Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

332481

la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revoco a partir del 17 de MORDAZA de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas, siendo tecnicamente factible, segun los Oficios del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales d), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia 10 de noviembre del ano 2006. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Comas, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoria Juridica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comas al RENIEC, conforme el Articulo Primero de la presente Resolucion, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

El Oficio Nº 4679-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 3338-2006-GAJ/ RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, mediante el Informe Nº 522-2006/JR1PIU/GO/ RENIEC, el Jefe Regional MORDAZA hace de conocimiento que la Agencia MORDAZA cuenta con los recursos necesarios para iniciar el servicio de registro de hechos vitales que ocurran en su circunscripcion; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada OREC es de trascendencia historica para la Entidad, medida que fortalecera y consolidara la presencia de la Entidad en esta circunscripcion; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar a partir del 20 de noviembre del ano 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripcion de adopciones, a partir de la fecha consignada en el articulo precedente, seran de competencia exclusiva del RENIEC. Articulo Tercero.- La Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA conservara el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aun conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de tal acervo al RENIEC.

5106-1

Revocan diversas facultades registrales a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1071-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 7 de noviembre de 2006

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