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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Instituto Superior Tecnológico Estatal de Illimo; el Informe Técnico Nº 093-2005-VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR,de fecha 23 de setiembre de 2005, emitido por el Programade Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, elMemorándum Nº 113-2005-VIVIENDA/CGP, de fecha 2de diciembre de 2005, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 329-2004-DRE-ISTP-I-/ D, la Directora del Instituto Superior Tecnológico Estatal de Illimo, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para lainstalación de un maquicentro en su local educativo; Que, mediante Informe Técnico Nº 093-2005- VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, adjunto alMemorándum Nº 261-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM, de fecha 23 de setiembre de 2005, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa suconformidad a la donación de la maquinaria detallada endicho documento, en atención a las consideracionestécnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación; Que, con Memorándum Nº 113-2005-VIVIENDA/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinióntécnica favorable del Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lodispuesto en la "Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraser transferidos", aprobada por Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente aprobar la donación de lamaquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presenteResolución, a favor del Instituto Superior TecnológicoEstatal de Illimo, ubicado en el distrito de Illimo, provinciay departamento de Lambayeque, con la finalidad de implementar un maquicentro en su local educativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35(Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto Superior Tecnológico Estatal de Illimo, ubicado en el distrito de Illimo, provincia y departamento deLambayeque, con la finalidad de implementar unmaquicentro en su local educativo. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que el Instituto Superior Tecnológico Estatal de Illimo, ubicado en el distrito de Illimo, provincia y departamento deLambayeque, instale el maquicentro en el local educativo. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 08783 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F /G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G43/G75/G72/G69/G6D/G61/G72/G61/G79/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2006-CE-PJ Trujillo, 3 de abril del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 0026-2005-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia deHuancavelica, y el Informe Nº 032-2006-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el CentroPoblado Curimaray, ubicado en el distrito y provincia deAcobamba, departamento y Distrito Judicial deHuancavelica; atendiendo al pedido de las autoridadesde la referida circunscripción; Que, la petición formulada se sustenta en tener población aproximada de 1,207 habitantes,conjuntamente con los Anexos de Ccarhuacc, Llacce,Yacuraquina y Marcobamba; así como en la necesidadde contar con una autoridad judicial que resuelva losconflictos de naturaleza civil, penal, de familia y notarial que se presentan; por cuanto el juzgado más próximo se encuentra ubicado en el distrito del Rosario, a 20kilómetros de distancia, transitados por trocha carrozable; Que, el Informe Nº 032-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial,concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Curimaray, ubicado en el distrito y provincia de Acobamba, departamento deHuancavelica; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el juzgado de paz, y siendo objetivo principal de estePoder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el Informe del Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad: RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Curimaray, distrito y provincia de