Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332177

Articulo 7º.- Derogacion generica

de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes

Articulo 8º.- Refrendos Presidente del Consejo de Ministros. del mes de noviembre del ano dos mil seis. Presidente Constitucional de la Republica Presidente del Consejo de Ministros 4787-3

debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor Articulo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Articulo Cuarto.no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 326-2006-PCM

Presidente Constitucional de la Republica Presidente del Consejo de Ministros Ministro de Relaciones Exteriores 3945-5

Que es prioridad de la politica exterior del Peru reforzar a nivel regional las relaciones de orden politico y economico con los paises vecinos con los cuales Que en dicho MORDAZA y atendiendo a una visita del

Autorizan viaje del Ministro de Salud y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA N° 327-2006-PCM

Presidente de la Republica a la mencionada Visita de

Peru estrechar y profundizar el nivel de las relaciones bilaterales que mantiene con la Republica Federativa del

el viaje del indicado funcionario y encargar la Cartera de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo

De

conformidad

con

la

Cuarta

Disposicion Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 3°.- La presente resolucion no irrogara ningun denominacion. Articulo 4°.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro

Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de

Presidente Constitucional de la Republica Presidente del Consejo de Ministros

a la Visita de Estado que efectuara a la Republica 2006. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion del Ministro de Estado en el Despacho

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