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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 151

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332045 LPSRUWDQWHTXHVHSXHGDUHFXSHUDUODHGL¿FDFLyQ\DTXH existe una propuesta de restauración y puesta en valor por parte de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la cual desea restaurar dándole el carácter para el cual fue creado, recuperando los espacios y darle el uso de Museo de Sitio, en homenaje a la obra constructiva del Presidente don Augusto B. Leguía, en razón su mandato presidencial que propició la creación de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Informe N° 182-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica solicitando la revisión y evaluación de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 02 de fecha 08 de setiembre de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación SUHVHQWDGD UHIHUHQFLD KLVWyULFDV UHJLVWUR IRWRJUi¿FRactual, planos de levantamiento del estado actual. 2. El Informe N° 020-2005-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la Historiadora Deolinda Villa Estévez, profesional de la Subdirección de Investigación Histórica. 3. El Informe N° 117-2005-INC/DPHCR/SDIH de la Historiadora Blanca Alva Guerrero, Sub Directora de Investigación Historica. 4. El Informe N° 082-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq° Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el Hipódromo de Santa Beatriz fue una expresión importante GHOXUEDQLVPRGH/LPDGH¿QDOHVGHOVLJOR;,;\SULQFLSLRVdel siglo XX, asociado a un nuevo estilo de vida “moderna” \ FRVPRSROLWD FRQ LQÀXHQFLD GH DUTXLWHFWXUD HXURSHDitaliana, bajo el concepto de grandes espacios abiertos, avenidas, parques, plazas y alamedas. 2. Que, la tribuna presidencial constituye la única estructura que permanece del antiguo complejo arquitectónico del Hipódromo de Santa Beatriz, en uso entre 1903 y 1938 considerado como la época de oro del deporte hípico. Actualmente, la tribuna se encuentra en terreno del Ministerio de Defensa, conservando los elementos constructivos RULJLQDOHV4XHVHWUDWDGHXQDHGL¿FDFLyQFRQVWUXLGDen adobe, quincha y techos de madera de planta libre, organizada en torno a un eje de simetría; como elemento principal destaca un volumen semicircular, se conservan las graderías y escalera principal acabadas en mármol de color gris, negro y rojo. 4. Que, la antigua tribuna amarilla posee valores arquitectónicos, artísticos e históricos que ameritan su declaración. SE ACORDÓ: 1. Proponer declarar Monumento la Antigua Tribuna Amarilla (Tribuna Presidencial) del ex Hipódromo de Santa Beatriz del tradicional Campo de Marte, ubicado en Av. de la Peruanidad, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. 2. Recomendar al Instituto de Estudios Históricos Aerospaciales del Perú, realice las acciones necesarias conducentes a la Puesta en Valor de la Antigua Tribuna Amarilla. 3. Hacer de conocimiento a la Municipalidad de Jesús María los alcances del presente Acuerdo; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico \OD2¿FLQDGH$VXQWRV-XUtGLFRV De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la “Antigua Tribuna Amarilla” (Tribuna Presidencial) del ex Hipódromo de Santa Beatriz del tradicional Campo de Marte, ubicado en la Av. de la Peruanidad, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- RECOMENDAR al Instituto de Estudios Históricos Aerospaciales del Perú, realice las acciones necesarias conducentes a la Puesta en Valor de la Antigua Tribuna Amarilla. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble DTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORƒGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQ Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se UH¿HUHHODUWtFXORƒGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQ Artículo 5°.- NOTIFÍQUESE al Instituto de Estudios Históricos Aerospaciales del Perú, Municipalidad de Santiago de Surco y a la Municipalidad de Jesús María, la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO ROCA REY MIRO QUESADA Encargado de la Dirección NacionalInstituto Nacional de Cultura 3710-8 Aprueban modificación de la Delimitación de la Zona Monumental de la Hacienda San Juan Grande de Surco ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1692/INC Lima, 11 de octubre de 2006 Visto el Expediente Nº 0165/2002 y documentación adjunta; y, CONSIDERANDO:Que, el inmueble conocido como “Hacienda San Juan Grande de Surco” ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima es Monumento declarado mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1476-80-ED de fecha 13 de octubre de 1980, se declaró intangible el área circundante a la Casa e Iglesia de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco; Que, mediante Carta Nº 017-2006-GDU-MSS el señor Eduardo Borda San Román, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco, solicita ODGH¿QLFLyQGHODVHFFLyQYLDOGHOD$YHQLGD*XDUGLD&LYLOen el tramo circundante de la Hacienda San Juan Grande de Surco; Que, mediante Informe Nº 071-2006-INC/DPHCR- SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evalúa la situación del perímetro de la Zona Monumental de la Hacienda San Juan Grande de Surco, toda vez que los linderos pertenecientes a la Zona Monumental establecidos en el año 1979 (Plano 79-0141), pasan actualmente por las manzanas de las viviendas correspondientes a la Cooperativa de Vivienda San Juan Bautista y a la Asociación de Vivienda el Pino, se propuso: Desafectar las manzanas de viviendas que se encuentran involucradas en la Zona Monumental establecida por el Instituto Nacional de Cultura en el año 1979, dado que las construcciones datan del año 1988 y toda la zona se halla consolidada con viviendas contemporáneas y de poca calidad arquitectónica. Para ello los nuevos linderos pasaran a eje de calzada en las calles Vista Bella y Reducto y en el Jirón Coronel Eudocio Rabines. Desafectar la avenida Guardia Civil, que del mismo modo se halla dentro de la delimitación del año 1979, estableciendo como nuevo lindero, aquel cuyo trazo iniciando desde el eje del Jirón Coronel Eudocio Rabines, continúe por el cerco de la Casa Hacienda (límite de propiedad), con frente a la avenida citada. Desafectar el área ocupada por terceros colindante con la Casa Hacienda, que se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental establecidas por el Instituto Nacional de Cultura en el año 1979, estableciendo un nuevo lindero cuyo trazo se inicia en la esquina del cerco límite de la Casa Hacienda con