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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 y en que no fue preparado por la Corte Superior; en cuanto al cargo d) refiere que tanto el señor Josué Camán Epiquín (agraviado en el proceso penal quese siguió en su contra), como el Alcalde buscaronmotivos para denunciarlo penalmente; Tercero: Que, no obstante lo señalado precedentemente por don Juan De La Cruz Caman Caman, es del caso precisar, respecto a las irregularidades imputadas en loscargos a) y c), que con el documento que obra a fojas uno aparece que el Juez investigado ordenóexpulsar a un alumno mediante oficio cursado a laautoridad educativa del Colegio de Menores de Duraznopampa; asimismo, ordenó la detención del padre de dicho alumno por veinticuatro horasmediante oficio número dieciséis guión dos mil tresguión JDP guión DMC guión D, mandato que fueejecutado por el Comisario de la Comisaría deDuraznopampa, tal como aparece de fojas cuatro; actuaciones evidentemente arbitrarias, y que vulneraron el derecho de ambas personas, tanto mássi se considera que no sólo no se encontraba facultadopor ley para adoptar tales decisiones, sino que sucargo tiene como función esencial la de ser un Juezde conciliación, evidenciándose que no actuó razonablemente; Cuarto: Que, en relación al cargo d) de la sentencia de fojas seis, aparece que el Juez del Primer Juzgado Penal de Chachapoyas resolvióreservar el fallo condenatorio contra el Juezinvestigado Juan De La Cruz Caman Caman, en laacción penal incoada en su contra por delito de usurpación agravada, en agravio de Josué Camán Epiquín, la que fue declarada consentida porresolución del diez de diciembre del dos mil tres, talcomo aparece de fojas once; en tal sentido, y si bienes cierto que no se le impuso pena privativa de lalibertad, también lo es, que ello no lo releva de la existencia de responsabilidad penal, hecho que descalifica al investigado para el ejercicio del cargode administrar justicia; Quinto: Que, en cuanto a lo expuesto precedentemente, del documento que correa fojas dieciséis, se desprende que con fecha cincode julio de mil novecientos ochenta y cinco, los señores Mariano La Torre La Torre y Dolores Camán Valle suscribieron un contrato de compraventa con elJuez investigado, quien a su vez, tal como puedeverse de fojas diecisiete, dio fe de dicho documentocomo autoridad judicial de la firma de los vendedoresy de su propia firma, documento que en copia simple fue presentado en el proceso sobre usurpación, conforme consta de la sentencia que corre a fojassiete, reuniendo así en su persona las calidades tantode autoridad con facultades para dar fe de los actosque ante él se celebren (en el presente casolegalización de firma), como la de parte, hecho que evidentemente resulta irregular ya que en el ejercicio de sus funciones actuó en beneficio propio, lo quecontraviene el artículo tercero de la Ley del Notariado,teniendo en cuenta que la atribución señalada larealiza en mérito a las facultades previstas por losartículos cincuenta y ocho y sesenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: Que, del análisis de los presentes actuados, la irregular conducta funcional del Juez de Paz JuanDe La Cruz Caman Caman se encuentrafehacientemente acreditada, al haber atentadogravemente contra la dignidad del cargo desmereciéndolo en el concepto público, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria dedestitución prevista por el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; por tales fundamentos, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículosciento seis y doscientos dos de la referida LeyOrgánica, en sesión ordinaria de la fecha, deconformidad con el informe del Consejero JoséDonaires Cuba quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Juan DeLa Cruz Caman Caman por su actuación como Juez de Paz de Duraznopampa, distrito de MariscalCastilla, provincia de Chachapoyas, Distrito Judicialde Amazonas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 08775 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G41/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 090-2006-CONAFU Lima,12 de abril del 2006 VISTO; el Oficio Nº 010-2006-CO-P de fecha 8 de marzo de 2006, el Informe Nº22-2006-OEP/JGO-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2006, Informe Nº183-2006-CEAA-CONAFU de fecha 30 de marzo de 2006 yel Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 12 de abril de2006, con motivo de Reconocer al nuevo Vice-Presidente Académico de la Universidad Peruana de las Américas; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación yCertificación Institucional de las Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº100-2005-CONAFU defecha 23 de marzo del 2005, “para el inicio de lasactividades académicas el CONAFU emitirá opiniónfavorable para la designación por la Comisiónorganizadora de los Responsables de las carreras profesionales”. Que, con Oficio Nº 010-2006-CO-P de fecha 8 de marzo de 2006, la Presidenta del Directorio de laUniversidad Peruana de las Américas, comunica que eldoctor Osvaldo Gavagnin Taffarel desempeñó funcionescomo Vicepresidente Académico, hasta el 28 de febrero del 2006, asimismo informa que el Maestro de Psicología