Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2006 (18/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 Responsable de la coordinación - Asesoría Técnica de la Alta Dirección. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08833 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G53/G74/G61/G72/G20/G55/G70/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2005-MTC/12 (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 596-2006-MTC/04, recibido el 16 de mayo de 2006) Lima, 2 de noviembre del 2005 Vista la solicitud de STAR UP S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de TransporteAéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 240-2003- MTC/12 del 24 de octubre del 2003, modificada por Resolución Directoral Nº 070-2004-MTC/12 del 20 de mayo del 2004, se otorgó a STAR UP S.A. Permiso deOperación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante Resolución Nº 2792-2005/OSD- INDECOPI del 2 de marzo del 2005 se inscribió en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial,la marca de servicio constituida por la denominación STAR PERU, a favor de STAR UP S.A. Que, con Documento de Registro Nº 2005-019832 del 8 de septiembre del 2005, ampliada mediante Documento de Registro Nº 056632 del 13 de septiembre del 2005, STAR UP S.A. solicita la Modificación de su Permiso de Operación a fin de incrementar material aeronáutico “BAE 146” al ya autorizado, así como se precise que está autorizada a utilizar la marca de servicioSTAR PERU; Que, según los términos del Memorándum Nº 881- 2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesoría Legal; yMemorándum Nº 2987-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente conlo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, STAR UP S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 008 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de AeronáuticaCivil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidosen la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 240-2003-MTC/ 12, modificada por Resolución Directoral Nº 070-2004- MTC/12, que otorgó a STAR UP S.A., Permiso deOperación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes: MATERIAL AERONÁUTICO: - ANTONOV AN-24 - ANTONOV AN-26 - BOEING 737- BAE 146 Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 240-2003-MTC/12, modificada por Resolución Directoral Nº 070-2004-MTC/12, precisándose que en lo sucesivo la citada compañía está autorizada a utilizarla marca de servicio STAR PERU de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 2792-2005/OSD- INDECOPI del 2 de marzo del 2005. Artículo 3º.- Incluir el siguiente artículo en la Resolución Directoral Nº 240-2003-MTC/12, modificada por Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12: “Artículo 15º - STAR UP S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta labuena imagen del país”. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 240-2003-MTC/12, modificada por Resolución Directoral Nº 070-2004-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 07235 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G20/G49/G4E/G46/G45/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-VIVIENDA Lima, 17 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se dispuso que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivelnacional, deberán consignar en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglasinstitucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el