Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

Articulo 5º.- Terminos y Plazos La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, remitira a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA legal, el numero del ultimo tramite al momento de publicada la presente MORDAZA legal, de embarcaciones pesqueras mayores a 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o superiores a 10 metros cubicos de capacidad de bodega, indicando el nombre del armador o propietario solicitante, nombre de la embarcacion pesquera y dimensiones principales. Asimismo, las Capitanias Guardacostas del litoral, remitiran a las Direcciones Regionales de la produccion de sus respectivas jurisdicciones un listado de las Licencias de Construccion de las embarcaciones artesanales que se otorguen a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 6º.- Aplicacion de los alcances del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE Apliquese lo dispuesto en los incisos 1.1), MORDAZA supuesto del inciso 1.2), 1.3) y 1.4) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, a las embarcaciones artesanales conforme a las disposiciones del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.General de Pesca de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "7. La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menos escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorizacion previa de caciones artesanales durante periodos de prohibicion". Articulo 8º.Inspecciones y del Procedimiento Sancionador codigo 8 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 29º.- Infracciones Grave ... u) La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorizacion previa de caciones artesanales durante periodos de prohibicion".
Codigo 8 Infraccion La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorizacion previa de increconstruccion de embarcaciones artesanales durante periodos de prohibicion Medida Sancion Determinacion de la Sancion Cautelar I n m o v i - Multa Para embarcaciones pesqueras lizacion de menor escala: 2,5 UIT de la nave hasta que Para embarcaciones pesqueras regularice de mayor escala de MORDAZA o su situacion legal. Para embarcaciones pesqueras de mayor escala de metal: 10 UIT Para embarcaciones pesqueras artesanales menores de 12 m. de eslora, 4 m. de manga, 1.80 m. de puntal o 10 m3 de capacidad de bodega: 1 UIT Para embarcaciones pesqueras artesanales cuyas caracteristicas MORDAZA iguales o mayores a 12 m. de eslora, 4 m. de manga, 1.80 de puntal o 10 m3 de capacidad de bodega: 2 UIT

maritimas y de menor escala en el ambito continental" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA, del Ministerio de la produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, de la siguiente forma: "1. Solicitud dirigida al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o al Director Regional de la Produccion. Para el caso de embarcaciones pesqueras artesanales maritimas superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, cuyos armadores se encontraban obligados a acreditar el avance de construccion de la embarcacion, indicar ademas, que se cumplio dentro del plazo establecido con presentar a la referida Direccion General las copias construccion, contrato de construccion con el astillero y/o

Articulo 10º.- Facultad para dictar medidas complementarias El Ministerio de la Produccion conjuntamente con el Ministerio de Defensa, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima, quedan facultados para dictar normas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias en sus respectivos sectores y competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, debiendo coordinar las medidas previa a su publicacion a efectos de salvaguardar los objetivos previstos. Articulo 11º.- Otras complementarias Dejese en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- Competencias La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Direccion General de Pesca Artesanal, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Produccion y de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 3945-4

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referente a regularizacion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
Nº 294-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de setiembre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00012929 de fecha 28 de junio de 2006, presentado por el senor ERICK MORDAZA MOY MORDAZA en representacion del senor MORDAZA MORDAZA COGORNO MARSILI.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 141-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA de 2006, se declaro inadmisible la solicitud de regularizacion de la capacidad

Articulo 9º.Procedimientos Administrativos denominado "Permiso de pesca de embarcaciones artesanales

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