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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332031 Nacional de Cultura y el señor Federico Chunga Flores Fiestas, representante del Área de Buena Administración GH OD 2¿FLQD 'HIHQVRULDO GH /LPD HQ UHODFLyQ D ORVavances realizados por la Dirección de Arqueología - INC al caso de la ciudadana Amalia Teresa Castro Rojas y la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”, se concluye que subsiste la duda sobre la SRVLELOLGDGOHJDOGHPRGL¿FDUHOSODQRGHODPHQFLRQDGDzona arqueológica; Que, con Informe Nº 231-2006-DREPH-DA/INC del 22 de setiembre de 2006, la Lic. Alejandra Figueroa Flores, Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y (VWXGLRGHO3DWULPRQLR+LVWyULFRVROLFLWDDOD2¿FLQDGHAsuntos Jurídicos, se emita opinión correspondiente VREUHODSRVLELOLGDGOHJDOGHPRGL¿FDUHOSODQRGHOD=RQDArqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”; Que, mediante el Informe N° 685-2006-INC/OAJ de IHFKDGHVHWLHPEUHGHOD2¿FLQDGH$VXQWRVJurídicos, opina sobre la factibilidad de presentar con el GHELGRVXVWHQWRWpFQLFRODSURSXHVWDGHPRGL¿FDFLyQGHOplano perimétrico de la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”; Que, a través del Memorándum Nº 998-2006-INC/ DREPH-DA-D de fecha 27 de setiembre de 2006, la Lic. Alejandra Figueroa Flores, Directora de Arqueología, requiere a la Sub Dirección de Investigación y Catastro, GHWHUPLQDUVLH[LVWHQFULWHULRVWpFQLFRVSDUDODPRGL¿FDFLyQdel plano perimétrico de la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”; Que, con Informe Nº 1054-2006-INC/DREPH-DA- SDIC-JLPM de fecha 27 de setiembre de 2006, el Lic. José Luis Pino Matos, Arqueólogo de la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología, informa sobre la inspección ocular realizada a la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”, en razón de lo solicitado en el Memorándum Nº 998-2006-INC/DREPH-DA-D de la Dirección de Arqueología indicando lo siguiente: - La inspección se realizó con el objetivo de determinar VL H[LVWHQ FULWHULRV WpFQLFRV SDUD OD PRGL¿FDFLyQ GHOplano perimétrico de la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”, de acuerdo a lo requerido en el Memorándum Nº 998-2006-INC/DREPH-DA-D de la Dirección de Arqueología; - La inspección ocular se realizó en la zona extremo 1RU2HVWHGHIRUPDHVSHFt¿FDHQWUHHOYpUWLFH%870338731.2131E, 8559342.5502N) y el vértice C (UTM: 338708.5689E, 8559278.7368N), de acuerdo al Plano PP-001-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 063/INC de fecha 19 de enero de 2006; - Se observó que el lado BC de 67.71m, encierra un área rocosa sin evidencia de material cultural arqueológico, el cual puede ser dejado fuera del plano perimétrico de la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”, tal como se observa en las fotografías 1 y 2 anexas al presente informe. Dicha exclusión no pondría en peligro la integridad de la mencionada Zona Arqueológica, toda vez que aún se mantiene un área de protección adecuada del monumento arqueológico, en dicho segmento a redelimitar. Además, en el espacio por donde se proyectaría el nuevo lindero, permitiría colocar los hitos y señalización estratégica que serían visibles desde la parte externa de la poligonal del Sitio Arqueológico; - Asimismo, producto de dicha propuesta de redelimitación, la construcción de material noble de propiedad de la señora Castro Rojas, quedaría fuera del área arqueológica en mención; Que, mediante Acuerdo Nº 847 de fecha 29 de setiembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente: - Dejar sin efecto los puntos 3 y 4 del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 063/INC de fecha 19 de HQHURGH\UDWL¿FDUORVGHPiVH[WUHPRV - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico de Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco” N° PP-087-INC_ DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, a escala 1/2500, de fecha 29 de septiembre de 2006, con un área de 49.97 Ha. y un perímetro de 3730.38 m.l., ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, FRQVXUHVSHFWLYD¿FKDWpFQLFD\PHPRULDGHVFULSWLYD 3ODQR 7RSRJUi¿FR GH OD =RQD $UTXHROyJLFD Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco” N° PTOP-066-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, a escala 1/2500, de fecha 29 de septiembre de 2006, con un área de 49.97 Ha. y un perímetro de 3730.38 m.l., ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete \GHSDUWDPHQWRGH/LPDFRQVXUHVSHFWLYD¿FKDWpFQLFD\memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y &DWDVWUR\OD2¿FLQDGH$VXQWRV-XUtGLFRV De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los puntos 3 y 4 del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 063/ ,1&GHIHFKDGHHQHURGH\UDWL¿FDUORVGHPiVextremos. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico de Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco” N° PP-087-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, a escala 1/2500, de fecha 29 de septiembre de 2006, con un área de 49.97 Ha. y un perímetro de 3730.38 m.l., ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, FRQVXUHVSHFWLYD¿FKDWpFQLFD\PHPRULDGHVFULSWLYD 3ODQR 7RSRJUi¿FR GH OD =RQD $UTXHROyJLFD Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco” N° PTOP-066-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84, a escala 1/2500, de fecha 29 de septiembre de 2006, con un área de 49.97 Ha. y un perímetro de 3730.38 m.l., ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete \GHSDUWDPHQWRGH/LPDFRQVXUHVSHFWLYD¿FKDWpFQLFD\memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO ROCA REY MIRO QUESADA Encargado de la Dirección Nacional 3710-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1666/INC Lima, 6 de octubre de 2006 VISTO, el Informe N° 943-2006-INC-DREPH/DA/ SDIC-LAMS de fecha 7 de setiembre de 2006 de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;