Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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ANEXO B ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES Y SU REGISTRO Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales OTRAS INFRACCIONES (400)
Codigo 3.0413 3.0414 Infraccion No inscribir al can en el Registro Municipal Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como del transportista. Abandonar canes potencialmente peligrosos. MORDAZA de infraccion L G Medida complementaria

3.0415

MG

Denuncia a Fiscalia

08765

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Designan funcionario responsable de implementar y actualizar el MORDAZA de Internet de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000029 San MORDAZA de Miraflores, 24 de enero de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia N° 000016 de fecha 17.01.2006, se encarga a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LECCA, las funciones como GERENTE DE INFORMATICA Y ESTADISTICA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Que, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado, se ha promulgado la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, con la cual se cautela y se promueve la transparencia de los actos de todas las entidades de la Administracion Publica, entre ellas los Gobiernos Locales; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27806, y su modificatoria Ley N° 27927, dispone que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet la informacion relativa a los datos generales de la entidad que incluyen principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organizacion, organigrama estructural, procedimientos, adquisiciones de bienes y servicios que realicen y la informacion adicional que la entidad considere pertinente, debiendose identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; Que, resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion de los portales de Internet referente a esta Comuna; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 20° inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LECCA, Gerente (e) de Informatica y Estadistica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, como responsable de la Implementacion y actualizacion del Por tal de INTERNET de esta Municipalidad.

Articulo Segundo.- Hagase saber esta Disposicion Municipal a las instancias que correspondan para fines de su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08743

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Eliminan diversos procedimientos administrativos y servicios exclusivos de las Subgerencias de Obras Publicas, Desarrollo Economico y Registros Civiles del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2006-MDS Surquillo, 2 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: el Oficio Nº 004-090-00002606 del 27 de marzo de 2006 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA relativo al MORDAZA de ratificacion de los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 130-MDS modificada por la Ordenanza Nº 157-MDS que apr ueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de Vistos, el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha establecido determinadas observaciones al MORDAZA de ratificacion conforme a lo previsto en el articulo 5º de la Ordenanza Nº 607 modificado por la Ordenanza Nº 689, las cuales deben ser absueltas dentro del plazo de ley; Que, dentro de las observaciones contempladas, la entidad aludida repara en los derechos contemplados en los procedimientos Nºs. 9, 10, 11 y 12 (antes procedimientos Nºs. 11, 12, 13 y 14) correspondientes a la Sub Gerencia de Desarrollo Economico en cuanto estos no explican la actividad municipal que se desarrolla y la finalidad que persiguen estos procedimientos, asi como tambien observa el procedimiento Nº 14 de la Sub Gerencia de Obras Publicas por considerarse un servicio por el uso de un bien de dominio publico y no por un servicio administrativo; Que, de acuerdo al analisis efectuado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los procedimientos correspondientes a la Sub Gerencia de Desarrollo Economico guardan relacion con actividades realizadas por los conductores de puestos o tiendas de mercados

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