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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319750 Que, en ejercicio de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo, previstas en el Artículo79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, se hace necesariaaprobación del Estudio Integral de las Parcelaciones Semi-Rústicas de Santa Teresa, Los Granados y El Derby, asícomo la aprobación de su Reglamentación Especial; Estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 221-2006-GDU- MSS y 428-2006-OAJ-MSS, emitidos por la Gerencia deDesarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamentey el Dictamen Conjunto Nº 004-2006-CDL-CAJ-MSS de lasComisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos y en uso delas facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA APROBACIÓN DE LA NORMATIVA RESULTANTE DEL ESTUDIO INTEGRAL DE LAS PARCELACIONES SEMI-RÚSTICAS SANTA TERESA, LOS GRANADOS Y EL DERBY Primero.- Aprobar la normativa resultante del Estudio Integral de las Parcelaciones Semi-Rústicas Santa Teresa,Los Granados y El Derby, elaboradas por la Gerencia deDesarrollo Urbano a través de la Subgerencia dePlaneamiento Urbano. Ámbito de Aplicación.- La presente normativa tiene aplicación exclusiva dentro de las denominadas Áreas de Intervención de lasparcelaciones semirústicas SANTA TERESA, LOSGRANADOS y EL DERBY, señaladas en los Planos ST00,LG00 y ED00 respectivamente Zonificación.- Todos los lotes que se ubican dentro de estas Áreas de Intervención están zonificados como tipo RDB - ZonaResidencial de Densidad Baja. Usos Permitidos.- Dentro del Área de Intervención de cada parcelación, se permite exclusivamente el Uso Residencial en susdistintas modalidades: Vivienda Unifamiliar; ViviendaBifamiliar; Vivienda Multifamiliar, Quinta; ConjuntoResidencial unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar. Los predios con usos no compatibles con la zonificación Residencial ubicados en estas zonas deberán adecuarsea la nueva zonificación en un plazo máximo de 5 años apartir de la vigencia de la presente norma. Área Libre Para todos los casos, el área libre mínima reglamentaria es del 50% del área del lote habilitado, salvo aquellosubicados en esquina que podrán dejar el 40% comomínimo, siempre que den solución adecuada a lailuminación y ventilación natural de sus ambientes: a) El cómputo de área libre no tendrá tolerancia b) En caso de destinarse el lote a una edificación multifamiliar o Conjunto Residencial, el 50% del área libre establecida para lazona deberán destinarse exclusivamente a área verde, jardinesy arborización y el 50% de esta área verde deberán conformaruna o varias superficies concentradas de uso común, en módulos con un área mínima de 300m2 (salvo que la obligación sea menor) y con 10ml en su dimensión mínima. No se computaráncomo parte de esta área verde los estacionamientos pavimentadoscon “Grass Block” o equivalente, y en el caso de formas irregularesno se computará el área comprendida dentro de los lados deángulos menores de 45º y una línea de 10ml perpendicular a labisectriz del mismo. Área libre adicional.- En los procesos de regularización de la habilitación urbana convencional, en las parcelaciones Semi-rusticas SantaTeresa, Los Granados y El Derby, para el caso de los lotesubicados dentro de sus respectivas Áreas de Intervención, laobligación del aporte para Recreación Publica (5% del Áreabruta del terreno a habilitar) se sustituirá por un Área libreequivalente que se adicionara al área libre reglamentaria parala zona; esta área libre adicional estará sujeta a las siguientesobligaciones a tenerse en cuenta al aprobarse los proyectosde edificación sobre los mismos: c) El Área Libre adicional se ubicara en su totalidad a continuación del retiro municipal, colindando con el,ocupando todo el frente del lote o como mínimo el 50% de éste, e integrándose físicamente al retiro a manera de una franja de área verde de ancho uniforme o variable, segúnla solución arquitectónica de la edificación. d) El frente del lote al que se integra esta área libre adicional, deberá destinarse a jardines y arborización de usocomún, no se aceptara estacionamientos ni “Grass Block” enestas áreas, tampoco se aceptarán sótanos o semisótanosbajo este sector, a fin de permitir la arborización del área. e) El 50% del frente del lote restante, podrá destinarse a estacionamientos de visitantes y al ingreso y salida delestacionamiento al interior del lote. f) El retiro municipal y sus áreas verdes y de arborización integradas sólo se podrá cercar con cerco vivo o rejatransparente, quedando visible hacia el exterior. g) En el caso de parcelas semirústicas, que devienen de la subdivisión de los lotes originales, no les será aplicableel tratamiento especial en cuanto al cumplimiento de laobligación del aporte de Recreación Pública señalado enlos párrafos anteriores, debiendo ser éste redimido endinero. Lote mínimo.- El lote con fines de habilitación o subdivisión, deberá tener una superficie mínima de 1,000 metros cuadrados yun frente mínimo de 25 metros lineales. Retiro frontal.- Para los lotes con frente a calle o jirón, el retiro frontal mínimo es de 3ml. y de 5ml. para los lotes con frente aavenidas. Altura máxima de edificación.- Para todos los casos la máxima altura de edificación es de 3 pisos ( 10.50ml ), incluyendo 1.50 ml para semisótano. Área neta mínima por unidad de vivienda.- El área neta mínima por unidad de vivienda para la parcelaciones semirústicas LOS GRANADOS, SANTATERESA Y EL DERBY será de 200m2, Se deberá considerarcomo mínimo el 50% de las unidades de vivienda a construiren el lote con el área señalada. El 25% podrá tener hastael 90% del área establecida y el 25% restante podráconsiderar un área de vivienda libre. Esta norma no es aplicable para viviendas unifamiliares o bifamiliares a edificar sobre un lote único. Estacionamiento.- Para todos los casos se deberá proveer 2 plazas de estacionamiento por unidad de vivienda ubicadas al interiordel lote e independientes de las plazas para visitantes. Para una misma unidad de vivienda se permitirá el estacionamiento hasta en doble fila, uno detrás de otro. El número mínimo de estacionamientos para visitantes, cualquiera sea su ubicación en el lote, es equivalente al10% del número requerido para estacionamiento privado,no se permitirá doble fila en este caso. Se considerará unestacionamiento adicional cuando la fracción resultantesea igual o mayor a 0.5. Sótanos y semisótanos.- Los sótanos y semisótanos de estacionamiento no podrán ocupar la franja de área libre adicional ni el área deretiro frontal colindante a éste. Los proyectos deberán incluir las soluciones técnicas que hagan posible la Intervención paisajista de sus techoscon: grass, jardinería y arborización para las áreas verdesal interior del lote. Segundo.- Precisar que lo no establecido en la presente ordenanza, se regirá por las disposiciones legales vigentessobre la materia. Tercero.- Encargar del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a travésde la Subgerencia de Licencia y Habilitaciones Urbanas. Cuarto.- Deróguense las Ordenanzas Nº 239-MSS y Nº 257-MSS y otras que se opongan a la presenteOrdenanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde