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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332491 la mayoría absoluta de los miembros presentes, en caso de empate, el Presidente del Comité tiene voto dirimente, debiendo constar en Acta los votos en contra. Los acuerdos del Comité deberán constar en el Libro de Actas, debidamente suscritos por los miembros asistentes y anotarse las ausencias. Los acuerdos del Comité tienen carácter de fi nitivo respecto de la distribución de los recursos fi nancieros aprobados para el cumplimiento de las metas presupuestarias, debiendo los responsables de éstas, gestionar ante a o fi cina de administración, la adquisición de los bienes y servicios necesarios, siguiendo el procedimiento que establezca la mencionada o fi cina. La presencia de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, no condiciona la realización de las reuniones del Comité, ni se contabiliza para efectos del quórum. Artículo 18º.- Invitaciones a terceros para participar en sesiones del Comité El presidente del Comité de la Unidad Ejecutora, podrá invitar a participar en sus sesiones a expertos, especialistas o cualquier persona cuya intervención es valiosa para los acuerdos o decisiones que el Comité adopte. Artículo 19º.- Intervención del Órgano de Control Institucional. Los correspondientes Órganos de Control Institucional velarán por el cumplimiento del presente Reglamento dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias y jurisdicciones institucionales. 4899-3 SUNAT Dan por concluida designación y designan a nuevo Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2006/SUNAT Lima, 6 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27869 se modi fi có la Ley Nº 27595 y se dispuso la creación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros; asimismo, mediante Ley Nº 28289 se modi fi ca su denominación siendo la actual “Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que el artículo 2º de la Ley Nº 27595 modi fi cado establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en su calidad de entidad incorporante de la Superintendencia Nacional de Aduanas, asume la Secretaría Técnica de la referida comisión, proporcionando a la misma la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 179- 2002/SUNAT de fecha 16.12.2002 se designó al doctor Edward Tovar Mendoza como Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros; Que se ha dispuesto dar por concluida la designación del actual Secretario Técnico, por lo que con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de la mencionada Comisión es necesario nombrar un reemplazo; De conformidad con la Ley Nº 27595 y modi fi catorias y en uso de las facultades conferidas por el inciso v) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conclusión de Designación Dar por concluida la designación del doctor Edward Tovar Mendoza como Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, dándole las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designación de Secretario TécnicoDesignar al señor Paúl Hermogenes Vera Regalado, como Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 5122-1 Flexibilizan reglas de pago mediante cheque y establecen que la SUNAT podrá designar lugares distintos a las instituciones bancarias autorizadas para la declaración y pago de la deuda tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2006/SUNAT Lima, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modi fi catorias, faculta a la Administración Tributaria a señalar la forma y lugar de pago de la deuda tributaria; Que en tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modi fi catorias, se dictaron una serie de disposiciones sobre la forma en que los deudores tributarios deben declarar y pagar sus obligaciones tributarias, estableciéndose que tratándose de los Principales Contribuyentes la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación y pago de las declaraciones y, regulando, asimismo, el pago mediante cheque; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001/SUNAT, se fl exibilizaron las reglas para el pago mediante cheque y se dispuso que podrá utilizarse un solo cheque certi fi cado o de gerencia para cancelar varias resoluciones u órdenes de pago, así como las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva; Que a efecto de mejorar el servicio a los deudores tributarios y contar con información sobre los pagos realizados en un menor tiempo, se ha considerado conveniente disponer que la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria y otros conceptos, incluso para los Medianos y Pequeños Contribuyentes; Que, por otro lado, resulta necesario fl exibilizar las reglas para el pago mediante cheque, a fi n de contemplar el pago con un solo cheque certi fi cado o de gerencia, de la deuda tributaria, costas y gastos contenidos en varios formularios, así como asegurar, en determinados supuestos, el cobro efectivo de los cheques; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES Los deudores tributarios noti fi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las o fi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias