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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319828El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 concordancia con la política sectorial y con las disposiciones legales vigentes; 2. Dirigir, administrar y supervisar la Política Institucional dentro del marco de la Política de Gobierno; 3. Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual Institucional, la Memoria Anual y los estados financieros de la CONAZEDE; 4. Aprobar los proyectos de normas y las directivas necesarias para la supervisión y regulación de los CETICOS y de las Zonas Francas, de acuerdo a Ley; 5. Formular y proponer al MINCETUR el Reglamento de Infracciones y Sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 6. Proponer al MINCETUR para su aprobación, de acuerdo a los procedimientos establecidos, su Reglamento de Organización y Funciones - ROF , Cuadro para Asignación de Personal - CAP , Política Remunerativa y otros instrumentos de gestión; 7. Aprobar el Manual de Organización y Funciones - MOF y el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo de la CONAZEDE; 8. Aprobar la celebración de contratos y convenios, con organismos y entidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas, conforme a la legislación vigente, en lo que corresponda; 9. Autorizar al Director Ejecutivo para otorgar mandatos o poderes, de acuerdo a Ley; 10. Designar y remover al Gerente, a los Jefes de Oficina y a los demás cargos de confianza de la CONAZEDE. 11. Requerir al Órgano de Control Institucional - OCI la ejecución de acciones y actividades de control sobre los actos y operaciones de la entidad; 12. Solicitar a la Contraloría General de la República la designación de Sociedades de Auditoría Externa para auditar los estados financieros de la CONAZEDE, de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 13. Aprobar los viajes de los miembros del Consejo Directivo dentro del país y gestionar ante el MINCETUR la autorización respectiva cuando se trate de viajes al exterior. 14. Ejercer las funciones que, en el ámbito de su competencia y conforme a Ley, le asigne el Titular del Sector, previa coordinación. Artículo 13º.- Funciones del Presidente El Presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: 1. Representar a la entidad en actividades de carácter protocolar; 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo de la CONAZEDE, pudiendo eventualmente delegar esta función; 3. Expedir Resoluciones sobre acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo a Ley; 4. Proponer al Titular del Sector la aceptación de legados y donaciones a favor de la entidad. 5. Coordinar las relaciones con los poderes del Estado, organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros. 6. Proponer al MINCETUR las actualizaciones o modificaciones que requiere el marco legal vigente de la CONAZEDE, con aprobación del Consejo Directivo. 7. Otras inherentes al cargo que le asigne el Consejo Directivo de la CONAZEDE. Artículo 14º.- Del Director Ejecutivo 14.1. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la CONAZEDE, Titular de la Entidad, responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y de la marcha administrativa de la entidad. Organiza y dirige la gestión de la CONAZEDE, cautelando el cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales. Asimismo, desarrolla los aspectos funcionales que las Leyes y el presente Reglamento le asignan o determinan. 14.2. Es el responsable de conducir las actividades de competencia de la CONAZEDE, de conformidad con los lineamientos generales aprobados por el Consejo Directivo y actúa como Secretario del Consejo Directivo. 14.3. El Director Ejecutivo es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.Artículo 15º.- De las Restricciones El Director Ejecutivo está sujeto a las restricciones a que se refiere el artículo 6º del presente reglamento. Artículo 16º.- De las Funciones del Director Ejecutivo Son funciones del Director Ejecutivo: 1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo; 2. Ejercer la representación legal y administrativa de la CONAZEDE, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 3. Organizar y dirigir el régimen administrativo, financiero, contable y operativo de acuerdo a las normas legales pertinentes; 4. Formular y proponer las directivas y normas, referidas a la supervisión y regulación de los CETICOS y de las Zonas Francas, de acuerdo a Ley; 5. Formular y proponer el Reglamento de Organización y Funciones - ROF , Cuadro para Asignación de Personal - CAP , la Política Remunerativa, el Manual de Organización y Funciones - MOF de la CONAZEDE, y otros documentos de gestión, para su aprobación y trámite conforme a Ley. 6. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de: La Memoria Anual, el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual, los estados financieros y otros documentos, para su aprobación. 7. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, con su respectiva cobertura presupuestaria, según la normatividad y procedimientos vigentes. 8. Coordinar y supervisar la administración de los recursos presupuestales. 9. Informar al Consejo Directivo sobre el cumplimiento del Plan Operativo y de la gestión de la CONAZEDE. 10. Celebrar en nombre y representación de la CONAZEDE, toda clase de convenios, contratos administrativos, civiles o mercantiles, que se requiera para el funcionamiento de la entidad, previa aprobación del Consejo Directivo y de acuerdo a las facultades que se le han conferido. 11. Expedir Resoluciones y Directivas, de conformidad con las normas pertinentes y resolver como instancia administrativa los asuntos que le correspondan. 12. Aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad con el inciso e) del Artículo 17 de la Ley Nº 28569. 13. Ejercer las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 17º.- Del Órgano de Control Institucional 17.1. El Órgano de Control Institucional - OCI, forma parte del Sistema Nacional de Control. Es el encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de las actividades y operaciones de carácter técnico - administrativo de la CONAZEDE, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. 17.2. Está a cargo de un funcionario que tiene la categoría de Jefe de Oficina y es el responsable de la misma. Es designado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 18º.- De las Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: 1. Efectuar el control interno posterior de los actos y operaciones de la entidad, de conformidad con el Plan Anual de Control. 2. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de control respecto a la gestión y actividades realizadas por las unidades orgánicas de la entidad. 3. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como de la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.