Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319801REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz,personera legal nacional de la alianza electoral “Alianza por el Futuro”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 4129-2006-JEE/LC, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1032-2006-JNE Exp. Nº 939-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible, Mauro Miranda Chávez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial delLima- Norte, contra la Resolución Nº 2928-2006-JEE- LN/AO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 233831-42-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Norte y recibido el 17 de mayo delpresente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 2928-2006-JEE-LN/AO, emitida el 9 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Norte, validó la votación consignada a favor de la agrupación política Partido Reconstrucción Democrática, e igualmente consideró la cifra de 178 comoel total de ciudadanos que votaron en el Acta de sufragio Nº 233831-42-N del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, correspondiente a laelección congresal; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, habría cometido un error al anular el acta electoral, debido según él, al digitarse un (1) voto más a favor de la agrupación políticaReconstrucción Democrática, lo que lo perjudica por lo que exige un nuevo cotejo; Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 233831- 40-P del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que el total de votos emitidos es 178, cifra que coincide con el total de ciudadanos que votaron en dicha mesade sufragio; que por otro lado y sin perjuicio de señalar que la apelada no sólo no anula como erróneamente refiere el recurrente la votaciónconsignada en el acta electoral Nº 233831-42-N sino que señala en su artículo segundo, la cifra de 178 como el total de votos emitidos y de ciudadanos quesufragaron en dicha mesa, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmaren todos sus extremos la resolución Nº 2928-2006-JEE- LN/AO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 09482 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN Nº 1088-2006-JNE Expediente Nº 053-2006 Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ulises Saenz Arana, contra el Acuerdo de Concejo que declara improcedente el recurso de reconsideración formuladocontra el Acuerdo de Concejo que rechaza la solicitud de vacancia del cargo del Primer Regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento deJunín, señor Oscar Ricse Suasnabar, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho, que el Teniente Alcalde señor Oscar Ricse Suasnabar, encargado del Despacho de Alcaldía el 15 de junio de2005, emitió la Ordenanza Municipal Nº 238-MPH/CM, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas que estaba prohibido de realizar en su condición de regidor;que el apelante aduce que por ley solo se le delegan las atribuciones políticas del Alcalde; en tal sentido, indica que habría incurrido en la causal prevista en el artículo11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas, sean de carrerao de confianza; Que, el Concejo Provincial de Huancayo, en sesión extraordinaria del 30 de setiembre de 2005 y Acuerdo deConcejo Municipal Nº 130-2005-MPH/CM acordó rechazar la vacancia del cargo solicitado; y, en sesión del 9 de diciembre de 2005 y Acuerdo de ConcejoMunicipal Nº 180-2005-MPH/CM se acordó declarar improcedente la solicitud de reconsideración formulada por el recurrente contra el indicado acuerdo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059- 2005-MPH/CM de fecha 27 de mayo de 2005, se autorizó el viaje a España del Alcalde de la Municipalidad Provincialde Huancayo, señor Pío Fernando Barrios para que asista al Tercer Taller de Descentralización Municipal de Ibero América; encargándose el despacho de alcaldía alTeniente Alcalde señor Oscar Ricse Suasnabar desde el 4 de junio de 2005; según obra a fojas 34; Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigueen su propia lista electoral; lo que se configura en el