Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332479

Que, en atencion a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497;

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA EURIBE MORDAZA DE KOCHI o MORDAZA MORDAZA EURIBE MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 4849-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 997-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de octubre de 2006

a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 277-2005GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 28252572, 80183134, 24295881, 32482267, 10185610, 04207124, 07125017, 08078342 y 29424731, y mediante la Resolucion Nº 054-2005GP/SGDAC-RENIEC, la exclusion de la Inscripcion Nº 02005428, quedando cancelados los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 4849-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 998-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1041-2006/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 000152, 000155, 000169, 000190-2006/SGPI/GP/ RENIEC, y; 800-2006-GO-SGREC/RENIEC; y el Informe Nº 955-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 9 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil ; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI SEGUIN, MORDAZA

VISTOS: Los Oficios Nºs. 2283 y 2032-2005-GP/ SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 785-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA de 2006; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA TACO, MORDAZA MORDAZA SICCOS, MORDAZA CHARALLA MORDAZA, MORDAZA VARA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA PURIS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUAYLLACAYAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme

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