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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332343 que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. ElPRODUCE tiene como fi nalidad formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores pesquería e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción y de la productividad, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos y la protección del ambiente. El PRODUCE es el ente rector de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado, mediante el uso racional y sostenible de los recursos del mar y de aguas continentales y demás recursos naturales. DEL BENEFICIARIO La organización social de pescadores artesanales o comunidades indígenas o campesinas denominada ........ ....................................................., se encuentra inscrita y reconocida por la ................................................................ según .......................................... de fecha ............................... CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO y FINES El presente Convenio tiene por objeto propiciar las inversiones, garantizar el adecuado desarrollo de las actividades acuícolas, así como asegurar los niveles de aprovechamiento responsable de los recursos, propuestos por el BENEFICIARIO quien desarrollará acciones de poblamiento o repoblamiento en un área acuática de... ........ Ha, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, así como las demás normas vigentes y las que para los efectos se dicten. Las acciones de poblamiento o repoblamiento que serán realizadas en el marco del presente convenio, tienen como fi n elevar el nivel de extracción de los recursos hidrobiológicos, elevando el consumo per cápita de la población. CLÁUSULA CUARTA.- DERECHO ADMINIS- TRATIVO El presente Convenio se ha elaborado sobre la base de la Memoria Descriptiva y del Certi fi cado Ambiental que sustentan el otorgamiento de la autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua y demás requisitos contemplados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción y que forman parte del expediente con registro Nº.......de fecha.......................... CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFI- CIARIO La suscripción del presente Convenio obliga al BENEFICIARIO al cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Ámbito Marino: Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa de la Marina de Guerra del Perú, el correspondiente Derecho de Uso de Área Acuática. Ámbito Continental:, Tramitar ante la autoridad de aguas del Ministerio de Agricultura la licencia de uso de agua, según corresponda. b) Desarrollar sus actividades de poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua de conformidad con lo que disponga la Resolución que le otorgue el derecho, para la siembra de ................ individuos (............... manojos) de la especie ........................, ubicado en el distrito ............, provincia ............... departamento................ c) Cumplir con el cronograma de actividades establecido y con las metas de inversiones correspondientes, estipuladas en la Memoria Descriptiva que sustenta el otorgamiento de la autorización. d) Comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción la programación de las cosechas, así como los volúmenes a cosechar, de acuerdo al número de especimenes sembrados, mortalidad natural estimada y peso promedio de extracción. e) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del medio circundante, cumpliendo para tal efecto con los compromisos ambientales asumidos ante el PRODUCE a través de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada según el Certi fi cado Ambiental Nº ................., de fecha........................ f) Observar la normatividad vigente del Sector, así como aquella relacionada con la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. g) Presentar la información a que están obligados de acuerdo a la resolución autoritativa, de acuerdo a los términos de referencia consignados en el correspondiente formato. h) Facilitar las labores de supervisión por parte del personal del PRODUCE acreditado para tal fi n. i) No interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hídrico. CLÁUSULA SEXTA.- DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO Son causales de caducidad: a) Transferir los derechos derivados de la autorización para el desarrollo de actividades de poblamiento o repoblamiento sin la conformidad del Ministerio de la Producción y sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum. b) No iniciar el trámite ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o Dirección Regional de la Producción correspondiente, para la obtención del permiso de pesca para la extracción de semilla mediante la recolección directa del medio natural; de acuerdo al procedimiento correspondiente contemplado en el TUPA vigente. c) Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al PRODUCE. d) Causar grave daño al ecosistema.e) No permitir la realización de las supervisiones y acciones de vigilancia y control que, como parte de sus funciones, realicen las autoridades competentes. f) Incumplir injusti fi cadamente con el cronograma de siembras, así como con las metas de producción e inversiones estipuladas en la Memoria Descriptiva. g) No presentar los informes semestrales sobre las actividades realizadas a la Dirección General de Acuicultura o Dirección Regional de la Producción correspondiente, según formato elaborado por la Dirección General de Acuicultura. h) Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hídrico. i) No iniciar dentro de los veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la autorización respectiva, el procedimiento para la obtención del derecho de uso de área acuática, ante la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú - DICAPI., en caso de ambiente marino, o el trámite para la obtención de la licencia de uso de agua ante la autoridad de aguas del Ministerio de Agricultura en caso de ambientes continentales, según corresponda. j) No acreditar en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios posteriores al otorgamiento de la autorización para poblamiento o repoblamiento ante la Dirección General de Acuicultura o Dirección Regional de la Producción correspondiente, que cuentan con el asesoramiento técnico de un profesional especialista en acuicultura durante todo el horizonte de la actividad. CLÁUSULA SEPTIMA.- DEL PLAZO DEL CONVENIO El plazo de vigencia del Convenio será de 10 años, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral que otorga el derecho correspondiente. CLÁUSULA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTRO- VERSIAS Cualquier discrepancia, controversia o asunto no previsto en el presente CONVENIO o que pudiera generarse