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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319841REPUBLICADELPERU infracciones cometidas por los Comedores Populares que conlleven la comisión de presuntos delitos inicie de oficiolas acciones legales civiles y/o penales pertinentes, encautela y resguardo de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en la citada Recomendación, el Director Ejecutivo (e) y la Jefa (e) deAsesoría Legal del PRONAA determinaron que existen indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Apropiación IlícitaComún y Falsificación de Documentos previstos en los Artículos190º y 427º del Código Penal respectivamente, identificandocomo presunta responsable a las Presidentas de losComedores Populares “San Martín de Porres” y “Fe yAlegría”mencionadas en los citados informes, en el primercomedor mencionado por haber adulterado Boletas de Ventacuyos montos, fechas o productos en la Copia EMISOR nocoinciden con los montos señalados en la Copia USUARIO, yen el segundo comedor precitado porque los productosseñalados en las mencionadas Boletas de Venta nocorresponden a los ofrecidos o los precios no corresponden alos ofertados, empleándose el dinero en algunos casos parael pago de deudas personales, ocasionando así un mal manejodel subsidio económico; Que, los literales f) y g) del artículo 37º del Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de Programas deComplementación Alimentaria aprobado con ResoluciónJefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, señala que son causas parala aplicación de sanciones la apropiación ilícita del subsidioentregado y la presentación debidamente comprobada de lasboletas adulteradas, además el artículo 42 del mismo cuerpolegal, señala que el PRONAA se reserva el derecho de iniciarlas acciones civiles y/o penales contra las personas querealizaran acciones contrarias a dicho Reglamento; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de controltienen el carácter de prueba preconstituída para el inicio de lasacciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, paraque inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 720-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDESaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y elDecreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, para que en representación y defensa de los interesesdel Estado inicie e impulse las acciones judiciales quecorrespondan contra las personas comprendidas en los InformesNºs. 263 y 256-2006-MIMDES-PRONAA/DE, 115 y 108-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria – PRONAA, emitidos en aplicación de laRecomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO“Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria– PRONAA. Período enero – diciembre 2004” y contra aquellosque resulten responsables, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09504 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G70/G6F/G74/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2006-MIMDES Lima, 29 de mayo de 2006Visto, el Oficio Nº 1228-2006-MIMDES/PP del Procurador Público del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2006-MIMDES se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para queen representación y defensa de los intereses del Estado iniciee impulse las acciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe Especial Nº 017-2004-2-4411 “Examen Especial sobre el encargo del Reglamento dela Ley de Nepotismo y verificación de las denuncias publicadasen el Diario “La República”, del 14.jul.2004, sobre presuntosactos de nepotismo e irregularidades en las contrataciones dediversas personas allegadas al Despacho Presidencial”, y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, la Jefa del Órgano de Control Institucional del PRONAA, a través del Oficio Nº 140-2006-MIMDES-PRONAA/OCI, comunicó al Procurador Público del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES que el InformeNº 017-2004-2-4411 ha sido reformulado, según lodispuesto por la Contraloría General de la Repúblicamediante Oficio Nº 121-2005-CG/SSO y conforme el artículo24º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 190-2006-MIMDES de fecha 21de marzo del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDESaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y elDecreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 190-2006-MIMDES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicopara los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09505 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G53/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G49/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 503-2006/MINSA Lima, 29 de mayo de 2006 Visto los Oficios N°s. 162-2006-DG-DISA-II-LS, 347- 2006-DG-OEGDRH-UA-DISA-II-LS y el Memorándum N° 127-2006-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 885-2003-SA/DM, de fecha 4 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones y la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que se encuentra vacante el cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Vida Sana y ParticipaciónComunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva dePromoción de la Salud y la plaza cuenta con elfinanciamiento correspondiente, por lo que resultaconveniente designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera