Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripcion y/o rectificacion de datos en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la ciudadana que se identifico como MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 06768218 solicito la rectificacion de su fecha de nacimiento en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con MORDAZA Certificada de su Partida de Nacimiento presuntamente extendida por la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de MORDAZA, Piura; la misma que luego de la verificacion y calificacion posterior se determino que correspondia al ano 1968 y no al ano 1974 como sostenia la solicitante; Que, se ha detectado que la ciudadana que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07280000 solicito la rectificacion de su fecha de nacimiento en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con MORDAZA Certificada de su Partida de Nacimiento presuntamente extendida por la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Huamanga, Ayacucho; la misma que luego de la verificacion y calificacion posterior se determino que era falsa, toda vez que la misma no obraba en los registros del Concejo municipal MORDAZA citado; Que, se ha detectado que la ciudadana que se identifico como MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI SEGUIN, titular de la Inscripcion Nº 07922587 solicito la rectificacion de su fecha de nacimiento en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con MORDAZA certificada de su Partida de Nacimiento presuntamente extendida por la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Lima; la misma que luego de la verificacion y calificacion posterior se determino que era falsa, toda vez que la misma no obraba en los registros del Concejo municipal MORDAZA citado; Que, se ha detectado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80101179, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su propuesta registral con transcripcion de la Partida de Nacimiento extendida por la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Tambo, provincia de Huancayo, MORDAZA, obrante a fojas 00017 del respectivo expediente, la misma que luego de la verificacion y calificacion posterior se determino que era falsa, pudiendose ademas determinar mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 879/2005/GP/ BG/RENIEC, que era la misma persona biologica y que la MORDAZA identidad que pretendiera inscribir correspondia a tercera persona; Que, se ha detectado que la ciudadana que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07425245, a traves del Formulario de Identidad Nº 25086322, solicito la rectificacion de su MORDAZA apellido en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con MORDAZA certificada de su Partida de Matrimonio presuntamente extendida por la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, Lima; la misma que luego de la verificacion y calificacion posterior se determino que era falsa, segun se desprende del Informe Grafotecnico Nº 025/2006/BG/GP/RENIEC, toda vez que la firma y sellos que se consignaban en la misma eran adulterados; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI SEGUIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso o adulterado como si fuese legitimo ante el Registro Unico

de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de realizar indebidamente la rectificacion de sus prenombres, fechas de nacimiento o estado civil, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI SEGUIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI SEGUIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MIRANDA; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 4849-8

Revocan facultades registrales e incorporan a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1070-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 7 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 0121-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Oficio Nº 3349-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de

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