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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332035 Cod. PTOP-047-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha agosto de 2006, a escala 1/3000, con un área de 31.74 hectáreas y un perímetro de 2,268.95 metros lineales, ubicado en el distrito de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO ROCA REY MIRO QUESADA Encargado de la Dirección Nacional 3709-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Sitios Arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima, Arequipa, Huánuco y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1657/INC Lima, 6 de octubre de 2006 VISTO, el Informe N° 974-2006-INC-DREPH-DA- SDIC-PQÑ-GCR de fecha 18 de setiembre de 2006 de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 974-2006-INC-DREPH-DA- SDIC-PQÑ-GCR de fecha 18 de setiembre de 2006 la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a: • Sitio Arqueológico Pampas de Larpa, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; • Sitio Arqueológico Puquio, ubicado en el distrito de Chocas, provincias de Yauyos, departamento de Lima; • Paisaje Cultural Arqueológico Camino Prehispánico Tramo Campanahuasi – Larpa, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo N° 799 de fecha 22 de setiembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a: 1. Sitio Arqueológico Pampas de Larpa, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; 2. Sitio Arqueológico Puquio, ubicado en el distrito de Chocas, provincias de Yauyos, departamento de Lima; 3. Paisaje Cultural Arqueológico Camino Prehispánico Tramo Campanahuasi – Larpa, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima;Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y &DWDVWUR\OD2¿FLQDGH$VXQWRV-XUtGLFRV De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Sitio Arqueológico Pampas de Larpa, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. 2. Sitio Arqueológico Puquio, ubicado en el distrito de Chocas, provincias de Yauyos, departamento de Lima. 3. Paisaje Cultural Arqueológico Camino Prehispánico Tramo Campanahuasi – Larpa, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos y del paisaje cultural arqueológico mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos y paisaje cultural arqueológico declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO ROCA REY MIRO QUESADA Encargado de la Dirección NacionalInstituto Nacional de Cultura 3709-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1732/INC Lima, 18 de octubre de 2006 9,672 HO 2¿FLR 1 $*3(77'('76/ de fecha 31 de mayo de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; 4XH FRQ 2¿FLR 1 $*3(77'('76/ de fecha 31 de mayo de 2006, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados en los distritos de San Juan de Siguas, Chala y Salamanca, provincias de Arequipa, Caravelí y Condesuyos, departamento de Arequipa, elaborados por la Lic. Ana Melva Miranda Quispe; Que, con Informe N° 937-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/EOMM de fecha 7 de setiembre de 2006, la