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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G79/G20 /G64/G65/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G49/G46 RESOLUCIÓN Nº 046-2006-UIF-Perú Lima, 15 de mayo de 2006 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, cuyo Texto Único fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, indica que su finalidad es promover la transparenciade los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Reglamento de la citada norma señala que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de laelaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento; demás pertinentes; y estando a las atribuciones conferidas enla Ley Nº 27693 y su Reglamento; RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor Víctor Andrés Pérez Álvarez, Director del Área de Administración, comoresponsable de dar información a las personas que la soliciten a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizary promover la transparencia en la actuación de la entidad, en concordancia con el deber de reserva a que está sujeto el personal de la UIF-Perú, según lo dispuesto en el artículo12º de la Ley Nº 27693 modificada mediante Ley Nº 28306, y su Reglamento. Artículo Segundo.- Designar al señor Iñaki Calderón Lizarralde, Director del Área de Informática, como responsable de la elaboración y actualización de la página web de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, toda designación que se haya efectuado con anterioridad a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 08751 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20 /G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G61/G6E/G65/G73/G20 /G79/G20 /G73/G75 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F ORDENANZA Nº 087 San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley deReforma Constitucional - Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002, señala que las municipalidades son Órganos de Gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades- Nº 27972, en cuanto se refiere a FINALIDAD, señala que: “Los gobiernos localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 80º, Numeral 2.3 de la Ley Nº 27972, las municipalidades tienen como función en materia de Saneamiento,Salubridad y Salud, el controlar la sanidad animal; Que, la Ley Nº 27265- “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos enCautiverio”, ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; a la vez señala que los animales estánconsiderados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes- Nº 27596, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal, resultando necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; Que, mediante Oficio Circular Nº 183-2005-DG/DIGESA de fecha 26 de setiembre del 2005, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, comunica quehabiéndose incrementado los casos de rabia y otras enfermedades transmisibles entre los animales y el hombre (zoonosis) en los conos de Lima, solicitan que en mérito ala Ley Nº 27596- Ley del Régimen Jurídico de Canes, su Reglamento D.S. Nº 006-2002-SA y su modificatoria R.M. Nº 841-2003-SA/DM, se formule, apruebe la Ordenanzadel Régimen Jurídico de Canes y se dé cumplimiento a la misma, a fin de cautelar la salud de los vecinos del ámbito jurisdiccional de San Juan de Lurigancho y prevenir riesgosa la salud pública; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 39º, 40º de lanueva Ley Orgánica de Municipalidades- Nº 27972, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES NESTORCARPIO SOTO, ROMER LAYME ESCOBAR, JUAN SILVA MALLQUI, JOEL ESTRAVER TORRES y JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, y con la dispensa del tramite de lectura yaprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO TÍTULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma el Régimen Jurídico de Canes y su Registro en el distritode San Juan de Lurigancho, teniendo el carácter de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio. La identificación está dirigida a todos los canes peroespecialmente a los canes potencialmente peligrosos. Artículo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia ytransferencia de canes; especialmente a aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro del distrito, para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, la autorizacióny registro que se otorgará en base a lo establecido por la presente Ordenanza, quedará a cargo de la Jefatura de Autorizaciones y Registro Municipal, como órgano competente, pudiendo contarde ser el caso con la colaboración de la Jefatura de Salud, Bienestar e Integración Social. Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades o Empresas autorizadas para laprestación de Servicios de Seguridad y aquellos canes que sirvan de guía a personas con discapacidad. Artículo 4º.- Prohibiciones Generales se encuentra prohibido: a. Organización de pelea de canes en lugares públicos o privadas de cualquier actividad destinada a desarrollar enfrentamiento entre canes. b. Adiestramiento de canes, con efectos de acrecentar su agresividad. c. Ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a recintos públicos o de concentración de personas en donde se realice cualquier tipo de actividades.