Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA corresponda las normas tecnicas y legales relacionadas la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al asi como con la promocion y fortalecimiento de las con la sociedad civil que resulte involucrada en sus

Articulo 3º.describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. actividades hidrocarburos de presentar a la Direccion Presidente Constitucional de la Republica Presidente del Consejo de Ministros Ministro de Educacion 3945-11 aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en

ENERGIA Y MINAS
Modifican algunos articulos del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM
DECRETO SUPREMO Nº 065-2006-EM

senala lo referente a la MORDAZA del PMA y del plazo

Octava Disposicion Complementaria del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de

Articulo 1º.para la Proteccion Ambiental en las Actividades de

"El PMA debera ser actualizado cuando el Titular de la que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y las tecnicas o procedimientos aprobados, o cuando el manera diferente al ambiente fisico y social, con relacion a los impactos evaluados en los Instrumentos de Gestion Ambiental. Dicha actualizacion de PMA, debera presentarse a la DGAAE, en dos ejemplares impresos y digitalizados, esto de conformidad con la Constitucion y las leyes que aprobadas y las ventajas de su actualizacion. El plazo para la evaluacion del PMA, en los casos establecidos en el Anexo 6 o su actualizacion, es de un MORDAZA de cincuenta (50) dias calendario. De existir establecen que las autoridades ambientales competentes seran los Ministerios de los sectores correspondientes a aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Durante el periodo de observacion, no se computara el

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