamericana Sur y lacalle Santa Bárbara en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución efectuará lainscripción en primera de dominio a favor del Estado delterreno descrito en el artículo precedente, en el Registrode Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 08731 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 056-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 146-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 240.88 m² ubicado en la parte alta del Cerro California, distritode Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales se identificóun terreno ubicado en la parte alta del Cerro California, distritode Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que seencuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica el 13 de setiembre de 2005 se verificó que el terreno de 240.88 m2 es denaturaleza eriaza, conformado por suelo rocoso, detopografía accidentada y ladera de mediana pendiente,ocupada por una Estación Retrasmisora de la empresaTelefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de noviembre del 2005, la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, de acuerdo al Informe Técnico Nº 007519-2005-SUNARP-Z.R.N NºIX/OC de fecha 25 de noviembrede 2005, emitido por su Oficina de Catastro, manifiestaque el predio en consulta se ubica en ámbito donde no se ha hallado información registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF,Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificadopor Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, que aprueba el"Reglamento General de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por ResoluciónNº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales", facultan a la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenoseriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlosal dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley