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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332479 Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra BLANCA SANDOVAL MANRIQUE o BLANCA SOTO MANRIQUE, MARISOL NADIA PARDO HONORES, OBDULIA CLAUDIA LOARTE CHAVEZ o CLAUDIA OBDULIA CONTRERAS LOARTE, JORGE LUIS NAVARRO DIAZ y ROSARIO MILAGROS EURIBE MESIAS DE KOCHI o ROSARIO MILAGROS EURIBE MESIAS, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 997-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2283 y 2032-2005-GP/ SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 785-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica yfi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que ciudadanos no identi fi cados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos FELIX QUISPE TACO, GRIMALDO PALOMINO SICCOS, ROSA CHARALLA HANCCO, TEODOMIRA VARA VALVERDE, CARMEN DEL PILAR PURIS REYES, RAUL CORONEL HUAYLLACAYAN, MAURO HUAMANI ARÉVALO, ROCIO VIOLETA HINOJOSA MENDOZA, MARGARITA AQUISE SARAVIA y FRANCISCO QUISPE MAMANI, mediante los trámites de inscripción, recti fi cación y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identi fi cados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 277-2005- GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 28252572, 80183134, 24295881, 32482267, 10185610, 04207124, 07125017, 08078342 y 29424731, y mediante la Resolución Nº 054-2005-GP/SGDAC-RENIEC, la exclusión de la Inscripción Nº 02005428, quedando cancelados los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 998-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 1041-2006/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 000152, 000155, 000169, 000190-2006/SGPI/GP/ RENIEC, y; 800-2006-GO-SGREC/RENIEC; y el Informe Nº 955-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 9 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil ; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como MONICA TERESA CHAPARRO OLAYA, MARIA VICTORIA VARGAS CORNEJO, ELSA CAROLA ZOLEZZI SEGUIN, AMÉRICO