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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319800El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico Perú Posible; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 2575-2006-JEE-LC emitida el 9 de mayo de 2006, por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1099-2006-JNE Exp. Nº 1004-2006 Lima, 25 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político Perú Posible, contra la Resolución Nº 3162-2006-JEE-LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelvela observación por error material detectado en el acta electoral Nº 216531-41-O, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 3162-2006-JEE-LC, emitida el 10 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, anuló el acta electoral Nº 216531-41-Odel distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, debido a que el “total de ciudadanos quevotaron” (204) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados (205), en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el recurrente señala que para estos casos es de aplicación el artículo 3º, acápite II, numeral 2.b, párrafo segundo del acotado Reglamento que precisa: “En casocontrario, se considera como el total de ciudadanos que votaron, el valor de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados”, sin embargo, debe precisarse que tal dispositivo legal se encuentra referido a los casos de que el total de ciudadanos que votaronresulte mayor que el total de electores hábiles , por lo que no resultaba aplicable al acta observada indicada en el párrafo precedente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político Perú Posible, contra la Resolución Nº 3162- 2006-JEE-LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, confirmándose dicha resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1100-2006-JNE Exp. Nº 1003-2006-APEL Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz, personera legal nacional de la alianza electoral “Alianza por el Futuro” contra la ResoluciónNº 4129-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 4129-2006-JEE/LC el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anula la votación preferencial de todos los candidatos del “Partido Justicia Nacional”, “Partido Reconstrucción Democrática” y“Partido Socialista”; asimismo, anula la votación preferencial del candidato Nº 1 de la alianza electoral “Alianza por el Futuro” en el Acta electoral Nº 231017-35-J, correspondiente a la elección de fórmula congresal, del distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima; Que, el personero legal sustenta su pretensión impugnatoria en razón a que la cartilla de instrucción para miembros de mesa los ha inducido a error, omitiendoconsiderar como votos válidos para el partido los señalados en el artículo 286º de la Ley Orgánica de las Elecciones, ocasionando una desproporción en el conteode los votos preferenciales válidos y haciendo variar el resultado de la elección, pues resta gran cantidad de votos a la “Alianza por el Futuro”, en especial a lacandidata Nº 1, por lo que solicita considerar la cantidad de 26 votos válidos tanto para la citada alianza electoral como para su candidata Nº 1; Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que la organización política“Alianza por el Futuro” tiene consignado 20 votos a su favor, mientras que su candidata Nº 1 registra 26 votos, es decir, excede en la votación obtenida por suorganización política, que en virtud del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha votación preferencialse declara nula; Que, si bien el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece el uso correcto del votopreferencial, ésta norma no es de aplicación en el presente caso, toda vez que, los votos registrados a cada organización política y al rubro del voto preferencial sonconsignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; en consecuencia, no corresponde a éste máximo órganoelectoral, adjudicar votos a los partidos políticos o al rubro de votos preferenciales, si éstos no han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante elescrutinio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;