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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332464 Artículo 2º.- Designar en el Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Abogado Rolando Will FERRO RODRIGODirector de la O fi cina de Asesoría Legal F-3 Licenciada en obstetricia Carmen Liliana PILARES BENAVIDESDirectora de la O fi cina de Plani fi cación F-3 Licenciado en administración Arnaldo Francisco POLAR LOAYZADirector de la O fi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Apoyo AdministrativoF-3 Contador público Wildoro GRONERT ALVADirector de la O fi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Apoyo AdministrativoF-3 Artículo 3º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Directoral Nº 976/2006-DG-OEGDRRHH/DISA-V- LC. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 4870-2 Designan representantes del Ministerio y coordinadores nacionales ante la Asamblea General y la Secretaría Ejecutiva de la CONAMUSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1067-2006/MINSA Lima, 6 de noviembre del 2006 Visto: el Memorando Nº 3648-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas por el que propone la designación y acreditación de representantes del Ministerio de Salud ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-2004-SA se constituyó la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, como el Mecanismo de Coordinación del País a que se refi eren los Contratos de Donación de Programa suscritos entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH y SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERU, para el fi nanciamiento del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA en el Perú y del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 218-2005/MINSA, de 18 de marzo de 2005, establece que está conformada por los representantes de diversas entidades públicas y privadas, entre las cuales se encuentran cuatro (4) representantes titulares y suplentes del Ministerio de Salud; Que, de otro lado, el artículo 5º del citado Reglamento dispone que las entidades estatales designan a sus representantes, titular y suplente, mediante Resolución Ministerial; y, asimismo, el artículo 22º dispone que la Secretaría Ejecutiva de la CONAMUSA estará conformada, entre otros, por tres (3) representantes del Ministerio de Salud, a saber, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas o su representante alterno y los coordinadores de las estrategias sanitarias de VIH/SIDA y de TBC; por lo que, corresponde designar a los representantes del Ministerio de Salud; Que, para los fi nes establecidos en la Disposición Transitoria Única del mismo Reglamento, es necesario proceder a la acreditación de los representantes del Ministerio de Salud ante la Asamblea General y la Secretaría Ejecutiva de la CONAMUSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; y con el visado del Viceministro de Salud y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titulares y suplentes del Ministerio de Salud ante la Asamblea General de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, de la siguiente forma: REPRESENTANTES TITULARES REPRESENTANTES SUPLENTES Dr. Carlos Vallejos Sologuren Ministro de SaludSr. Diego Fernández EspinozaViceministro de Salud Dr. José Gilmer Calderón YbericoDirector General de Salud de las PersonasDr. Esteban Chiotti KaneshimaAsesor I de la Dirección General de Salud de las Personas Dr. Hugo Lozada RoccaAsesor del Despacho MinisterialDra. Paulina Giusti HundskopfAsesora del Despacho Viceministerial Dra. Lucy Cha fl oque Agapito Asesora del Despacho MinisterialDra. Fresia Ismelda Cárdenas GarcíaDirectora Ejecutiva de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas Artículo 2º.- Designar como representante alterno del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas en la Secretaría Ejecutiva de la CONAMUSA al Dr. Esteban Chiotti Kaneshima, Asesor I de la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 3º.- Designar a los Coordinadores Nacionales de las ESN PC ITS y VIH SIDA y ESN PC TBC ante la Secretaría Ejecutiva de la CONAMUSA. Artículo 4º.- Los representantes del Ministerio de Salud ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, informarán periódicamente al Despacho Ministerial sobre las acciones realizadas. Artículo 5º.- Para efecto de lo dispuesto por Disposición Transitoria Única del Reglamento de Funcionamiento de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 218-2005/MINSA, se encuentran acreditados, el Dr. Carlos Vallejos Sologuren, Ministro de Salud, como Presidente de la CONAMUSA, y al Dr. José Gilmer Calderón Yberico, Director General de Salud de las Personas, como Presidente de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 293-2005/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 4870-3 Amplían vigencia de la campaña de vacunación para la eliminación de la rubéola y el síndrome de la rubéola congénita RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1070-2006/MINSA Lima, 7 de noviembre del 2006 Visto: el Expediente N° 06-050264-002, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 691-2006/ MINSA, de fecha 25 de julio de 2006, se o fi cializó y declaró de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión y la Rubéola (SR) en el ámbito nacional, bajo el nombre de “CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y SÍNDROME DE LA RUBÉOLA CONGÉNITA - SRC”, a efectuarse del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2006-SA se declaró el día 29 de octubre de 2006, como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y el Síndrome de la Rubéola Congénita – SRC, a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial N° 929-2006/ MINSA, de fecha 3 de octubre de 2006, autorizó la Comisión de Servicios, a partir del 18 de setiembre al 1 de noviembre de 2006, de aquellos servidores y/o funcionarios del Ministerio de Salud que se encargarían de la supervisión de la Campaña de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y Síndrome de la Rubéola Congénita –SRC; Que, a fi n de eliminar la circulación de los virus del Sarampión y de la Rubéola, es preciso vacunar al 100% de la población comprendida entre 2 y 39 años;