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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319817REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Absolución de consultas por la Gerencia Registral. Encargar a la Gerencia Registral de la S , absolver las consultas que pudieran generarse en relación con elfuncionamiento del Registro Mobiliario de Contratos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 09519 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G6F/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G63/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G76/GED/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G76/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 /G28/G50/G44/G54/G29/G2C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2006/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183- 2005/SUNAT y norma modificatoria, se establece un nuevosistema de seguridad de las declaraciones y solicitudes que sean presentadas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática(PDT), consistente en la implantación de un Nuevo Código de Envío (NCE), el cual se ingresará en los referidos formularios virtuales para acreditar que las declaracionesdeterminativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes, y que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios olos terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas; Que el artículo 4º de la citada resolución, dispone un plazo para el uso opcional del NCE, el mismo que vence el 31 de mayo de 2006; Que con la finalidad de brindar facilidades a los medianos y pequeños contribuyentes que aún no han generado su NCE, se ha previsto prorrogar dicho plazo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA EL USO OPCIONAL DEL NCE PARA LOS MEDIANOSY PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT, y normamodificatoria, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- IMPLANTACIÓN DEL NCE La implantación del NCE será gradual y tiene una etapa de uso opcional y una etapa de uso obligatorio delNCE que se aplica a todas las declaraciones determinativas e informativas y las solicitudes presentadas a través de los formularios virtualesgenerados por los PDT, de acuerdo a lo siguiente: 1. Declarantes que hayan sido notificados como Principales Contribuyentes, que presentan sus declaraciones ya sea en las Oficinas de la SUNAT comoen SUNAT VIRTUAL: 1.1 Etapa de uso opcional El uso del NCE será opcional hasta el 31 de mayo de 2006. 1.2Etapa de uso obligatorio El uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de junio de 2006.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presentan sus declaraciones ya sea a través de SUNAT Virtual como en la Oficinas de la Red Bancaria: 2.1Etapa de uso opcional El uso del NCE será opcional hasta el 31 de diciembre de 2006. 2.2Etapa de uso obligatorio El uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de enero de 2007. La no inclusión del NCE en los PDT durante la etapa de uso opcional no será causal de rechazo del (de los) disquete (s) o del (de los) archivo (s) o de la informacióncontenida en éste (éstos).” Artículo 2º.- ADECUACIÓN AL NUEVO PLAZO PARA EL USO OPCIONAL DEL NCE DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DEROGATORIAS, UTILIZACIÓN DEL “CÓDIGO DE ENVÍO” Y CAUSAL DE RECHAZO Sustitúyase el artículo 6º, la única disposición transitoria y la única disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT, y normamodificatoria, por los textos siguientes: “Artículo 6º.- DEROGATORIA Derógase, a partir del 1 de enero de 2007, el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/ SUNAT y normas modificatorias. Las menciones que se hagan al indicado artículo en las Resoluciones de Superintendencia emitidas por la Administración Tributaria, se entenderán referidas a la presenteresolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- UTILIZACIÓN DEL “CÓDIGO DE ENVÍO” El “Código de Envío” a que se refiere el literal b) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 013- 2003/SUNAT y normas modificatorias, obtenido con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrácontinuar siendo utilizado durante la etapa de uso opcional del NCE prevista por los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 4º de la presente resolución. DISPOSICIÓN FINAL Única.- CAUSAL DE RECHAZO Se considera causal de rechazo del(de los) disquete(s), del(de los)archivo(s) o de la informacióncontenida en éste(éstos), cuando el PDT no contenga el NCE. Dicha causal es adicional a las causales de rechazo señaladas en las normas que regulan los PDT. La causal de rechazo indicada en el párrafo anterior, operará a partir de la etapa de uso obligatorio del NCE dispuesta por los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 4º de lapresente resolución.” Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT 09514 /G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2006/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF , incorporado por el artículo 4º del