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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319835REPUBLICADELPERU Serie a escala 1: 1 000 Las hojas que conforman esta serie, son el resultado de dividir las hojas a escala 1: 5 000, en veinte (20)cuadrantes de 18” (segundos) de latitud por 22.5”(segundos) de longitud. El código de la serie en mención esta conformado por nueve (09) caracteres, los siete (07) primeros correspondenal código del conjunto de datos a escala 1:5 000 y secompletan con dos dígitos numéricos; organizados de lasiguiente manera: 11 en el cuadrante superior izquierdo yseguir de izquierda a derecha 11, 12, 13 y 14 continuar enla fila siguiente hasta concluir en 54 en el cuadrante inferiorderecho. Ejemplo: el código 09r133133 indica09r1331 : Hoja 1:5 000 33 : Cuadrante inferior derecho de la hoja 1: 5 000 (09r1331). Serie a escala 1: 500 Las hojas que conforman esta serie, son el resultado de dividir las hojas a escala 1: 1 000, en cuatro (04)cuadrantes de 9” (segundos) de latitud por 11.25”(segundos) de longitud. El código de la serie en mención esta conformado por diez (10) caracteres, los nueve (09) primeros correspondenal código del conjunto de datos a escala 1:1 000 y secompletan con un dígito numérico; organizados de lasiguiente manera: 1 en el cuadrante superior derecho, 2 elcuadrante inferior derecho, 3 el cuadrante inferior izquierdoy 4 el cuadrante superior izquierdo. Ejemplo: el código 09r 1 33 1 33 1 indica 09r133133 : Hoja 1:1 000 1 : Cuadrante superior derecho de la hoja 1: 1,000(09r133133). Artículo Tercero.- El Sistema de Proyección Cartográfico y el Sistema de Codificación y Especificaciones de las Seriesde Escalas de la Cartografía Básica Oficial constituyen elmarco referencial para la identificación de la cartografíatemática o especializada, generada por las institucionespúblicas del Estado Peruano, incluyendo la cartografíacatastral. Artículo Cuarto.- La producción cartográfica de las series de escala 1:1 000 000; 1:500 00; 1:250 00; 1:100 000;1:50 000; 1:25 000; 1:10 000; 1:5 000; 1:2 500; 1:1 000;1:500 se sujetaran a las Normas Técnicas de las respectivasseries, proporcionada por el Instituto Geográfico Nacional -IGN. Artículo Quinto.- Los Mapas Geográficos a escala 1:1 000 000 y 1:500 000 elaborados por el Instituto GeográficoNacional son documentos cartográficos oficiales en estasescalas, las dimensiones del formato de impresióncorresponde a sus particularidades. Artículo Sexto.- Las entidades públicas que hubieran elaborado cartografía y las que se encuentranen proceso, con marco diferente al Sistema deProyección Cartográfico y el Sistema de Codificación yEspecificaciones de las Series de Escalas de laCartografía Básica Oficial aprobada en la presenteResolución Jefatural, siguen siendo válidas hasta suadecuación respectiva, en forma progresiva. Artículo Séptimo.- La cartografía elaborada por las entidades publicas y privadas conforme a lo dispuesto enla presente Resolución Jefatural y aquellas precisadas enel artículo anterior, están obligados a informar al InstitutoGeográfico Nacional sobre las características de los datosobtenidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientesde concluidos los trabajos Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de lo señalado en el articulo precedente, este Instituto Geográfico Nacionalemitirá en los próximos treinta (30) días útiles unaResolución Jefatural donde se establecerá las respectivasinstrucciones. Artículo Noveno.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación, conforme a las normas establecidas en lamisma. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ANTONIO VARGAS VACA Jefe de Instituto Geográfico Nacional