Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que esta tiene como finalidad, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad, en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales, asimismo el numeral 4.3 del articulo mencionado, senala que el Estado protege la conservacion de los bancos naturales, para lo cual aplicara politicas de gestion ambiental que garanticen su preservacion; Que, el numeral 41.1 del articulo 41º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Produccion, podran realizarse mediante el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola suscrito con el Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 313-2001-PE de fecha 17 de setiembre del 2001, se aprobo el modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 102-2006PRODUCE de fecha 7 de MORDAZA del 2006 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE de fecha 8 de agosto del 2006, se aprobaron las Normas Tecnicas Complementarias para la autorizacion para el desarrollo de actividades de repoblamiento en areas acuaticas, por parte de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, siendo necesario implementar los aportes de la Resolucion Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 204-2006PRODUCE, que aprobo las Normas Tecnicas Complementarias para la autorizacion para el desarrollo de actividades de repoblamiento en areas acuaticas, por parte de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se requiere actualizar el modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos, a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de La Produccion; la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y con las facultades conferidas en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con los visados del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, que deberan suscribir las comunidades

indigenas o campesinas, asi como las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas con el Ministerio de la Produccion o con las Direcciones Regionales de la Produccion, segun corresponda, en forma previa a la expedicion de la Resolucion Directoral de autorizacion correspondiente, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Acuicultura y a los Directores Regionales de la Produccion, para que en representacion del Ministerio de la Produccion y en el ambito de su competencia, suscriban los respectivos convenios. Articulo 3º- La Direccion General de Acuicultura y las Direcciones Regionales de Produccion velaran por el fiel cumplimiento de los convenios que se suscriban al MORDAZA de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 3132001-PE de fecha 17 de setiembre del 2001. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Acuicultura y de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales de la Produccion y consignese en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

CONVENIO DE CONSERVACION, INVERSION Y PRODUCCION ACUICOLA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO CON FINES DE APROVECHAMIENTO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
Conste por el presente documento el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion en adelante el PRODUCE, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060. Urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, con R.U.C. Nº 20504794637, representado por el ................................ .................., Director ........................, identificado con D.N.I Nº ........................... facultado por Resolucion Ministerial Nº................, de fecha ........................... y, de otra parte el .................................., identificado con D.N.I Nº ................. .........., en representacion de la .......................................... ..........................., con domicilio legal en ............................ ............., en adelante el BENEFICIARIO, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL 1.1. Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. 1.2. Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. 1.3. Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. 1.4. Resolucion Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE, "Normas Tecnicas Complementarias para la autorizacion para el desarrollo de actividades de poblamiento o repoblamiento en areas acuaticas, por parte de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales", modificada por Resolucion Ministerial Nº 204-2006PRODUCE CLAUSULA SEGUNDA.- DE LAS PARTES DEL PRODUCE El PRODUCE es el organismo rector del sector industria y pesqueria, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomia administrativa y economica, de acuerdo a ley, y

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