Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

TITULO I I DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo 6º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Regimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la autoridad municipal. Articulo 7º.- Las personas naturales o juridicas que establezcan centros de crianza de canes, potencialmente peligrosos, deben contar con la Licencia Municipal y seguir cursos para estos efectos en los organismos cinologicos. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la clausura definitiva del criadero; sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicas, segun disponga la autoridad sanitaria municipal. Articulo 8º.- Para obtener la Licencia Municipal de un establecimiento de Crianza de Canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad si se trata de persona natural y/o Constitucion de la Empresa, si se trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del Representante Legal. c) Titulo de Propiedad del Inmueble o Contrato de Alquiler y Declaracion Jurada de Autoavaluo del ultimo ejercicio del establecimiento. d) Acta legalizada del Acuerdo correspondiente, tratandose de Propiedad Horizontal. e) Diploma o MORDAZA de haber asistido a cursos en entidad Cinologica. f) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. g) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular. h) Pago por derecho de Licencia Municipal. TITULO III DEL TRANSPORTE DE CANES Articulo 9º.- Para el transporte de canes considerados potencialmente peligrosos se deben utilizar medidas de seguridad como: jaulas, canastas o MORDAZA apropiadas que brinden seguridad y no pongan en riesgo la integridad fisica de las personas. TITULO IV DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 10º.- Los Centros de Adiestramiento de Canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 11º.- Las personas naturales o juridicas para aperturar un Centro de Adiestramiento de Canes, deben contar previamente con un informe favorable de una Organizacion Cinologica y Licencia Municipal. En caso contrario la autoridad Municipal dispondra la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicas, segun disponga la autoridad municipal. Articulo 12º.- Los Centros de Adiestramiento de Canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acreditar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 13º.- El can que reporte un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento, este debe procurar el confort, alimentacion, nutricion, inmunoprofilaxis, control de reproduccion, no solo durante el periodo util, sino que debera ser por el resto de la MORDAZA del animal. Articulo 14º.- Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Adiestramiento de Canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si se trata de persona natural y/o Constitucion de la empresa, si se

trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del Representante Legal. c) Titulo de Propiedad del inmueble o contrato de alquiler y declaracion jurada de autoavaluo del ultimo ejercicio del establecimiento. d) Informe favorable de entidad Cinologica. e) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular. g) Pago por derecho de tramite de Licencia Municipal. TITULO V DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 15º.- Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo 16º.- Para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento de comercializacion de canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad si se trata de persona natural y/o Constitucion de la Empresa, si se trata de persona juridica, acompanando el Documento de Identidad del Representante Legal. c) MORDAZA de aptitud psicologica expedido por Psicologo Colegiado. d) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a esta ley en los tres anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. e) Certificado de Salud y de Vacunacion por can expedido por Medico Veterinario Colegiado y habilitado. f) Pago por derecho a tramite. TITULO VI DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 17º.- Cualquier ciudadano o persona juridica puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive sus crias, conforme a las normas municipales, utilizando correas cuya extension y resistencia sea suficiente para el control del can; y obligatoriamente el uso del bozal en la via publica y en lugares publicos; estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo 18º.- Para obtener la Licencia Municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Acompanar Informe Tecnico- Pericial del can elaborado por Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar el can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Acreditar aptitud sicologica mediante Certificado expedido por Psicologo Colegiado. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. f) Pago por derecho a tramite. Articulo 19º.-Son obligaciones de los propietarios y criadores de canes: a. Identificar, registrar y obtener la licencia respectiva. b. Alimentarlo diariamente conforme los requerimientos nutricionales del can y asimismo proveerlo de agua fresca y segura.

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