Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

332341

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, con un enfoque precautorio, la talla minima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidos milimetros (22 mm.) de longitud valvar, medida como la distancia MORDAZA desde el borde anterior al posterior de la valva. Articulo 2º.- Adicionar al anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE el recurso marucha o palabritas Donax sp conforme al siguiente detalle:
RECURSO Marucha o Palabritas LONGITUD MEDIDA DEFINICION mm. A TOMAR TECNICA Donax sp 22 Longitud MORDAZA distancia Valvar valvar medida desde el borde anterior al posterior. ESPECIE

Articulo 3º.- Prohibir en el ambito nacional la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del recurso marucha o palabritas Donax sp en tallas inferiores a la establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion, a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, continuara con el monitoreo de la actividad extractiva del recurso marucha o palabritas Donax sp y realizara los estudios necesarios para determinar de modo definitivo la talla minima del recurso, asi como otras medidas de ordenacion pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolucion, al igual que las Direcciones Regionales de la Produccion competentes. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso marucha o palabritas Donax sp en cualquiera de sus estados de conservacion, en tallas inferiores a la establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, las Direcciones Regionales de la Produccion competentes y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 227-93-RE se crea la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB, la que tiene como funcion realizar las coordinaciones pertinentes con los diversos sectores publicos y privados concernidos en la materia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biologica, asi como realizar el seguimiento de los compromisos asumidos en dicho Convenio, y en la Ley Nº 26839 sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica; Que, el articulo 84º del Reglamento de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, Decreto Supremo Nº 068-2001PCM, establece que la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB, estara integrada, entre otros, por un miembro del Ministerio de Produccion; Que, en la Resolucion Ministerial Nº 467-98-PE se designo como representantes del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, ante la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro titular, y a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre, asi como a la biologa MORDAZA MORDAZA Bermejo como miembros alternos; Que, atendiendo a lo solicitado por el Consejo Nacional del Ambiente en el documento del visto, se estima por conveniente designar a los nuevos representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB, y dar por concluida la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 467-98-PE; Que, en este sentido, corresponde emitir el acto de administracion que de por concluida la designacion realizada mediante Resolucion Ministerial Nº 467-98-PE, y que designe a los nuevos representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal j) del articulo 11º de del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion efectuada por Resolucion Ministerial Nº 467-98-PE del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro titular, y de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre, asi como de la Biologa MORDAZA MORDAZA Bermejo como miembros alternos, ante la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a la biologa Sulma MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ingeniero MORDAZA MORDAZA Nunez, como miembros titular y alterno, respectivamente del Ministerio de la Produccion, ante la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

4809-3
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

4809-2

Designan miembros titular y alterno del Ministerio ante la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2006-PRODUCE
MORDAZA, 3 de noviembre de 2006 Visto: La Carta Nº 1810-2006-CONAM/PCD de fecha 5 de setiembre de 2006, remitida por el Consejo Nacional del Ambiente;

Aprueban modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiologicos a suscribirse con comunidades indigenas o campesinas, y organizaciones de pescadores artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2006-PRODUCE
MORDAZA, 3 de noviembre de 2006

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