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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332043 cultural de cada pueblo. En relación a la categoría de Centro Histórico, solo la tienen las ciudades tales como Lima, Cusco y Arequipa, que contienen mayor densidad poblacional y responden a una dinámica urbana distinta, por lo que en todo caso Paurcartambo y Quiquijana, reúnen muchos valores históricos, urbanísticos, socio-culturales y cumplen condiciones para poder constituirse como Zonas Monumentales, en defensa activa de la personalidad histórica y cultural de los pueblos que conservan su legado histórico, plasmado en evidencias de carácter urbano arquitectónico y que incrementan el valor de su identidad patrimonial en la conciencia colectiva de un pueblo, en conclusión se considera que la condición de Zona Monumental es la denominación más adecuada y acorde con los poblados y sus características; Que, mediante Informe Nº 154-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita que el expediente técnico sea evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo para su pronunciamiento; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 09 de fecha 11 de agosto de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los expedientes técnicos denominados “Delimitación del Centro Histórico de Quiquijana” y “Delimitación del Centro Histórico de Paurcartambo” elaborado por la Arq° Karín Sinchi Roka Bravo de la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura Cusco que contiene: datos generales, referencia histórica, contexto XUEDQRDQiOLVLVIRWRJUi¿FRSURSXHVWDGHUHJODPHQWDFLyQy recomendaciones. El Informe N° 073-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq° Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0928-80- ED de fecha 23 de julio de 1980 se declararon Ambientes Urbano Monumentales la Plaza Principal y calles que conforman el pueblo de Paurcartambo y Quiquijana, condición monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación protegidas por las leyes del Patrimonio Cultural. 4XHHVQHFHVDULRGH¿QLUODV]RQDVGHSURWHFFLyQ\ conservación de los Ambientes Urbano Monumentales GHODVORFDOLGDGHVGH4XLTXLMDQD\3DXUFDUWDPERD¿QGHpreservar la traza fundacional, las estructuras físicas y espacios públicos procedentes del pasado y su evolución en el tiempo tomando como referencia los valores históricos urbano y su entorno natural. SE ACORDÓ: Proponer la Delimitación del Ambiente Urbano Monumental del Poblado Histórico de Quiquijana conforme al Plano Planimétrico-Altimétrico Lámina CH 07 elaborado por la Dirección Regional de Cultura Cusco, según detalle: Consta de tres sectores: El primero emplazado en la margen derecha del Río Vilcanota originado a partir del templo y plaza principal del poblado, el segundo sector, cuyo origen pertenece a la época colonial y el tercero corresponde a la época republicana originado a partir de la inauguración y utilización intensiva de la vía férrea. Los sectores en referencia serán detallados en la parte resolutiva de la presente Resolución. 2. Proponer la Delimitación del Ambiente Urbano Monumental del Poblado Histórico de Paurcartambo conforme al Plano Planimétrico-Altimétrico, Lámina CH10, elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura Cusco, según detalle: Se ha tomado como referente principal la existencia de la traza urbana de origen colonial, donde se distingue la particularidad en relación al tejido urbano y edilicio. Los tramos que comprenden la delimitación se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución. 3. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco realizar las acciones necesarias en coordinación con las Municipalidades correspondientes para la validación formal de la propuesta de reglamentación de Parámetros (GL¿FDWRULRVRULHQWDGRVDODFRQVHUYDFLyQGHORVYDORUHVnaturaleza y características propias de los Ambientes Urbano Monumentales de Quiquijana y Paurcartambo; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico \OD2¿FLQDGH$VXQWRV-XUtGLFRV De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Delimitación del Ambiente Urbano Monumental del Poblado Histórico de Quiquijana, distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme al Plano Planimétrico-Altimétrico Lámina CH 07 elaborado por la Dirección Regional de Cultura Cusco, según detalle: Consta de tres sectores: El primero emplazado en la margen derecha del Río Vilcanota originado a partir del templo y plaza principal del poblado, el segundo sector, cuyo origen pertenece a la época colonial y el tercero corresponde a la época republicana originado a partir de la inauguración y utilización intensiva de la vía férrea SECTOR I TRAMO 1-2, del Hito N° 1, a orillas de la margen derecha del Río Vilcanota, extremo nor occidental de la Calle Peligro y la prolongación de esta en dirección noreste en 213.15 ml. hasta llegar a la Calle Pasión (Hito N° 2). TRAMO 2-3, del Hito N° 2, recorre la Calle Pasión y su prolongación en dirección sur este en 739.04 ml. hasta arribar a la unión con la Calle Ramón Castilla donde se encuentra el Hito N° 3. TRAMO 3-4, del Hito N° 3, en dirección sur oeste recorriendo la Calle Ramón Castilla en 195.1ml. hasta arribar a la Calle Mendoza ubicada hacia la margen derecha del Río Vilcanota (Hito N° 4). TRAMO 4-1, del Hito N° 4, recorre la margen derecha del Río Vilcanota en dirección nor este en 742.73 ml. hasta llegar al encuentro con la Calle Peligro donde se ubica el Hito N° 1, cerrando la poligonal. SECTOR II TRAMO 5-6, del Hito N° 5, Calle Quiquijana hacia el Oeste, al lado izquierdo de la vía férrea, hacia el noreste en 223.48 ml. de longitud de la Calle Quiquijana, hasta arribar a la margen izquierda del Río Vilcanota (Hito N° 6). TRAMO 6-7, del Hito N° 6, hacia el sur este recorriendo la faja marginal izquierda del Río Vilcanota en 401.1 ml. hasta llegar la prolongación de la Calle Manco Cápac (Hito N° 7) TRAMO 7-8, del Hito N° 7, en dirección sur oeste hasta llegar al punto emplazado en el lado izquierdo de la vía férrea en 30.8 ml. donde se ubica el Hito N° 8. TRAMO 8-5, del Hito N° 8, hacia el nor este tomando el recorrido de la vía férrea en 381.8 ml. hasta llegar la Hito N° 5 emplazado en la prolongación de la Calle Quiquijana donde se cierra la poligonal que delimita este sector. SECTOR III ANTIGUA ESTACIÓN FÉRREATramo 9-10, del Hito N° 9, ubicado a 25 ml. del extremo nor occidental de la antigua estación férrea, en dirección nor este recorriendo 67.8 ml. hasta llegar a la faja marginal izquierda del Vilcanota (Hito N° 10). TRAMO 10-11, del Hito N° 10 recorre la faja marginal izquierda del río en 189.9 ml. hasta llegar al Hito N° 11. TRAMO 11-12, del Hito N° 11, hacia el oeste recorriendo 61.6 ml. hasta el extremo sur occidental de la antigua Estación Férrea, donde se ubica el Hito N° 12. TRAMO 12-9, del Hito N° 12, el lindero recorre