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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319742 2004, con un área de 2.4906 ha. y un perímetro de 628.46 m. ubicado en el distrito de Otuzco /Agallpampa, provinciade Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Loma Nº 430- INC-PETT-2004, a escala 1/1000, de fecha diciembre 2004, conun área de 0.8014 ha. y un perímetro de 362.15 m. ubicado enel distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de LaLibertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cambish Nº 431-INC-PETT-2004, a escala 1/500, de fecha diciembrede 2004, con un área de 0.3547 ha. y un perímetro de263.05 m.l. ubicado en el distrito de Otuzco, provincia deOtuzco, departamento de La Libertad, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos yen el Sistema de Información Nacional de los Bienes dePropiedad Estatal (SINABIP) la Condición de PatrimonioCultural de la Nación de los sitios arqueológicosmencionados en el Artículo 1º y de los planos señaladosen el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterarel paisaje de los sitios arqueológicos declarados "PatrimonioCultural de la Nación", deberá contar con la aprobación delInstituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09441 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 707/INC Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de marzo de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 210-2006-INC/OAJ la Oficinade Asuntos jurídicos opinó, por quinta vez, se expida laResolución Directoral Nacional que apruebe la exoneracióndel proceso de selección para la contratación del servicios deProtección, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, bajo lamodalidad de Concurso Público por la causal dedesabastecimiento inminente, por un valor referencial máximode S/. 323,124.00 (Trescientos Veintitrés Mil Ciento Veinticuatroy 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por unplazo máximo de dos (2) meses o hasta que quede consentidoel otorgamiento de la Buena Pro del Concurso PúblicoNº 001-2005-INC "Contratación del Servicios de Protección,Seguridad y Vigilancia Sede Nacional"; Que, la mencionada opinión estuvo sustentada en el Informe Nº 051-2006-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios que dio cuenta que confecha 09/03/2006 en la página web del CONSUCODE se exhibióla interposición de los recursos de revisión presentados por lospostores en orden cronológico de presentación: el 02/03/2006,expediente 00295-TC, presentado por el consorcio EMPRESADE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.R.L. - CANSERBEROSERVIG SA, contra el Instituto Nacional de Cultura; el08/03/2006, expediente 00314-2006 -TC, presentado por elconsorcio VIGILANCIA SEGURIDAD A S.A.C. - JCBPROFESIONALES EN SEGURIDAD contra el Instituto Nacionalde Cultura, señalando que el proceso de revisión implicará lasuspensión del proceso de selección hasta el pronunciamientodel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,situación similar al ocurrido con la primera apelación contraeste mismo proceso (por un período de 64 días calendario); Que, con fecha 10 de marzo de 2006, teniéndose en cuenta lo señalado precedentemente se expidió laResolución Directoral Nacional Nº 355/INC, que aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratacióndel servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia SedeNacional, bajo la modalidad de Concurso Público por lacausal de desabastecimiento inminente, por un valorreferencial máximo de S/. 323,124.00 (Trescientos VeintitrésMil Ciento Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles) incluidoslos impuestos de ley, por un plazo máximo de dos (2) meses; Que, por Informe Nº 105-2006-INC-GG-OLPBS de fecha 9 de mayo de 2006 la Oficina de Logística y Producción deBienes y Servicios informa del estado del trámite de losrecursos de revisión presentados contra el otorgamientode la Buena pro del Concurso Público Nº 001-2005/INC"Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia SedeNacional", señalando que con cedula de Notificación "i" elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado hapresentado 09 requerimientos de información ydocumentación al Instituto Nacional de Cultura y medianteCédula de Notificación 6864/2006.TC está requiriendodocumentación a EGENOR S.A.A., OFICINAS DENORMALIZACIÓN PROVISIONAL, ELECTROPERU,MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y SEDAPAL,concluyendo que no se percibe con exactitud la culminacióndel Proceso de Revisión por parte del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que incideconsiderablemente en el riesgo inminente dedesabastecimiento del servicio de protección y seguridadde la Sede Nacional y de las dependencia periféricas,estimando conveniente tanto técnica comoadministrativamente la viabilidad de la exoneración mientrasdemore el trámite y el nuevo pronunciamiento a cargo delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado paraun período de dos meses; Que, el Artículo 21º del TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado considera como situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de un determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa o inminente la continuidadde las funciones servicios, actividades productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial, situación quefaculta a la Entidad a adquirir solo por el tiempo o cantidadque sea necesario para resolver la situación y llevar a caboel proceso de selección correspondiente; Que, el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Reglamento del TUO precitado, señala que lanecesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actualy urgente para atender los requerimientos inmediatos, nopudiendo invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en víade regularización, por períodos consecutivos y que excedanel lapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobaciónde la exoneración al proceso de selección; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala:"Procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa, mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenidapor cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico (-.) se realiza por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para tal efecto"; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 042-2006/INC-OPP del 09.05.06, dacuenta de la existencia de los recursos necesarios para lacontratación materia del presente Informe, otorgando lacobertura presupuestal por el monto de S/. 323,124.00(Trescientos Veintitrés Mil Ciento Veinticuatro y 00/100Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, para lacontratación de los servicios en situación dedesabastecimiento inminente del servicio de Protección,Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional, por la Fuente deFinanciamiento 00 - Recursos Ordinarios; Que, es procedente la contratación en forma directa por el período que demande la culminación del ConcursoPúblico Nº 001-2005-INC, que permita garantizar laintegridad de los servicios y los bienes patrimoniales de laEntidad, ya que la tramitación de los recursos de revisiónplanteados en el proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 363-2006-INC/OAJ de fecha 09 de mayo de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos opinaque corresponde se expida la Resolución Directoral Nacionalque apruebe la exoneración del proceso de selección para