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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 TÍTULO I I DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Artículo 6º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrolla, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera elRégimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinará la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internosy reportando su decisión a la autoridad municipal. Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas que establezcan centros de crianza de canes, potencialmentepeligrosos, deben contar con la Licencia Municipal y seguir cursos para estos efectos en los organismos cinológicos. El incumplimiento de esta disposición acarrea la clausuradefinitiva del criadero; sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoológicas, según disponga la autoridad sanitaria municipal. Artículo 8º.- Para obtener la Licencia Municipal de un establecimiento de Crianza de Canes, debe presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad si se trata de persona natural y/o Constitución de la Empresa, si se trata de persona jurídica, acompañando el documentode identidad del Representante Legal. c) Título de Propiedad del Inmueble o Contrato de Alquiler y Declaración Jurada de Autoavalúo del últimoejercicio del establecimiento. d) Acta legalizada del Acuerdo correspondiente, tratándose de Propiedad Horizontal. e) Diploma o Constancia de haber asistido a cursos en entidad Cinológica. f) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio profesional. g) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspección ocular. h) Pago por derecho de Licencia Municipal. TÍTULO III DEL TRANSPORTE DE CANES Artículo 9º.- Para el transporte de canes considerados potencialmente peligrosos se deben utilizar medidas de seguridad como: jaulas, canastas o cajasapropiadas que brinden seguridad y no pongan en riesgo la integridad física de las personas. TÍTULO IV DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 10º.- Los Centros de Adiestramiento de Canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceránen lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad física de las personas. Artículo 11º.- Las personas naturales o jurídicas para aperturar un Centro de Adiestramiento de Canes, deben contar previamente con un informe favorable deuna Organización Cinológica y Licencia Municipal. En caso contrario la autoridad Municipal dispondrá la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio delinternamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoológicas, según disponga la autoridad municipal. Artículo 12º.- Los Centros de Adiestramiento de Canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acreditar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados,bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 13º.- El can que reporte un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia deladiestramiento, éste debe procurar el confort, alimentación, nutrición, inmunoprofilaxis, control de reproducción, no solo durante el período útil, sino quedeberá ser por el resto de la vida del animal. Artículo 14º.- Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Adiestramiento de Canes, debepresentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del documento de identidad si se trata de persona natural y/o Constitución de la empresa, si setrata de persona jurídica, acompañando el documento de identidad del Representante Legal. c) Título de Propiedad del inmueble o contrato de alquiler y declaración jurada de autoavalúo del últimoejercicio del establecimiento. d) Informe favorable de entidad Cinológica. e) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspección ocular. g) Pago por derecho de trámite de Licencia Municipal. TÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 15º.- Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante, puede comercializar canes,debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador oinmediato transferente toda la información precisa sobre el carácter del can y sus aspectos básicos para una correcta crianza. Artículo 16º.- Para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento de comercialización de canes, debe presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia del Documento de Identidad si se trata de persona natural y/o Constitución de la Empresa, si se trata de persona jurídica, acompañando el Documentode Identidad del Representante Legal. c) Constancia de aptitud psicológica expedido por Psicólogo Colegiado. d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a esta ley en los tres años anteriores al momento de la adquisición o tenencia de canesconsiderados potencialmente peligrosos. e) Certificado de Salud y de Vacunación por can expedido por Médico Veterinario Colegiado y habilitado. f) Pago por derecho a trámite. TÍTULO VI DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 17º.- Cualquier ciudadano o persona jurídica puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo yregistrarlo adecuadamente e inclusive sus crías, conforme a las normas municipales, utilizando correas cuya extensión y resistencia sea suficiente para el controldel can; y obligatoriamente el uso del bozal en la vía pública y en lugares públicos; estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos paraacrecentar y reforzar su agresividad. Artículo 18º.- Para obtener la Licencia Municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso serequiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Acompañar Informe Técnico- Pericial del can elaborado por Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener laidentificación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características físicas que permitan identificar el can, examen clínico, vacunas,antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. d) Acreditar aptitud sicológica mediante Certificado expedido por Psicólogo Colegiado. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres años anterioresal momento de la adquisición o tenencia del can. f) Pago por derecho a trámite. Artículo 19º.- Son obligaciones de los propietarios y criadores de canes: a. Identificar, registrar y obtener la licencia respectiva. b. Alimentarlo diariamente conforme los requerimientos nutricionales del can y asimismo proveerlo de agua fresca y segura.