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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319816El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 612-2006-MP-FN Lima, 29 de mayo de 2006 VISTO: La Resolución Nº 158-2006-CNM de fecha 24 de abril del 2006, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual se reincorpora al doctor Aurelio Saavedra Cedano, en el cargo de Fiscal Superior Titular de la FiscalíaSuperior de Piura, Distrito Judicial de Piura. CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional; Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 06, de fecha 28 de junio del 2005, confirmó la sentencia contenida en la Resolución Nº 5 de fecha 4 de junio del 2004, expedida por el Décimo CuartoJuzgado en lo Civil de Lima, que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del doctor Aurelio Saavedra Cedano, en el cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicialde Piura, debiendo reconocerse el tiempo que estuvo cesado para efectos pensionables y de su antigüedad en el cargo; Que, con fecha 20 de abril del 2006, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó por unanimidad, declarar que el título de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, otorgado a favor del doctorAurelio Saavedra Cedano, ha recobrado vigencia; lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente; Que, con Oficio Nº 063-2006-MP-FN de fecha 10 de enero del 2006, se hizo de conocimiento al Consejo Nacional de la Magistratura la reincorporación mencionada, no quedando vacante ninguna plaza deFiscal Superior en el Distrito Judicial de Piura, para efectos de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Fernando Antonio Gallo Zapata, como Fiscal Superior Titular en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixtade Piura, Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 637-2002-MP-FN, de fecha 19 de abril del 2002. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Samuel Leoncio Guerrero León, como Fiscal Superior Provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana, materia dela Resolución Nº 1875-2005-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2005, debiendo retornar a su plaza de Fiscal Provincial Titular de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rodolfo Esquives Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional en el Despacho de la PrimeraFiscalía Provincial Mixta de Sullana, Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 1876-2005-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2005. Artículo Cuarto.- Reincorporar al doctor Aurelio Saavedra Cedano, en el cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda FiscalíaSuperior Mixta de Piura, Distrito Judicial de Piura. Artículo Quinto.- Designar al doctor Fernando Antonio Gallo Zapata, Fiscal Superior Titular del DistritoJudicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana. Artículo Sexto.- Designar al doctor Samuel Leoncio Guerrero León, Fiscal Provincial Titular de Sullana, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Sullana. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de laCorte Suprema de la República, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia Central dePersonal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 09526 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G4D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 147-2006-SUNARP-SN Lima, 29 de mayo de 2006Visto, el Informe Nº 003-2006-SUNARP/SA de fecha 25 de mayo de 2006 y el Informe Nº 074-2006-SUNARP/GG defecha 26 de mayo de 2006, a través de los cuales se da cuenta de las acciones ejecutadas para implementar lo dispuesto en la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, se crea el Registro Mobiliario de Contratos, como registro integrante del Registro de Bienes Mueblesa cargo de las Oficinas Registrales de la SUNARP , así como el Sistema Integrado de Garantías y Contratos que unificará la información existente sobre estasmaterias en el Registro Mobiliario de Contratos así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes; Que, en el Registro Mobiliario de Contratos se inscribirán las garantías mobiliarias y demás actos previstos en la Ley Nº 28677, respecto de bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes, y unificará en un solo registro losactos que actualmente corresponden a los registros de (i) Prenda Agrícola, (ii) Prenda Industrial, (iii) Prenda Global y Flotante, (iv) Prenda Minera y (v) Registro Fiscal de Ventas aPlazos, así como garantías y contratos de otros bienes muebles no registrados; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley establece que la SUNARP aprobará dentro de los 60 días de su publicación, las normas reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, losformularios de inscripción, así como las demás disposiciones que sean necesarias para su implementación; Que, con tal fin, se conformaron diversas comisiones de trabajo, las cuales, conforme a lo informado por el Gerente General, han cumplido con los encargos otorgados; Que, mediante Resolución Nº 142-2006-SUNARP/ SN publicada el 26 de mayo de 2006, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicosde Bienes Muebles, el cual entrará en vigencia a partir del 30 de mayo de 2006, fecha en la cual se cumple el plazo por la Ley Nº 28677 para el inicio de operacionesdel Registro Mobiliario de Contratos; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar el inicio de operaciones del Registro Mobiliario de Contratos en lasoficinas registrales a cargo de la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28677, y en uso de las atribucionesprevistas en el literal v) y w) del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inicio de operaciones del Registro Mobiliario de Contratos. Disponer el inicio de operaciones del Registro Mobiliario de Contratos, integrante del Registro de BienesMuebles de las Oficinas Registrales de la SUNARP , a partir del 30 de mayo de 2006.