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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332192 Artículo 5º.- Términos y Plazos La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, remitirá a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publica-ción de la presente norma legal, el número del último &HUWL¿FDGRGH$SUREDFLyQGH3ODQRVSRUFRQVWUXFFLyQRPRGL¿FDFLyQ RWRUJDGR \ OD UHODFLyQ GH H[SHGLHQWHV HQtrámite al momento de publicada la presente norma legal, de embarcaciones pesqueras mayores a 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o superiores a 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, indicando el nombre del armador o propietario solicitante, nombre de la embarcación pesquera y dimensiones principales. Asimismo, las Capitanías Guardacostas del litoral, remitirán a las Direcciones Regionales de la producción de sus respectivas jurisdicciones un listado de las Licencias de Construcción de las embarcaciones artesanales que se otorguen a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 6º.- Aplicación de los alcances del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE Aplíquese lo dispuesto en los incisos 1.1), segundo supuesto del inciso 1.2), 1.3) y 1.4) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, a las embarcaciones artesanales conforme a las disposiciones del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- 0RGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWRGHOD/H\ General de Pesca 0RGL¿FDUHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO5HJODPHQWR de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “7. La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menos escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorización previa de LQFUHPHQWRGHÀRWDDVtFRPRODFRQVWUXFFLyQGHHPEDUcaciones artesanales durante períodos de prohibición”. Artículo 8º.- 0RGL¿FDFLyQ GHO 5HJODPHQWR GH Inspecciones y del Procedimiento Sancionador $GLFLRQDUHOOLWHUDOXGHODUWtFXOR\PRGL¿FDUHO código 8 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 29º.- Infracciones Grave ...u) La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorización previa de LQFUHPHQWRGHÀRWDDVtFRPRODFRQVWUXFFLyQGHHPEDUcaciones artesanales durante períodos de prohibición”. Código Infracción Medida CautelarSanción Determinación de la Sanción 8 La construcción en el país o el internamiento de em- barcaciones pesqueras de mayor o menor escala destinadas a realizar fae- nas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorización previa de incre-PHQWRGHÀRWDDVtFRPROD construcción de embarca- ciones artesanales durante períodos de prohibiciónInmovi- lización de la nave hasta que regularice su situación legal.Multa Para embarcaciones pesqueras de menor escala: 2,5 UIT Para embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera o ¿EUDGHYLGULR8,7 Para embarcaciones pesquer- as de mayor escala de metal: 10 UIT Para embarcaciones pesqueras artesanales menores de 12 m. de eslora, 4 m. de manga, 1.80 m. de puntal o 10 m3 de capa- cidad de bodega: 1 UIT Para embarcaciones pesqueras artesanales cuyas característi- cas sean iguales o mayores a 12 m. de eslora, 4 m. de man- ga, 1.80 de puntal o 10 m3 de capacidad de bodega: 2 UIT Artículo 9º.- 0RGL¿FDFLyQ GHO 7H[WR ÒQLFR GH Procedimientos Administrativos 0RGL¿FDU HO UHTXLVLWR 1 GHO 3URFHGLPLHQWR 1 denominado “Permiso de pesca de embarcaciones artesanales marítimas y de menor escala en el ámbito continental” del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, del Ministerio de la producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, de la siguiente forma: “1. Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero o al Director Regional de la Producción. Para el caso de embarcaciones pesqueras artesanales marítimas superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, cuyos armadores se encontraban obligados a acreditar el avance de construcción de la embarcación, indicar además, que se cumplió dentro del plazo establecido con presentar a la referida Dirección General las copias GHODOLFHQFLDGHFRQVWUXFFLyQFHUWL¿FDGRVGHDYDQFHGHconstrucción, contrato de construcción con el astillero y/o HOFHUWL¿FDGRGHDSUREDFLyQGHSODQRVGHFRQVWUXFFLyQ´ ',6326,&,21(6&203/(0(17$5,$6 Artículo 10º.- Facultad para dictar medidas comple- mentarias El Ministerio de la Producción conjuntamente con el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autori-dad Marítima, quedan facultados para dictar normas y medidas complementarias que sean necesarias en sus respectivos sectores y competencias para el cumplimientode lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, debiendo coordinar las medidas previa a su publicación a efectos de salvaguardar los objetivos previstos. Artículo 11º.- Otras complementarias Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Competencias La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción y de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 3945-4 Declaran infundada impugnación contra resolución referente a regularización de capacidad de bodega de embarcación pesquera 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 294-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de setiembre del 2006Visto el escrito de registro Nº 00012929 de fecha 28 de junio de 2006, presentado por el señor ERICK FRANCISCO MOY CAMPOS en representación del señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 141-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de abril de 2006, se declaró inadmisible la solicitud de regularización de la capacidad