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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319749 2001-SDACRyHU/DGU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-3, del terrenode 15,720.00 m2, constituido por la parcela 5-A-2 del exFundo Mayorazgo Chico, ubicada en el distrito de Ate,provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución Directoral Nº 00032 de fecha 22 de abril de 2003, la Municipalidad Distrital de Ate,aprueba de acuerdo con el plano signado con el Nº 002-2003-SDHUyF-DGU/MDA y en sustitución del plano Nº 005-2001-SDACRyHU/DGU/MDA aprobado por Resolución deAlcaldía Nº 0404-MDA del 25/4/01, la Habilitación UrbanaNueva para Uso Residencial de Densidad Media R-3 y OtrosUsos OU del terreno de 15,720.00 m2 constituido por laParcela 5-A-2 del ex Fundo Mayorazgo Chico, de propiedadde don Flavio Gerbolini Gaggero y don Santiago GerboliniPeschiera, ubicado en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima; autorizando la ejecución de obrasde habilitación correspondientes, venta garantizada de lotese inscripción de la lotización aprobada. Que, mediante Resolución Directoral Nº 00059 del 26 de noviembre de 2003 la Municipalidad Distrital de Ate,rectifica el Artículo séptimo de la Resolución DirectoralNº 00032 del 22/4/03, debiendo considerarse 341.45 m2como área del lote 22 de la Mz “A”, conforme al planoaprobado signado con el Nº 002-2003-SDHUyF-DGU/MDAy la Memoria Descriptiva; y aclara que el presente procesoha sido seguido por don Flavio Gerbolini Gaggero, donSantiago Gerbolini Peschiera y doña Marjorie Elaine RoseRivero Taube de Gerbolini. Que, de conformidad con el Art. 35º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado porResolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 540-2003-SUNARP/SN del 21/11/03, solicitaque mediante Resolución se disponga la libre disponibilidadde lotes, que permita a sus propietarios individuales elacceso al crédito, dejando establecido que en cada partidaregistral anotada a mérito de la autorización conferida,existe la carga referida a la obligatoriedad de la ejecuciónde obras para convertir la inscripción provisional en definitiva,previa la recepción de obras de urbanización. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00058 del 28 de octubre de 2003 la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve disponer el levantamiento de carga del Lote Nº 18de la Manzana “A”, el cual quedó como garantía de pagódel aporte reglamentario de Parques Zonales,correspondientes al Servicio de Parques SERPAR – LIMA,según se estableció en el artículo quinto de la ResoluciónDirectoral Nº 00032; al haberse acreditado la cancelaciónde dicho aporte; asimismo se estableció la libredisponibilidad de los lotes que conforman la presenteHabilitación Urbana Nueva a excepción del lote 17 de laManzana “A” que quedará en garantía de pago en efectivodel Déficit de Aporte al Ministerio de Educación. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 586-2005 de fecha 27 de mayo del 2005, emitida por el Ministerio deEducación se aprueba la actualización de la Valorizacióndel área de 165.54 m2 correspondiente al déficit del aportepara el Ministerio de Educación por la Habilitación Urbanapara Uso Residencial R-3 del área de terreno afecta aaportes de 8,276.94 m2, ubicado en la Av. Javier PradoEste, Parcela 5-A-2, urbanización Fundo Mayorazgo Chico,distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,ascendente a la suma de S/. 12,381.04 nuevos soles; ymediante Factura Nº 0012343 de fecha 19 de diciembredel 2006, cancelado en dicha entidad, los administradosacreditan la cancelación del mencionado aporte. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, la Gerencia de AsuntosJurídicos, y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 -Ley Procedimiento Administrativo General, así como deconformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas y por el ReglamentoNacional de Construcciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el levantamiento de carga del Lote Nº 17 de la Manzana “A”, el cual quedócomo garantía de pago del aporte reglamentario delMinisterio de Educación, según se estableció en el artículoquinto de la Resolución Directoral Nº 00032; al haberseacreditado la cancelación de dicho aporte y enconsecuencia su libre disponibilidad.Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de 30 días contados a partir de su notificación, acargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de laHabilitación Urbana, al Ministerio de Educación, y a losinteresados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA CONSUELO SIPIÓN ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 09400 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G61/G72/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G53/G65/G6D/G69/G2D/G52/GFA/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G54/G65/G72/G65/G73/G61/G2C/G20/G4C/G6F/G73/G47/G72/G61/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G6C/G20/G44/G65/G72/G62/G79 ORDENANZA Nº 261-MSS Santiago de Surco, 25 de mayo de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 28607, las municipalidades distritales son órganos degobierno local, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,concordante con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucionalha otorgado expresamente al concejo municipal la funciónnormativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de lasmunicipalidades provinciales y distritales, en la materia desu competencia, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pormedio de las cuales se aprueba la organización interna, laregulación, administración y supervisión de los serviciospúblicos y las materias en las que la Municipalidad tienecompetencia normativa; asimismo, con ellas se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límitesestablecidos por ley; Que, el Artículo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala queson funciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones,derechos y licencias y realizar la fiscalización deconstrucción, remodelación o demolición de inmuebles ydeclaratorias de fábrica así como la apertura deestablecimientos comerciales, industriales y de actividadesprofesionales de acuerdo con la zonificación; Que, de conformidad con lo que disponen la Ley Nº 27157 “Ley de Regularización de Edificaciones, delProcedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimende Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y dePropiedad Común”, Decreto Supremo Nº 008-200-MTC“Reglamento de la Ley Nº 27157”, Ordenanza Nº 259-MSS“Regulación del Procedimiento de Habilitación Urbana ytrámites conexos para el distrito de Santiago de Surco”;