Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
Presidente Constitucional de la Republica Presidente del Consejo de Ministros

332187

Articulo 2º.para la Proteccion Ambiental en las Actividades de

"El Titular debera presentar al OSINERG, cada cinco (05) anos, el Plan de Contingencia para su aprobacion. Dicho Plan sera revisado anualmente por el OSINERG, con la MORDAZA del Programa Anual de Actividades Articulo 3º.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento para la Proteccion

Ministro de Energia y Minas 4787-4

"Anualmente, el OSINERG remitira a PERUPETRO,

Otorgan autorizacion a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica por tiempo indefinido
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2006-MEM/DM

control de los compromisos asumidos en los respectivos contratos, asi como de la debida aplicacion de lo dispuesto en el articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. El OSINERG informara a la DGAAE, trimestralmente, cumplimiento de las obligaciones asumidas en los Instrumentos de Gestion Ambiental y de las normas de conservacion y proteccion ambiental en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. Sobre la base de la informacion recibida del OSINERG y de la propia de Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, esta llevara el registro del record de cumplimiento de las normas de conservacion y proteccion ambiental de los Titulares de la actividad de Articulo 4º.- Modifiquese la Octava Disposicion Complementaria del Reglamento para la Proteccion

Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral

de generacion de energia electrica en la Central Termica ubicada en el distrito del Callao y Provincia Constitucional

en vigencia del presente Reglamento no cuenten con algun Instrumento de Gestion Ambiental aprobado, llamese EIA o PAMA, para regularizar tal omision, dentro de los nueve (09) meses siguientes de publicado el presente dispositivo legal, deberan presentar un PMA, por el OSINERG. Para el caso de los Titulares de las Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y los Establecimientos de Venta al Publico de GLP para de Registro emitida por la DGH, bastara con senalar su numero de registro al momento de presentar el respectivo PMA. La MORDAZA del PMA se efectuara ante la DGAAE, y en los casos de grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP, la MORDAZA se MORDAZA ante la DREM respectiva, para su correspondiente evaluacion. Dicho PMA se presentara, segun el caso, en dos ejemplares impresos y digitalizados. De no cumplir con tal MORDAZA, el OSINERG, remitira en MORDAZA a la DGAAE. Dicho Titular tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde el un Plan de Cese de Actividades a la DGAAE. vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, es decir, Articulo 5º.refrendado por el Ministro de Energia y Minas. del mes de noviembre del ano dos mil seis.

de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion

con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo

de energia electrica en las instalaciones de la Central Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar preservando el medio ambiente y salvaguardando cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normas legales pertinentes. Articulo 3º.-

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