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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332341 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidós milímetros (22 mm.) de longitud valvar, medida como la distancia máxima desde el borde anterior al posterior de la valva. Artículo 2º.- Adicionar al anexo II de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE el recurso marucha o palabritas Donax sp conforme al siguiente detalle: RECURSO ESPECIE LONGITUD mm.MEDIDA A TOMARDEFINICIÓN TÉCNICA Marucha o PalabritasDonax sp 22 Longitud ValvarMáxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior. Artículo 3º.- Prohibir en el ámbito nacional la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha o palabritas Donax sp en tallas inferiores a la establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú, IMARPE, continuará con el monitoreo de la actividad extractiva del recurso marucha o palabritas Donax sp y realizará los estudios necesarios para determinar de modo de fi nitivo la talla mínima del recurso, así como otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución, al igual que las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso marucha o palabritas Donax sp en cualquiera de sus estados de conservación, en tallas inferiores a la establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, las Direcciones Regionales de la Producción competentes y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese . RAFAEL REY REYMinistro de la Producción 4809-2 Designan miembros titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2006-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2006 Visto: La Carta Nº 1810-2006-CONAM/PCD de fecha 5 de setiembre de 2006, remitida por el Consejo Nacional del Ambiente;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-93-RE se crea la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB, la que tiene como función realizar las coordinaciones pertinentes con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como realizar el seguimiento de los compromisos asumidos en dicho Convenio, y en la Ley Nº 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Que, el artículo 84º del Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, establece que la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB, estará integrada, entre otros, por un miembro del Ministerio de Producción; Que, en la Resolución Ministerial Nº 467-98-PE se designó como representantes del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB, al ingeniero Carlos Valladares Velásquez como miembro titular, y a la ingeniera Gladys Liliana Rocha Freyre, así como a la bióloga Martha Chávez Bermejo como miembros alternos; Que, atendiendo a lo solicitado por el Consejo Nacional del Ambiente en el documento del visto, se estima por conveniente designar a los nuevos representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB, y dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 467-98-PE; Que, en este sentido, corresponde emitir el acto de administración que dé por concluida la designación realizada mediante Resolución Ministerial Nº 467-98-PE, y que designe a los nuevos representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal j) del artículo 11º de del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 467-98-PE del ingeniero Carlos Valladares Velásquez, como miembro titular, y de la ingeniera Gladys Liliana Rocha Freyre, así como de la Bióloga Martha Chávez Bermejo como miembros alternos, ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la bióloga Sulma Helen Carrasco Barrera y al ingeniero Teó fi lo Pichilingue Nuñez, como miembros titular y alterno, respectivamente del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 4809-3 Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos a suscribirse con comunidades indígenas o campesinas, y organizaciones de pescadores artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2006-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2006