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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319754 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20 /G79 /G65/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000015 Callao, 25 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia de conformidad con lo establecido en el artículo191º de la Constitución Política del Estado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000004 de fecha 28.02.2004, se aprobó el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, lamisma que determina la gestión de la Municipalidad y suorganización interna, dentro de las cuales se encuentra elcontrol y erradicación del comercio ambulatorio de sujurisdicción, en concordancia con los Artículos 83.1.2 y83.3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobadamediante Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 004–2006-MPC-GGDELC de fecha 23.05.2006, la Gerencia General de DesarrolloEconómico Local y Comercialización informa que a la fechala citada Gerencia viene asumiendo una elevada cargaprocesal por la recepción diaria de expedientesadministrativos de conformidad con las facultades conferidasmediante Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha25.06.2001, así como programación de operativos defiscalización y control de establecimientos comerciales,industriales y/o de servicios; inspecciones oculares deestablecimientos para el otorgamiento de LicenciasMunicipales de Funcionamiento, inspecciones oculares enatención a las quejas presentadas por los vecinos. Que tal situación, no le permite ejercer adecuadamente el controldel comercio ambulatorio que se presenta en el Cercadodel Callao, sumándose a ello las limitaciones que presentadicha unidad orgánica en aspectos logísticos y de personal; Que, atendiendo al informe descrito, resulta necesario delegar las facultades de control y erradicación del comercioambulatorio a la Gerencia de Serenazgo dependientejerárquicamente de la Gerencia General de SeguridadCiudadana, la misma que cuenta con el personal idóneo yequipo logístico apropiado para la ejecución de dichafunción, además de laborar de forma permanente con unhorario que cubre las 24 horas del día; Que asimismo, se deberá tener presente que dicha delegación no implica la creación de nuevos procedimientos,incremento de derechos de tramitación o requisitos queperjudiquen al administrado o a la Dependencia encargada;en tal sentido corresponde aprobar dicha delegaciónmediante Decreto de Alcaldía; Con las facultades que confiere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobadamediante Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Delegar las funciones de control y erradicación del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicciónde la Municipalidad Provincial del Callao a la Gerencia deSerenazgo, dependiente jerárquicamente de la GerenciaGeneral de Seguridad Ciudadana la misma que se ejercerá deconformidad con los procedimientos establecidos medianteOrdenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20.12.2001 y demásnormas que la complementen y/o lo regulen. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General deDesarrollo Económico Local y Comercialización y a laGerencia General de Seguridad Ciudadana. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del siguiente día de supublicación. Artículo Cuarto.- Dar cuenta del presente Decreto al Concejo Municipal, para los fines pertinentes. POR TANTO, mando se publique y cumpla.PÍO SALAZAR VILLARÁN Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 09382 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU