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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332496 CÓDIGO INFRACIONES MULTA UIT A-2 Por no contribuir con el aseo y el orden de la zona de trabajo (paradero inicial, fi nal y/o adicionales)1% A-5 Por permitir que los conductores recojan de un paradero autorizado a otra persona jurídica o de lugares no autorizados. 5% C-1 Por prestar servicio en mal estado de conservación del vehículo menor o no mantener las características del vehículo menor conforme aprobó la revisión de constatación de características. (Internamiento del vehículo al DOV)1% C-3 Por circular con radio o altoparlantes a volúmenes en exceso. (Internamiento del vehículo al DOV)2% C-5 Por prestar el servicio de transporte en vehículos menores que no cuenten con el Permiso de Operación otorgada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra o el Permiso de Operación se encuentra suspendida o cancelada.(Internamiento del vehículo al DOV)5% C-6 Por recoger pasajeros de un paradero autorizado a otra persona jurídica o recoger pasajeros de un lugar no autorizado. (Internamiento del vehículo al DOV)3% D-8 Por prestar el servicio de transporte en un vehículo menor que no haya aprobado la revisión de constatación de características, efectuada por la Municipalidad del distrito de Puente Piedra.(Internamiento del vehículo al DOV)4% F-10 Por prestar el servicio sin contar con el uniforme (chalecos, polos u otro similar) respectivo. (Internamiento del vehículo al DOV)2% (...)” Artículo Segundo.- AGRÉGUESE el numeral 18 al artículo 4º, segundo párrafo al artículo 21º, el numeral 3 al artículo 25º, el numeral 4 al artículo 34º, el artículo 46º, sexta, séptima, octava y novena Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias de la Ordenanza Nº 000009-200-MDPP y modi fi catorias con los siguientes textos: “Artículo 4º.-(...)18. Vías del Trabajo: Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad del distrito de Puente Piedra a las personas jurídicas, para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.” “Artículo 21º.-(...)Las personas jurídicas que cuenten con Permiso de Operación vigente podrán solicitar paraderos adicionales en las vías de trabajo que le fueron autorizadas por la Municipalidad del distrito de Puente Piedra tomando en consideración lo señalado en el numeral 8 del artículo 4º y en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 000009-2000-MDPP y sus modi fi catorias. Cuando existan dos o más personas jurídicas que soliciten un mismo paradero inicial, fi nal o adicional, la Municipalidad del distrito de Puente Piedra tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado: 1. Condiciones y características de vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 2. Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miembros (asociados, accionistas, conductores y/o propietarios) sean residentes del distrito de Puente Piedra. 3. Plan de Propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el cronograma de ejecución”. “Artículo 25º.- (...)3. Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberán someterse a la correspondiente revisión de constatación de características, que se realizará de forma anual por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, tomando como referencia la fecha y el mes del Permiso de Operación correspondiente”. “Artículo 34º.-4. Suspensión del Permiso de Operación”“Artículo 46º.- La imposición de la sanción por infracción a los vehículos que no se encuentren autorizadas por la Municipalidad del distrito de Puente Piedra a prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores podrá ser delegada a personas jurídicas constituidas para dichos fi nes”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS (...) Sexta.- Lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 000009-2000-MDPP y modi fi catorias no tendrá efecto para las autorizaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren vigentes o en trámite de renovación. Séptima.- Suspéndase el otorgamiento de nuevos permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores y la recepción de solicitudes con dicha pretensión hasta el 1 de enero del 2007, fecha donde se culminarán los estudios técnicos realizados por la comisión de estudios técnicos para el servicio de transporte en vehículos menores. Octava.- Los vehículos de las personas jurídicas que han realizado y aprobado satisfactoriamente las constataciones de características durante los años 2005 y 2006, por única vez serán convalidadas considerando la fecha de inicio de su Autorización, debiendo continuar en forma anual de acuerdo al cronograma establecido por la Gerencia de Desarrollo Urbano quien en un plazo de treinta días comunicará el cronograma de constatación de características correspondiente. No podrán acogerse a este beneficio las personas jurídicas que hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza no han realizado y aprobado la constatación de características. Novena.- La ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General es supletoria a la Ordenanza que regula el servicio de transporte en vehículos menores en el distrito de Puente Piedra conforme lo señala la Tercera Disposición Complementaria y fi nal de la citada Ley.” Artículo Tercero.- Deróguese la cuarta disposición complementaria, fi nal y transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000009-2000-MDPP. Artículo Cuarto..- Entiéndase que dentro de la Ordenanza Nº 000009-2000-MDPP y modi fi catorias toda mención a ruta se re fi ere a vías de trabajo. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza es de interés y orden público, asimismo deroga todas las disposiciones legales o administrativas, que se le opongan o contradigan. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 4852-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria y Administrativa a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 173 y 175-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2006-MDS Surquillo, 31 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: el Informe Nº 098-2006/GR/MDS del 31 de octubre de 2006 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa; y,