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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 kilómetro 669,85 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa,según los documentos técnicos que sustentan la presenteResolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor delEstado del terreno descrito en el artículo precedente enel Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 08727 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 052-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 005-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción dedominio a favor del Estado del terreno de 178,03 m²ubicado en la parte alta del Cerro La Toma, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización; Que revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno ubicado en la parte alta del Cerro LaToma, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura ydepartamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica el 25 de enero de 2006 se verificó que el terreno de 178,03 m2, es de naturaleza eriaza, conformado por suelo rocoso, ocupada por una Estación Retrasmisora de la empresaTelefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 16 de diciembre del 2005, la Zona Registral Nº IX - Sede Limamanifiesta que efectuado el estudio correspondiente, según consta en el Informe Técnico Nº 8202-2005- SUNARP-Z.R.N NºIX/OC de fecha 15 de diciembre de2005, no se encontró inscripción del predio en consulta; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del terreno antes descrito, deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº071-2001-EF, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006- EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y laDirectiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite deinscripción de la primera de dominio de predios a favor delEstado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN,modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 deseptiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlosal dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia;De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0058-2006/SBN-GO-JAR de fecha 24de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 178,03 m2, ubicado en la partealta del Cerro La Toma en el distrito de Sayán, provincia deHuaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución, efectuará la PrimeraInscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descritoen el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 08728 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 053-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 007-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 141.41 m², ubicado en la parte alta del Cerro Escalón en eldistrito de Lunahuaná, provincia de Cañete ydepartamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización; Que revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno ubicado en la parte alta del Cerro Pascua en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica el 12 de octubre de 2005, se verificó que el terreno de 141.41m2 es denaturaleza eriaza, conformado por suelo rocoso, ocupada por una Estación Retrasmisora de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de diciembre del 2005, la Zona Registral Nº IX -Sede Lima manifiesta que de acuerdo al Informe TécnicoNº 8100-2005-SUNARP-Z.R.N NºIX/OC de fecha 22 de diciembre de 2005, el predio en consulta se ubica en zona donde no se observan graficados perimétricos inscritos; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito,de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001-EF, el Artículo 33º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF modificado por el Decreto Supremo