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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332340 objetivos, políticas y estrategias del subsector pesquería relativas al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes velando por la explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos; LA ASOCIACIÓN /EL GREMIO El Gremio o la Asociación denominada .................. ................................................., se encuentra inscrita y reconocida por la ............................................. según ................................ de fecha ................................... CLÁUSULA TERCERA : OBJETO Y FINES El presente convenio tiene por objeto promover la cooperación interinstitucional para el acceso a la señal satelital del Sistema de Seguimiento Satelital de las embarcaciones pesqueras, que es administrada por el Ministerio de la Producción. Ello, a fi n que éstos, puedan ejercer un adecuado seguimiento y vigilancia de la fl ota pesquera, y en consecuencia, contribuir a garantizar que las actividades extractivas se realicen cumpliendo la normatividad pesquera. CLÁUSULA CUARTA : DEL ACCESO A LA SEÑAL SATELITAL 4.1 La asociación o gremio pesquero, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, para acceder a los datos, reportes e información provenientes del SISESAT. 4.2 El software, deberá encontrarse en condiciones de brindar el servicio de presentación de datos del SISESAT a través del Puesto de Control del Ministerio, para cuyo efecto las empresas proveedoras, deberán contar con la aprobación correspondiente de la DIGSECOVI. La presentación de datos está referida a la capacidad de presentar la información proveniente de todos los proveedores del servicio de SISESAT autorizados por el Ministerio de la Producción. CLÁUSULA QUINTA : DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE PRODUCE 5.1. Transmitir desde el Puesto de Control las señales del SISESAT en forma continuada, posibilitando el acceso que el usuario requirió a la información correspondiente de embarcaciones, tipo de fl ota, pesquería y/o área geográ fi ca. 5.2. Supervisar el uso de la información compartida, conforme a lo acordado en el presente convenio y al requerimiento aprobado por el PRODUCE. 5.3. Restringir el acceso a la información relacionada con investigaciones en trámite referidas a la potestad sancionadora del PRODUCE, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fi n al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución fi nal. DE LA ASOCIACIÓN/EL GREMIO 5.4. Coadyuvar con el PRODUCE en el esfuerzo de control y vigilancia de las actividades pesqueras de la fl ota de mayor escala, especialmente en lo referente a la prohibición de realizar operaciones de pesca industrial dentro de las cinco millas de costa. 5.5. No conferir a la información proveniente de las señales del SISESAT un uso diferente al previsto en el requerimiento presentado y aprobado por el PRODUCE. CLÁUSULA SEXTA : FINANCIAMENTO Los costos derivados de la instalación y funcionamiento del hardware y/o software para posibilitar el acceso a la información del SISESAT, correrán íntegramente a cargo del interesado. CLÁUSULA SÉPTIMA : DE LA VIGENCIA El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse automáticamente si las partes así lo acuerdan. CLÁUSULA OCTAVA : DE LA RESOLUCIÓN Constituye causal de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidos en el presente Convenio. Las partes suscriptoras declaran su plena conformidad con las cláusulas y condiciones comprendidas en el presente convenio, el mismo que suscriben en (2) originales de igual valor, a los .................... días del mes de ..................... del año dos mil ...... ___________________ ___________________________ DIGSECOVI LA ASOCIACIÓN/EL GREMIO 4809-1 Prohíben la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comerciali-zación del recurso marucha en tallas inferiores a 22 milímetros de longitud valvar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2006-PRODUCE Lima, 3 de noviembre del 2006 Visto el Ofi cio Nº DE-100-259-2006-PRODUCE/IMP del 18 de setiembre de 2006 del Instituto del Mar del Perú, IMARPE y el Informe Nº 300-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de setiembre de 2006 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-259-2006-PRODUCE/IMP del 18 de setiembre de 2006, remite el informe técnico “Situación actual de la extracción del recurso Donax sp ‘marucha’ en las playas de Vesique, Atahualpa y Anconcillo de bahía Samanco”, en el cual mani fi esta que, en base al análisis de la información de los bancos naturales de Lambayeque - Chiclayo y bahía Samanco - Chimbote correspondiente a 2006, se ha estimado de modo preliminar una talla media de madurez gonadal de 21 y 22 mm. de longitud valvar, respectivamente, por lo que recomienda establecer, como medida precautoria, una talla mínima de extracción de 22 mm. de longitud valvar, con lo cual se aseguraría que al menos el 50% de la población alcance estadíos maduros y tenga la oportunidad de reproducirse; Que por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fi jaron las tallas mínimas de captura de los principales invertebrados de interés comercial, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerado el recurso marucha o palabritas Donax sp, por lo que resulta necesario establecer que la talla mínima de captura de este recurso es de 22 mm. y adicionarlo al anexo II de la indicada Resolución Ministerial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;