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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2006 (17/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 consultas y observaciones de las bases conforme lo dispone la normativa vigente; Las bases quedaron integradas como reglas definitivas del proceso el día 16 de marzo del 2006; Que, el día 21 de marzo del 2006 no se realizo el acto público por la inasistencia de miembros del comité por lo que se suspendió el proceso hasta el día 27 de marzo del 2006 en la que se realizo el acto público habiéndosepresentado tres postores y se declaro desierto por nohaber quedado válida ninguna propuesta; Que, con fecha 3 de abril uno de los postores la Empresa Molinera Libertad presenta recurso de impugnación lo cual evaluado no ha sido admitido por no presentar documentos exigidos en las bases en el actopúblico comunicándose la no admisibilidad el día 17 deabril del 2006; Que, de acuerdo al informe técnico emitido por el Administrador del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad se señala que ya no existe en stock los insumos alimenticios para distribuir a los diferentescomités del vaso de leche del distrito; Que, como consecuencia de lo mencionado en los párrafos anteriores, se debe proceder a una SegundaConvocatoria de Adjudicación Directa Pública Nº 002- 2006-MDCH-CEA-PVL, que de acuerdo a los plazos señalados en las normas de contratación y adquisicióndel Estado incluyendo la suscripción de los contratosrespectivos y los posible recursos impugnativos que sepuedan presentar , esto puede acarrear que el plazo deculminación llegue hasta 90 días calendario; Que, la paralización o interrupción de los suministros alimenticios para el Programa del Vaso de Leche afectaríagravemente a la salud de miles de niños, madresgestantes y demás beneficiarios de este programaasistencial a cargo de la Municipalidad; Que, el inciso "c" del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, establece que seencuentran exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa lasadquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado , establece que por Situación de desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar acabo elproceso de selección que corresponda; Que, el artículo 148º del reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara lasadquisiciones y contrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenidas por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico. La adquisición o contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración, será realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designada para tal efecto; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que las Adquisiciones yContrataciones a que se refiere el artículo 19º deberáser aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, las acciones que se encuentran descritas enlos referidos documentos de Vistos, originan una situación de Desabastecimiento Inminente conforme lo establecidoen el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el artículo 141º de su Reglamento por lo queresulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche por unplazo de 90 días calendario o hasta la culminación delproceso de selección correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004, el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, inciso 35) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y demás normas pertinentes; luego del debatecorrespondiente, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por unanimidad se ha aprobado losiguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de InsumosAlimenticios para el Programa del Vaso de Leche (Leche Evaporada Entera en tarros de 410 gr. y Mezcla Nutritiva de Cereales (Quinua-Avena) de 400 Grs.) hasta un plazomáximo de 90 días calendario. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminaraautomáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selecciónrespectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Dependencia de Abastecimientos como Órgano responsable de llevar acabo el proceso de exoneración de conformidad con el artículo 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señalado en el artículo primeroy de acuerdo al siguiente monto máximo: - ÍTEM I : LECHE EVAPORADA ENTERA EN LATA 27,297.00 Unidades de 410 gramos a razón de S/1.80 por unidad hasta por un máximo de S/49,133.87 - ÍTEM II: MEZCLA NUTRITIVA DE CEREALES (QUINUA Y AVENA) 27,297.00 Unidades de 400 gramos a razón de S/1.80 por 400 gramos hasta por un monto máximo de S/ 49,133.87. Con cargo a la Fuente de Financiamiento: 017 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y el informe que los sustenta en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado deconformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de su adopción y disponer la publicaciónen el SEACE-CONSUCODE de conformidad con elartículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELBER LEANDRO ZÚÑIGA Alcalde 08713