Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.anticipada al 12 de octubre de 2006, la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 769-2006MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 3939-1

como el mayor tiempo que ahora se dedica a las actividades extractivas y el mayor numero de embarcaciones con motor y capacidad de bodega, requiriendose, entre otros, la adopcion de medidas de conservacion de los recursos y de reduccion del actual esfuerzo de pesca; Despacho Viceministerial de Pesqueria el 16 de MORDAZA de 2006, Artesanales del peru, FIUPAP, alcanza las conclusiones de las Comisiones y Mociones del VI Congreso Nacional Ordinario de la citada Federacion realizado en agosto de 2005, en el cual se precisa, entre otros, que respecto al Punto 5 de la Comision 2: Problematica que impide el desarrollo de la pesca artesanal, la Plenaria acepta se adopten medidas para limitar la extraccion de los recursos pesqueros; Que, mediante el documento V.200-0452 del 10 de febrero de 2006, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, remite a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento pesquero, la opinion tecnica referente a las dimensiones de embarcaciones pesqueras maritimas artesanales dedicadas a la pesca de cerco y espinel; Que, en este contexto el Ministerio de la Produccion en aplicacion del MORDAZA precautorio, requiere implementar disposiciones que permitan cautelar y/o limitar la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales, de los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 26867; y la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto En aplicacion del MORDAZA precautorio y de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del presente Decreto Supremo, se suspende por un periodo de dos (2) anos, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Supremo las embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega. No se encuentran comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con perdida total, para cuyo efecto, deberan acreditar el citado siniestro mediante la MORDAZA de la respectiva Resolucion de la Capitania de Puerto, emitida por la Autoridad Maritima. Articulo 3º.- Embarcaciones pesqueras artesanales en MORDAZA de construccion Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cubicos, que se encuentren en MORDAZA de construccion a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA legal, deberan acreditar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente decreto: a) La licencia de construccion; por la Autoridad Maritima; c) MORDAZA del contrato de construccion con el astillero.

PRODUCE
Suspension temporal de construccion de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cubicos de capacidad de bodega
DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion, el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, dispone que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que, el articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece el tamano y la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras artesanales y las de menor escala en el ambito MORDAZA, determinando en el primer caso hasta 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio de trabajo manual y en el MORDAZA caso hasta 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca cuya actividad extractiva no tiene la condicion de actividad pesquera industrial; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26867 exceptua a la actividad pesquera artesanal de las disposiciones previstas en el articulo 24º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, referidas al requerimiento de contar construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras; Que, de las inspeccione realizadas por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, DIGSECOVI, a los astilleros ubicados en los ambitos jurisdiccionales de las Regiones de MORDAZA y MORDAZA, entre los anos 2001 y 2004, se ha determinado que de un grupo de embarcaciones pesqueras con eslora entre 12 y 15 metros, tienen capacidades de bodega mayores a 32.6 metros cubicos; Que, de acuerdo al Informe Nº 250-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 9 de agosto de 2006, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, se ha determinado que durante el periodo 2001 - 2004 se han construido 220 embarcaciones con una eslora entre 12 y 15 metros, de las cuales por sus dimensiones, existe el riesgo que pudieran dedicarse a la extraccion no autorizada de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, elevandose el esfuerzo pesquero; IMP del 19 de MORDAZA de 2006, el Instituto MORDAZA del peru alcanza el Informe "Resultados Generales de la II Encuesta Estructural de la Pesqueria Artesanal en el Litoral Peruano" (II ENEPA 2004-2005), en el cual se concluye que el crecimiento del esfuerzo de pesca en los aumento del numero de pescadores (+34%) y el numero de embarcaciones (+54%), sino tambien en otros factores

deberan informar de tal situacion a la citada Direccion General, remitiendo MORDAZA de dichos documentos, en el mismo plazo. Articulo 4º.- Incumplimiento de la acreditacion El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente dentro del plazo senalado, sera impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca.

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