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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319806El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 Código Único de Identificación en las Oficinas Registrales a nivel nacional y en las Oficinas Consulares del país en el exterior, cuyo formato fuera aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC, y deacuerdo a las disposiciones contenidas en el Instructivo IN-002-GO/002, cuarta edición. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09521 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G2C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G74/G67/G72/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 569-2006-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO: El Informe Nº 005-2006-MP-FN-GG/GEPRE de fecha 21 de abril de 2006, de la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 867-2004-MP-FN de fecha 16 de junio de 2004, se aprobó el Tarifario Único del Ministerio Público y mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2005-MP-FN, de fecha 4 de noviembre de 2005,se restablecieron en el citado Tarifario, los costos de cuatro pericias clínico forenses; Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1133-2005-MP-FN, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó la Directiva General “Normas para la Aplicaciónde Conciliación en Asuntos de Derecho de Familia”, estableciéndose en el numeral 5.11 una tasa por derecho de presentación de solicitud equivalente al 1% de la U.I.T.y el pago por derecho de copias certificadas para los casos de tenencia, régimen de visitas y de patria potestad; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN de fecha 8 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Aplicación del Principio deOportunidad, definiéndose en el numeral 7 del artículo 12º, que el imputado deberá abonar el equivalente al 10% del monto acordado o fijado para la reparación civil,con la finalidad de cubrir los gastos administrativos y los incurridos en la aplicación del Principio de Oportunidad a favor del Ministerio Público; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1644-2005-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2005, se estableció el procedimiento que deben seguir losFiscales Provinciales, para la expedición de copias certificadas de los actuados y resoluciones dictadas en las denuncias que hayan sido archivadas definitivamente; Que, mediante Informe Nº 1116-2005-MP-FN-OAJ, de fecha 30 de diciembre de 2005, la Oficina de Asesoría Jurídica estableció que resulta procedenteel cobro por la expedición de las copias certificadas emitidas por las Fiscalías a nivel nacional; asimismo, con el Informe Nº 301-2006-MP-FN-OAJ, de fecha 27de marzo de 2006, opinó que una Resolución emitida por la Fiscalía, debe ser tramitada sólo por la parte interesada y en aras de dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 2º numeral 5 de la Constitución Política del Perú, es necesario incorporar en el Tarifario Único del Ministerio Público, los costoscorrespondientes a la expedición de copias simples y/o certificadas que se soliciten;Que, mediante Memorándum Nº 192-2006-MP-FN- IML/J, de fecha 5 de abril de 2006, la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, solicitó la modificación e incorporación en el Tarifario Único del MinisterioPúblico, pruebas del Laboratorio Biomolecular y de Genética, a fin de brindar una mayor cobertura y servicio al público usuario; Que, los montos establecidos en el Tarifario Único se encuentran vinculados a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), la cual es actualizada en forma anual por elMinisterio de Economía y Finanzas, aprobándose su nuevo valor para el presente año a través del Decreto Supremo Nº 176-2005-EF; Que, habiendo transcurrido dos años de la publicación del Tarifario Único del Ministerio Público, es necesario proceder a su actualización, dando cumplimiento a LeyNº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, sus ampliatorias y modificatorias, incorporando en los servicios aprobados, los costos quegenera el servicio; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística,Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección Ejecutiva de la Escuela del Ministerio Público, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal; y, De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º delDecreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Tarifario Único del Ministerio Público, el mismo que consta de ocho (08) servicios del Sistema Fiscal, setenta y cinco (75) servicios del Instituto de Medicina Legal y dieciocho (18)servicios de la Escuela de Postgrado del Ministerio Público, así como el formato de solicitud de servicio, según anexo adjunto que forma parte de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto deMedicina Legal, los siguientes casos: 1. Personas que se encuentren en condición de indigencia, autorizado por el médico legista a cargo. 2. Policías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 3. Niños y adolescentes, en cumplimiento del artículo 158º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 4. Casos de Violencia Familiar, en aplicación de la Ley Nº 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Nº 26763. 5. Casos de Auxilio Judicial remitidos por el Poder Judicial Artículo Tercero.- Las solicitudes de servicios provenientes de otras dependencias del Estado, se regirán por el criterio de colaboración, establecido por los artículos 77º y 79º inciso 79.2 de la Ley Nº 27444,Leydel Procedimiento Administración General. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, GerenteGeneral, Director Ejecutivo de la Escuela del Ministerio Público y Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- Los Fiscales Superiores Decanos dispondrán que el Tarifario Único aprobado mediante la presente Resolución, sea publicado en todas lasdependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial correspondiente. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web del Ministerio Público. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 867-2004-MP-FN y todas aquellas que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación