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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319826El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento establece la estructura y funciones de la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE, a la que en adelante se denominará CONAZEDE, de conformidad con la Ley Nº 28569, Ley que otorgó autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. Artículo 2º.- Naturaleza La CONAZEDE es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado y regulado por Ley Nº 28569, con personería jurídica y con autonomía técnica, funcional, económica, administrativa y financiera. TÍTULO I FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONAZEDE Artículo 3º.- Funciones de la CONAZEDE La CONAZEDE tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la supervisión de los CETICOS y las Zonas Francas. 2. Formular y proponer al MINCETUR las normas y directivas necesarias para la supervisión de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS y las Zonas Francas, encargándose de la ejecución de las mismas. 3. Regular los CETICOS en coordinación con sus Juntas de Administración. 4. Emitir directivas generales para su funcionamiento. 5. Emitir directivas generales para la supervisión de los CETICOS y las Zonas Francas. 6. Aplicar las sanciones que se establecerán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de la CONAZEDE es la siguiente: a. Órganos de Dirección. - Consejo Directivo. - Dirección Ejecutiva. b. Órgano de Control. - Órgano de Control Institucional.c. Órgano de Asesoramiento. - Oficina de Asesoría Legal. d. Órgano de Apoyo. - Oficina de Administración y Finanzas. e. Órgano de Línea.- Gerencia de Supervisión y Regulación. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 5º.- Consejo Directivo 5.1. El Consejo Directivo, es la máxima autoridad de dirección conformada de la siguiente manera: 1. Un representante del MINCETUR, quien la presidirá; 2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;3. Un representante del Ministerio de la Producción; 4. Un representante de la Cámara de Comercio del lugar donde se ubican cada uno de los CETICOS 5. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna. 5.2. La representación ante el Consejo Directivo de la CONAZEDE, es personal e indelegable. 5.3. La conformación del Consejo Directivo de la CONAZEDE, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. 5.4. La propuesta para la designación de los representantes del sector público deberá ser comunicada al Ministro de Comercio Exterior y Turismo por el Titular del Sector correspondiente. 5.5. Tratándose de representantes del sector privado, la propuesta para su designación se realizará mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva. Artículo 6º.- De los Impedimentos Los integrantes del Consejo Directivo no pueden ser, por sí, ni por interpósita persona, Propietarios, Usuarios o Cesionarios de los CETICOS o Zonas Francas, ni directores, administradores, funcionarios o representantes legales, ni apoderados de estas personas o empresas, bajo pena de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a Ley. Artículo 7º.- De las Sesiones 7.1. El Consejo Directivo se reúne en sesiones de carácter ordinarias y extraordinarias. 7.2. Las sesiones ordinarias se realizarán, como mínimo, una cada mes y son convocadas por el Presidente, a través del Director Ejecutivo. 7.3. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento. Son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo a través de la Dirección Ejecutiva, a iniciativa propia o a solicitud de, como mínimo, cuatro (4) miembros. 7.4. El Consejo Directivo aprobará el Reglamento de Sesiones, el mismo que será formalizado por Resolución de la Presidencia de la CONAZEDE. Artículo 8º.- Del Quórum8.1. El quórum para las sesiones es de cuatro (4) miembros. 8.2. Cuando no se reúna el quórum establecido en el párrafo precedente, y siempre que se hubiere efectuado una segunda convocatoria con un plazo mínimo de un (1) día entre la primera y la segunda convocatorias, la sesión se podrá instalar con un mínimo de tres (3) miembros asistentes. 8.3. En este último caso los acuerdos se deberán aprobar por unanimidad. Artículo 9º.- De la Vacancia 9.1. Los integrantes del Consejo Directivo de la CONAZEDE vacan como miembros por las siguientes causales: 1. Aceptación de renuncia. 2. Sustitución por la autoridad que lo designó como miembro ante el Consejo Directivo. 3. Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones ordinarias o extraordinarias, alternas, en el periodo de un año calendario, salvo causa debidamente justificada y aceptada por el Consejo Directivo. 4. Impedimentos legales establecidos en la legislación vigente para los funcionarios públicos, originarios o sobrevenidos. 5. No incorporación al Consejo Directivo dentro de la Segunda Sesión Ordinaria realizada después de producida y notificada la designación, salvo causa debidamente justificada y aceptada por el Consejo Directivo. 6. Muerte o impedimento físico permanente. 7. Otras que comprendieran las normas legales vigentes sobre la materia 9.2. La renuncia deberá ser aceptada dentro de un plazo máximo de 60 días desde comunicada. Entre tanto el miembro renunciante deberá continuar ejerciendo sus funciones.