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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319737 artículo 284º de esa misma Ley el escrutinio en mesa, etapa posterior a la votación, es irrevisable, de manera que elpronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en lasactas electorales configura una instancia en tanto máximasautoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que entodo caso debieron acudir los personeros presentes duranteel escrutinio para efectuar sus observaciones, no habiéndoseproducido dicha situación; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de las resoluciones de losJurados Electorales Especiales sobre actas observadaselevadas a este Colegiado en vía de apelación constituyenuna revisión del escrutinio en mesa, sino como una aplicaciónde lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temasde actas incompletas y errores materiales en las operacionesaritméticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implicala revisión de la votación asignada a cada agrupación política,y deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en elReglamento del procedimiento aplicable a las actas observadaspara el proceso de elecciones generales, aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE; Que, verificada el acta de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal, se corrobora que el total de votos emitidossupera al “total de ciudadanos que votaron”, por lo que en virtuddel Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, tal como ha resueltoel Jurado Electoral Especial de Lima Centro corresponde anularel acta congresal de la mesa de sufragio Nº 038524; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico Perú Posible; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 2195-2006-JEE-LC emitida el 7 de mayo de2006, por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1069-2006-JNE Expediente Nº 972-2006 Lima, 24 de mayo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la organización política Perú Posible, contra laResolución Nº 3572-2006-JEE-LN/AO, de fecha 11 de mayode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral correspondiente a la mesade sufragio Nº 228613 del distrito de San Martín de Porres,provincia de Lima, departamento de Lima correspondientea la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 3572-2006-JEE-LN/AO emitida el 11 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial deLima Norte resolvió anular el acta electoral Nº 228613-42-M,del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima,departamento de Lima, consignando 177 votos como nulos; Que, el recurrente señala que el Jurado Electoral Especial al resolver anular el acta, está perjudicando la expresión de lavoluntad política de los electores, cuya finalidad es que lasvotaciones traduzcan la expresión auténtica y libre de los ciudadanos, más aún tratándose de un error de hecho,asimismo solicita se contraste los errores advertidos con elacta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones; Que, respecto a la alegación se debe precisar que los errores materiales en el acta electoral son subsanados oresueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la LeyNº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento delprocedimiento aplicable a las actas observadas para elProceso de Elecciones Generales y de Representantes anteel Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103 - 2006 - JNE; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo del Acta observada con la de garantía correspondientea este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la sumade los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas,más los votos en blanco, nulos e impugnados es mayor que eltotal de ciudadanos que votaron consignado en el Acta deSufragio, correspondiendo aplicar el Artículo Tercero, AcápiteII, numeral 3) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anulael acta electoral, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especialde Lima Norte; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico Perú Posible; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 3572-2006-JEE-LN/AO emitida el 11 de mayode 2006, por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09481 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G2C/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G61/G6C /G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G2C/G20/G6C/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 381-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001386-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 24 de abril del 2006 y el InformeNº 000465-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de mayo del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAmpliación de Autorización de Proceso de Reinscripciónde la Resolución Jefatural Nº 723-2004-JEF/RENIEC, defecha 8 de noviembre del 2004, respecto a la Sección deNacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil quefuncionaba en la Municipalidad del distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, incorporada alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil medianteResolución Jefatural Nº 1145-2005-JEF/RENIEC; CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional