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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2006 (18/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 c. No alimentarlo con deshechos o productos contaminados o en descomposición. d. No permitir que urgen en la basura. e. No someterlos a maltratos y prácticas de crueldad.f. Contar con un espacio mínimo requerido y en buenas condiciones higiénicas. g. Adoptar las medidas para una reproducción incontrolada. h. Contar con un programa sanitario que este bajo la supervisión de un médico veterinario colegiado. i. Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados cuando no puedan ser mantenidos por sus propietarios o criadores. TÍTULO VII DEL REGISTRO DE CANES Artículo 20º.- Para el registro de un can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Licencia Municipal de Tenencia (cuando se trate de canes peligrosos). d) Acompañar Informe Técnico- Pericial del Can elaborado por Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener la identificación delpropietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características físicas que permitan identificar al can, examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición deanimal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. e) Fotografía completa y a color del can. f) Pago de tasa administrativa por concepto de registro. Artículo 21º.- El Informe Técnico- Pericial deberá ser elaborado por Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de su profesión. Artículo 22º.- Declarado procedente el Registro del Can, la municipalidad entregará al interesado un Carné de Identificación y a su vez, el propietario o poseedor,por su cuenta y costo confeccionará un collarín con medalla para uso del can, donde en una placa circular metálica se consignará el Número del Registro, Nombredel Can y la Razón Social de la municipalidad. Artículo 23º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el Registro deberá comunicar a la municipalidad el cambiodomiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal y presentará el Certificado de Sanidad expedido por Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de la profesiónque renovará cada año. TÍTULO VIII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 24º.- La municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamentoo la presente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un período máximo de 30 días,siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procederá a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en lapresente norma. Artículo 25º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en estado de abandono en la vía pública y nosea posible la identificación del propietario o poseedor, la municipalidad dispondrá el internamiento del can, en establecimiento que cuente la municipalidad vía Convenio, hastaun plazo máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procederá a la entrega previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en la presente norma. Artículo 26º.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, serásacrificado; entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiere descansoo atención médica por un plazo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena paradescartar enfermedades transmisibles al hombre. Asimismo, será sacrificado los canes que no hayan sido reclamados por sus propietarios o tenedores y quetengan la condición de vagos o no se haya identificado a su propietario. Artículo 27º.- Son infracciones Leves (L) sancionadas conforme a la presente norma y a laOrdenanza Nº 032-2004-MSJL: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. Artículo 28º.- Son infracciones Graves (G) sancionadas conforme a la presente norma y a laOrdenanza Nº 032-2004-MSJL: a) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. b) Conducir un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa. c) No tener Licencia Municipal.d) Ingresar locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo el carácter prohibitivo. e) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. f) Adiestrar o entrenar canes para peleas.g) Abrir o conducir Centros de Criaderos, Adiestramiento o Comercialización; sin cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Nº 27596 y demás normas pertinentes. h) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor delcan, así como del transportista. Artículo 29º.- Son infracciones MUY GRAVE (MG) sancionadas conforme a la presente Ordenanza: a) Abandonar canes potencialmente peligrosos.Artículo 30º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el canserá retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia yel beneficio económico que hubiera obtenido la infracción. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Se consideran como canes potencialmente peligrosos a las siguientes razas: Híbrido, American Pittbull, Rotweiller, Dogo Argentino, Doberman, Fila Brasilero, BullMastiff, Tosa Japonés; asimismo se considera como canes potencialmente peligrosos al a raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza de American Pitbull Terriercomo potencialmente peligrosa y todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra laspersonas, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter, se incluye a aquellos adiestrados para incrementary reforzar su agresividad. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, tendrán unplazo de 90 días para realizar los trámites de licencia y registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27596. Cuarta.- Incorporar al TUPA los procedimientos y requisitos para la Licencia Municipal de Crianza, Adiestramiento, Comercialización y el Registro del Can que se detalla en el Anexo “A”, que forma parte integrantede la presente Ordenanza. Quinta.- Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas- RAS, lasInfracciones, que se detallan en el Anexo “B”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y a las demás áreas competentes en cuanto les corresponda. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archíveseMAURICIO RABANAL TORRES Alcalde