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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 de propiedad municipal, sujetos a alquiler, cuyo único objeto es el prestar un servicio de comercialización debienes en forma directa al público usuario, siendo que cualquier cambio en las condiciones de dicha actividad, como el cierre temporal por 30 ó 90 días, la inclusión depermiso para otras personas distintas al arrendatario entre otras actividades, corresponde ser consideradas en realidad en un Reglamento Interno propio del MercadoMunicipal y en consecuencia, ajenos a un Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo, resulta pertinente la observación formulada por el Servicio de Administración Tributaria en el sentido de que el procedimiento Nº 14 correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Públicas: Ocupación deáreas de uso público con materiales de construcción e instalaciones provisionales u otras, se sustenta en el uso de un bien de dominio público no siendo entonces unprocedimiento administrativo, por lo que, ante dichas consideraciones, debe también ser retirado del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, de otro lado, por el mérito de lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 084-2006-JEF/RENIEC publicada el 15 de febrero anterior en el Diario Oficial querevoca diversas facultades registrales conferidas en la Ley Nº 26497 al Registro Civil Municipal, para ser asumidas directamente por el Registro Nacional deidentificación y Estado Civil -RENIEC- debe procederse al retiro de todos los servicios exclusivos de la Sub Gerencia de Registros Civiles (Nº 1 al 6) que generan elpago de derechos, toda vez que la administración económica de los mismos ya no corresponde a dicha Sub Gerencia sino al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - RENIEC- más aún si inciden en la estructura de costos y demás cálculos efectuados para las fichas respectivas; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que, una vez aprobado el TUPA, todamodificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerialdel Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, segúnel nivel de gobierno respectivo; Que, bajo este orden de ideas, corresponde a través del presente instrumento legal, proceder a laeliminación de los procedimientos administrativos aludidos líneas arriba, por las consideraciones expuestas, despejando así aquellas observacionesque impiden la ratificación de los derechos del TUPA, conforme al Oficio de Vistos; Que, por lo demás, la eliminación dispuesta no altera sustancialmente el proyecto de estructura de costos de los procedimientos administrativos vigentes, es decir el monto de los derechos, ni se incrementa ningúnprocedimiento ni requisito; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: ELIMINA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la norma.- ELIMÍNENSE del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA- de la Municipalidad de Surquillo los procedimientos administrativos Nº 14 de la Sub Gerencia de ObrasPúblicas; Nºs. 9, 10, 11 y 12 (antes procedimientos Nºs. 11, 12, 13 y 14) correspondientes a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, así como los ServiciosExclusivos Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a la Sub Gerencia de Registros Civiles, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto. Artículo 2º.- Expedición de Texto Único Ordenado del TUPA: ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la formulación de un Texto Único Ordenado del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de laMunicipalidad de Surquillo, contemplándose las modificaciones establecidas a la fecha, para suaprobación por Decreto. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 08752 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G79/G20 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20 /G61/G6C /G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ACUERDO Nº 000067 Callao, 16 de mayo de 2006 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 16 de mayo del 2006, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de lasfacultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza MunicipalNº 034-2004-MPC; ACUERDA:1.Aceptar la renuncia presentada por el señor doctor Alexander Martín Kouri Bumachar al cargo de Alcalde dela Provincia Constitucional del Callao a partir del 18 de mayo de 2006 y declarar la vacancia del cargo. 2.Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, señor Pío Fernando Salazar Villarán, a partir del 18 de mayo del 2006, hasta su proclamación como Alcalde Provincial por el Jurado Nacional deElecciones. 3. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presente Acuerdo para su tramitación conforme aLey. 4.Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 08823 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G76/G69/G64/G61/G20 /GFA/G74/G69/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73 /G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000014 Callao, 12 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO