Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
presente norma.

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contratos respectivos que permitan el desarrollo de la inversion entre otros. En los contratos MORDAZA referidos deben constar los porcentajes de participacion del titular de la actividad clausulas que fueran necesarias para asegurar la continuidad del proyecto de inversion forestal. Articulo 4º.- Vigencia del Contrato de Fideicomiso en Garantia

3924-1

Rectifican error material de la R.M. Nº 467-2006-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 517-2006-MEM/DM

empresa minera se compromete a sustituir el contrato importes que resulten necesarios. Articulo 5º.- Garantias adicionales por monto En caso que la valorizacion anual de la inversion forestal constituida en garantia a favor del Ministerio de

con otras garantias a entera satisfaccion del Ministerio

Articulo 6º.- Sustitucion de la garantia para el Cierre de Minas En caso que la valorizacion anual del proyecto de Minas requerira la sustitucion de la garantia para el Plan de Cierre lo que debera cumplir el titular de actividad minera en un plazo no mayor de cuarenta y cinco dias por el monto que corresponda bajo apercibimiento de formas y modalidades de comunicacion o publicacion que material consignado en la denominacion profesional del

Articulo 7º.- Condiciones para la aceptacion de la garantia garantia ofrecida en el procedimiento de aprobacion del Articulo Unico.-

la de economista. En los casos de titulares de actividad minera que no solvencia de los tres anos previos a la MORDAZA del promedio de los indicadores de las empresas mineras que actividades mineras se realizan bajo buenas practicas ambientales y sociales. Articulo 8º.- Monto minimo de la Inversion Forestal otorgada en garantia La inversion forestal que se otorga en garantia por cada Plan de Cierre no podra ser inferior a un monto Ministro de Energia y Minas 3924-2

Oficializan el VI Congreso Nacional de Mineria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 518-2006-MEM/DM

Inversion Forestal garantia para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de actividad minera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento otras garantias a entera satisfaccion del Ministerio de Energia y Minas. La misma regla se debera tener en cuenta para el monto anual de la garantia. Disposicion Transitoria Unica Las inversiones forestales existentes o realizadas por

La comunicacion del Colegio de Ingenieros del Peru

intercambio de experiencias y conocimientos que redundaran en el conocimiento profesional de los ingenieros de minas y

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