Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332175

El Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL entendiendose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actua establecera las normas para su funcionamiento. Articulo 2º.- Destino de los recursos telecomunicaciones en areas rurales o en lugares la infraestructura de comunicaciones necesaria para Articulo 3º.- Recursos del FITEL 1. Los aportes efectuados por los operadores de

SEGUNDA.- La presente Ley sera reglamentada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes su vigencia. TERCERA.- Dejase sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. mil seis. Presidenta del Congreso de la Republica

Congreso de la Republica

TCC. 2. Un porcentaje del canon recaudado por el uso del espectro radioelectrico de servicios publicos de

Mando se publique y cumpla. del mes de noviembre del ano dos mil seis.

determinado mediante decreto supremo. Presidente Constitucional de la Republica del FITEL. Presidente del Consejo de Ministros 6. Otros que se establezcan mediante decreto supremo. Articulo 4º.- Proyectos y estudios 4787-2

PODER EJECUTIVO PCM
Disponen actualizar el inventario de programas sociales y el establecimiento de lineamientos para su fusion, articulacion y/o integracion
DECRETO SUPREMO Nº 080-2006-PCM++

Los recursos del FITEL podran ser destinados a la realizacion de estudios hasta por un MORDAZA del diez por La Agencia de Promocion de la Inversion Privada licitaciones y concursos para la ejecucion de los proyectos Articulo 5º.- Transferencia El MORDAZA de transferencia se iniciara de inmediato dias calendario contados a partir de la vigencia de y derechos contractuales derivados de los contratos condiciones asumidas por dicho Fondo. Articulo 6º.- Normas reglamentarias y complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictara las normas reglamentarias y complementarias pertinentes para el cumplimiento y mejor aplicacion de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.-

especial de aquellos que se encuentran en situacion de consideracion que mas de la mitad de nuestra poblacion

cinco millones de peruanos que carecen de cobertura Que se vienen invirtiendo muchos recursos para revertir sin comprometer mas recursos del Fondo que los que se encuentran comprometidos a la vigencia de la presente Ley y en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Los resultados de estos programas sin embargo no son

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