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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332480 GONZALO VÁSQUEZ VALENZUELA e IRMA GARCIA MIRANDA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripción y/o rectifi cación de datos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la ciudadana que se identi fi có como MONICA TERESA CHAPARRO OLAYA, titular de la Inscripción Nº 06768218 solicitó la recti fi cación de su fecha de nacimiento en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con Copia Certi fi cada de su Partida de Nacimiento presuntamente extendida por la O fi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Castilla, Piura; la misma que luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior se determinó que correspondía al año 1968 y no al año 1974 como sostenía la solicitante; Que, se ha detectado que la ciudadana que se identi fi có como MARIA VICTORIA VARGAS CORNEJO, titular de la Inscripción Nº 07280000 solicitó la recti fi cación de su fecha de nacimiento en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con Copia Certi fi cada de su Partida de Nacimiento presuntamente extendida por la O fi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Huamanga, Ayacucho; la misma que luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior se determinó que era falsa, toda vez que la misma no obraba en los registros del Concejo municipal antes citado; Que, se ha detectado que la ciudadana que se identi fi có como ELSA CAROLA ZOLEZZI SEGUIN, titular de la Inscripción Nº 07922587 solicitó la recti fi cación de su fecha de nacimiento en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con copia certi fi cada de su Partida de Nacimiento presuntamente extendida por la O fi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima, Lima; la misma que luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior se determinó que era falsa, toda vez que la misma no obraba en los registros del Concejo municipal antes citado; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có como AMÉRICO GONZALO VÁSQUEZ VALENZUELA, titular de la Inscripción Nº 80101179, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a nombre de WALTER FERNANDO VÁSQUEZ VALENZUELA, sustentando su propuesta registral con transcripción de la Partida de Nacimiento extendida por la Ofi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Tambo, provincia de Huancayo, Junín, obrante a fojas 00017 del respectivo expediente, la misma que luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior se determinó que era falsa, pudiéndose además determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 879/2005/GP/BG/RENIEC, que era la misma persona biológica y que la segunda identidad que pretendiera inscribir correspondía a tercera persona; Que, se ha detectado que la ciudadana que se identi fi có como IRMA GARCIA MIRANDA, titular de la Inscripción Nº 07425245, a través del Formulario de Identidad Nº 25086322, solicitó la recti fi cación de su segundo apellido en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con copia certifi cada de su Partida de Matrimonio presuntamente extendida por la O fi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de La Victoria, Lima; la misma que luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior se determinó que era falsa, según se desprende del Informe Grafotécnico Nº 025/2006/BG/GP/RENIEC, toda vez que lafi rma y sellos que se consignaban en la misma eran adulterados; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MONICA TERESA CHAPARRO OLAYA, MARIA VICTORIA VARGAS CORNEJO, ELSA CAROLA ZOLEZZI SEGUIN, AMÉRICO GONZALO VÁSQUEZ VALENZUELA e IRMA GARCIA MIRANDA, al haber presentado documento falso o adulterado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de realizar indebidamente la recti fi cación de sus prenombres, fechas de nacimiento o estado civil, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como MONICA TERESA CHAPARRO OLAYA, MARIA VICTORIA VARGAS CORNEJO, ELSA CAROLA ZOLEZZI SEGUIN, AMÉRICO GONZALO VÁSQUEZ VALENZUELA e IRMA GARCIA MIRANDA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como MONICA TERESA CHAPARRO OLAYA, MARIA VICTORIA VARGAS CORNEJO, ELSA CAROLA ZOLEZZI SEGUIN, AMÉRICO GONZALO VÁSQUEZ VALENZUELA e IRMA GARCIA MIRANDA; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-8 Revocan facultades registrales e incorporan a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1070-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 0121-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Ofi cio Nº 3349-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de