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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332342 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que ésta tiene como fi nalidad, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad, en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, asimismo el numeral 4.3 del artículo mencionado, señala que el Estado protege la conservación de los bancos naturales, para lo cual aplicará políticas de gestión ambiental que garanticen su preservación; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las acciones de poblamiento o repoblamiento confi nes de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Producción, podrán realizarse mediante el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito con el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 313-2001-PE de fecha 17 de setiembre del 2001, se aprobó el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fi nes de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006- PRODUCE de fecha 7 de abril del 2006 y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE de fecha 8 de agosto del 2006, se aprobaron las Normas Técnicas Complementarias para la autorización para el desarrollo de actividades de repoblamiento en áreas acuáticas, por parte de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, siendo necesario implementar los aportes de la Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 204-2006- PRODUCE, que aprobó las Normas Técnicas Complementarias para la autorización para el desarrollo de actividades de repoblamiento en áreas acuáticas, por parte de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se requiere actualizar el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fi nes de aprovechamiento responsable de los recursos, a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de La Producción; la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y con las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con los visados del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento confi nes de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, que deberán suscribir las comunidades indígenas o campesinas, así como las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas con el Ministerio de la Producción o con las Direcciones Regionales de la Producción, según corresponda, en forma previa a la expedición de la Resolución Directoral de autorización correspondiente, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Acuicultura y a los Directores Regionales de la Producción, para que en representación del Ministerio de la Producción y en el ámbito de su competencia, suscriban los respectivos convenios. Artículo 3º- La Dirección General de Acuicultura y las Direcciones Regionales de Producción velarán por el fi el cumplimiento de los convenios que se suscriban al amparo de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 313- 2001-PE de fecha 17 de setiembre del 2001. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Acuicultura y de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales de la Producción y consígnese en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL REY REY Ministro de la Producción CONVENIO DE CONSERVACIÓN, INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ACUICOLA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO CON FINES DE APROVECHAMIENTO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Conste por el presente documento el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento confi nes de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción en adelante el PRODUCE, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060. Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, departamento de Lima, con R.U.C. Nº 20504794637, representado por el .................................................., Director ........................, identi fi cado con D.N.I Nº ........................... facultado por Resolución Ministerial Nº................, de fecha ........................... y, de otra parte el .................................., identi fi cado con D.N.I Nº ................. .........., en representación de la ....................................................................., con domicilio legal en ........................................., en adelante el BENEFICIARIO, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL 1.1. Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. 1.2. Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. 1.3. Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. 1.4. Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE, “Normas Técnicas Complementarias para la autorización para el desarrollo de actividades de poblamiento o repoblamiento en áreas acuáticas, por parte de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales”, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 204-2006- PRODUCE CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LAS PARTES DEL PRODUCEElPRODUCE es el organismo rector del sector industria y pesquería, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley, y