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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de laONPE planificar, preparar y ejecutar todas las accionesnecesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo,en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel ylibre expresión de la voluntad popular, manifestada através de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo. Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar lascaracterísticas de las cédulas de sufragio, disponer lorelacionado con la impresión y distribución de las mismasen la forma que estime más conveniente, así como lasindicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula parafacilitar el voto al elector. Que, asimismo, el artículo 5º, literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPEdiseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatosy todo otro material en general, de manera que seasegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. Que, de conformidad con el artículo 42º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoralelaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actaselectorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones técnicas, en el marcode los contenidos propuestos por la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación. Que, asimismo, el literal e) del artículo 9º del citado Reglamento dispone que es función de la Jefatura de laONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actaselectorales, formatos y cualquier otro material electoral. En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el artículo 182º de la ConstituciónPolítica del Perú, y en mérito a las normas legales y reglamentarias referidas, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, y de la Gerencia Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2006, cuyos formatos aparecen en el anexo 1, el mismo queforma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, y delas organizaciones políticas participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional ANEXO 1 El modelo de cédula publicado mide 13.5 cm. de ancho x 20.5 cm. de largo, es de formato vertical a 04 colores en el anverso y 01 color en el reverso. La ubicación de las organizaciones políticas son referenciales (sujeto al sorteo de ubicación)