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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 136

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332030 de 2006, el representante legal de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia, que dicha empresa es la única autorizada por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte técnico Oracle en el territorio del Perú; Que, a través del Informe Nº 041-2006-LOGISTICA- OA-DINI, de fecha 3 de octubre de 2006, el responsable de Logística de la DINI, señala que como consecuencia de lo expuesto por el representante legal de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., el servicio de soporte y DFWXDOL]DFLyQGHOLFHQFLDV2UDFOHVROLFLWDGRSRUOD2¿FLQDde Soporte Técnico, sólo puede ser brindado por la aludida empresa, debido a razones técnicas de protección de los derechos de licenciamiento y la exclusividad de brindar el servicio de soporte técnico, las cuales lo hacen único en el mercado; Que, mediante Informe Nº 042-2006-LOGISTICA-OA- DINI, de fecha 13 de octubre de 2006, el responsable de Logística de la DINI, indica que la cotización primigenia remitida por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., para la prestación del servicio por un año había sufrido XQDPRGL¿FDFLyQFRPRFRQVHFXHQFLDGHXQLQFUHPHQWRen los costos, por lo que se nos había enviado una nueva cotización por el plazo de nueve meses, por la suma de S/. 76,342.95 (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos y 95/100 Nuevos Soles); Que, por correo electrónico, el Jefe (e) de la 2¿FLQDGH6RSRUWH7pFQLFRFRPXQLFDDOD2¿FLQDGHAdministración que se encuentran conforme con el hecho que la prestación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, sea prestado en el plazo de nueve meses, conforme a la nueva cotización remitida; Que, mediante Memorando Nº 218-2006-OPP-DINI, GHIHFKDGHVHWLHPEUH GHHO-HIH H GHOD2¿FLQD  GH3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWRVHxDODTXHODHQWLGDGcuenta con los recursos presupuestales para efectuar la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, hasta por la suma de S/. 76,342.95 (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos y 95/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 082-2006-OAJ-DINI, de IHFKD  GH RFWXEUH GH  OD 2¿FLQD GH$VHVRUtD-XUtGLFDSUHFLVDTXHFRQIRUPHDORVROLFLWDGRSRUOD2¿FLQDde Soporte Técnico y la opinión de la dependencia GH /RJtVWLFD GH OD 2¿FLQD GH$GPLQLVWUDFLyQ \ GHPiVantecedentes, se puede constatar que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única en el mercado que está en condiciones de prestar el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, circunstancia que se enmarca dentro del supuesto del servicio que no admite sustitutos en razón que es prestado por un proveedor único, por lo que resulta procedente aplicar la causal de exoneración, establecida en el inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por los fundamentos expuestos y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario la expedición de un acto resolutivo que disponga la exoneración de la realización del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle y que autorice a la 2¿FLQD GH$GPLQLVWUDFLyQ D UHDOL]DU WDO FRQWUDWDFLyQ Dtravés de acciones inmediatas; (VWDQGRDOYLVWRGHOD2¿FLQDGH$GPLQLVWUDFLyQGHOD 2¿FLQDGH3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWRGHOD2¿FLQDGHAsesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28664 – Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 025-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2006-PCM y la Resolución Suprema Nº 255-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR de la realización del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustitutos y por existir proveedor único, la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, por un valor referencial ascendente a S/. 76,342.95 (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos y 95/100 Nuevos Soles), por un período de nueve meses, con cargo a la fuente GH¿QDQFLDPLHQWRUHFXUVRVRUGLQDULRVJHQpULFDELHQHV\VHUYLFLRVHVSHFt¿FDRWURVVHUYLFLRVGHWHUFHURV Artículo 2º.- $8725,=$5 D OD 2¿FLQD GH Administración a que efectúe la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, mediante acciones inmediatas, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 3º.- ',6321(5 TXH OD 2¿FLQD GH Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente 5HVROXFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\HQHO6($&(dentro de un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR JAVIER BERTRAN LORA Director Ejecutivo 3745-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban planos de delimitación de zonas y sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1642/INC Lima, 6 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Nº 1054-2006-INC/DREPH-DA- SDIC-JLPM de fecha 27 de setiembre de 2006, del Lic. José Luis Pino Matos, Arqueólogo de la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 894/INC de fecha 15 de setiembre de 2004 (Publicada en el Diario El Peruano del 02.10.2004) se declara Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”, constituido por los Sitios Arqueológicos “Cerro Camacho”, “Fortaleza El Huarco” (que incluye su entorno ecológico de acantilados y litoral) y los sectores de Pirámides, Terrazas, Camino Prehispánico y Cementerio, ubicados en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nacional N° 063/INC de fecha 19 de enero de 2006, se aprueba el Plano N° PP-001-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 14 de febrero del 2005, a escala 1/2,500 de la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico El Huarco”, con un área intangible de 49.98 Has; Que, el Monumento Arqueológico precitado ha sido FODVL¿FDGR FRPR =RQD $UTXHROyJLFD 0RQXPHQWDO HQconcordancia al Art. 2° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. N° 004-2000-ED); Que, mediante Acta de Entrevista realizada el 21 de setiembre de 2006, suscrita por la Lic. Alejandra Figueroa Flores, Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto