Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU
Designan responsables de proporcionar informacion a las personas y de elaborar la pagina web de la UIF
RESOLUCION Nº 046-2006-UIF-Peru MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2006 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, cuyo Texto Unico fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, indica que su finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Reglamento de la citada MORDAZA senala que la designacion del funcionario responsable de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del Por tal se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento; demas pertinentes; y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27693 y su Reglamento; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Area de Administracion, como responsable de dar informacion a las personas que la soliciten a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, en aplicacion del MORDAZA de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion de la entidad, en concordancia con el deber de reserva a que esta sujeto el personal de la UIF-Peru, segun lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley Nº 27693 modificada mediante Ley Nº 28306, y su Reglamento. Articulo Segundo.- Designar al senor Inaki MORDAZA Lizarralde, Director del Area de Informatica, como responsable de la elaboracion y actualizacion de la pagina web de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, toda designacion que se MORDAZA efectuado con anterioridad a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 08751

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Ordenanza que MORDAZA el Regimen Juridico de Canes y su Registro
ORDENANZA Nº 087 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de

Reforma Constitucional - Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002, senala que las municipalidades son Organos de Gobierno, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV de la Nueva Ley Organica de Municipalidades- Nº 27972, en cuanto se refiere a FINALIDAD, senala que: "Los gobier nos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 80º, Numeral 2.3 de la Ley Nº 27972, las municipalidades tienen como funcion en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, el controlar la sanidad animal; Que, la Ley Nº 27265- "Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio", ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; a la vez senala que los animales estan considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, la Ley que Regula el Regimen Juridico de CanesNº 27596, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal, resultando necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; Que, mediante Oficio Circular Nº 183-2005-DG/DIGESA de fecha 26 de setiembre del 2005, la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, comunica que habiendose incrementado los casos de rabia y otras enfermedades transmisibles entre los animales y el hombre (zoonosis) en los conos de MORDAZA, solicitan que en merito a la Ley Nº 27596- Ley del Regimen Juridico de Canes, su Reglamento D.S. Nº 006-2002-SA y su modificatoria R.M. Nº 841-2003-SA/DM, se formule, apruebe la Ordenanza del Regimen Juridico de Canes y se de cumplimiento a la misma, a fin de cautelar la salud de los vecinos del ambito jurisdiccional de San MORDAZA de Lurigancho y prevenir riesgos a la salud publica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del articulo 9º y articulo 39º, 40º de la nueva Ley Organica de Municipalidades- Nº 27972, y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES Y SU REGISTRO TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA el Regimen Juridico de Canes y su Registro en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, teniendo el caracter de normas de orden publico y de cumplimiento obligatorio. La identificacion esta dirigida a todos los canes pero especialmente a los canes potencialmente peligrosos. Articulo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes; especialmente a aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro del distrito, para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, la autorizacion y registro que se otorgara en base a lo establecido por la presente Ordenanza, quedara a cargo de la Jefatura de Autorizaciones y Registro Municipal, como organo competente, pudiendo contar de ser el caso con la colaboracion de la Jefatura de Salud, Bienestar e Integracion Social. Articulo 3º.- No se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza los canes que MORDAZA utilizados por las Fuerzas Ar madas, Policia Nacional, Municipalidades o Empresas autorizadas para la prestacion de Servicios de Seguridad y aquellos canes que sirvan de guia a personas con discapacidad. Articulo 4º.-Prohibiciones Generales se encuentra prohibido: a. Organizacion de pelea de canes en lugares publicos o privadas de cualquier actividad destinada a desarrollar enfrentamiento entre canes. b. Adiestramiento de canes, con efectos de acrecentar su agresividad. c. Ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a recintos publicos o de concentracion de personas en donde se realice cualquier MORDAZA de actividades.

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