Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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c. No alimentarlo con deshechos o productos contaminados o en descomposicion. d. No permitir que urgen en la basura. e. No someterlos a maltratos y practicas de crueldad. f. Contar con un espacio minimo requerido y en buenas condiciones higienicas. g. Adoptar las medidas para una reproduccion incontrolada. h. Contar con un programa sanitario que este bajo la supervision de un medico veterinario colegiado. i. Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados cuando no puedan ser mantenidos por sus propietarios o criadores. TITULO VII DEL REGISTRO DE CANES Articulo 20º.- Para el registro de un can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Licencia Municipal de Tenencia (cuando se trate de canes peligrosos). d) Acompanar Informe Tecnico- Pericial del Can elaborado por Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. e) Fotografia completa y a color del can. f) Pago de tasa administrativa por concepto de registro. Articulo 21º.- El Informe Tecnico- Pericial debera ser elaborado por Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de su profesion. Articulo 22º.- Declarado procedente el Registro del Can, la municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionara un collarin con medalla para uso del can, donde en una placa circular metalica se consignara el Numero del Registro, Nombre del Can y la Razon Social de la municipalidad. Articulo 23º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el Registro debera comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal y presentara el Certificado de Sanidad expedido por Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de la profesion que renovara cada ano. TITULO VIII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 24º.- La municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento o la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 25º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en estado de abandono en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la municipalidad dispondra el internamiento del can, en establecimiento que cuente la municipalidad via Convenio, hasta un plazo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 26º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiere descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. Asimismo, sera sacrificado los canes que no hayan sido reclamados por sus propietarios o tenedores y que

tengan la condicion de vagos o no se MORDAZA identificado a su propietario. Articulo 27º.- Son infracciones Leves (L) sancionadas conforme a la presente MORDAZA y a la Ordenanza Nº 032-2004-MSJL: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. Articulo 28º.- Son infracciones Graves (G) sancionadas conforme a la presente MORDAZA y a la Ordenanza Nº 032-2004-MSJL: a) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. b) Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin correa. c) No tener Licencia Municipal. d) Ingresar locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo el caracter prohibitivo. e) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. f) Adiestrar o entrenar canes para peleas. g) Abrir o conducir Centros de Criaderos, Adiestramiento o Comercializacion; sin cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Nº 27596 y demas normas pertinentes. h) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como del transportista. Articulo 29º.- Son infracciones MUY GRAVE (MG) sancionadas conforme a la presente Ordenanza: a) Abandonar canes potencialmente peligrosos. Articulo 30º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Se consideran como canes potencialmente peligrosos a las siguientes razas: Hibrido, American Pittbull, Rotweiller, Dogo MORDAZA, Doberman, Fila Brasilero, Bull Mastiff, Tosa Japones; asimismo se considera como canes potencialmente peligrosos al a raza canina, hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza de American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa y todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter, se incluye a aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, tendran un plazo de 90 dias para realizar los tramites de licencia y registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicara lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27596. Cuarta.- Incorporar al MORDAZA los procedimientos y requisitos para la Licencia Municipal de Crianza, Adiestramiento, Comercializacion y el Registro del Can que se detalla en el Anexo "A", que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Incorporar en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas- RAS, las Infracciones, que se detallan en el Anexo "B", que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y a las demas areas competentes en cuanto les corresponda. Septima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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