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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332481 la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 17 de julio de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas, siendo técnicamente factible, según los O fi cios del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales d), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir del día 10 de noviembre del año 2006. Artículo Segundo .- Disponer la incorporación de la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Comas, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la O fi cina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comas al RENIEC, conforme el Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5106-1 Revocan diversas facultades registrales a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1071-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2006VISTOS: El Ofi cio Nº 4679-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el O fi cio Nº 3338-2006-GAJ/ RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las O fi cinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, mediante el Informe Nº 522-2006/JR1PIU/GO/ RENIEC, el Jefe Regional Piura hace de conocimiento que la Agencia Piura cuenta con los recursos necesarios para iniciar el servicio de registro de hechos vitales que ocurran en su circunscripción; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura, dictando disposiciones que garanticen la e fi ciente prestación de los servicios en las distintas O fi cinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada OREC es de trascendencia histórica para la Entidad, medida que fortalecerá y consolidará la presencia de la Entidad en esta circunscripción; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 20 de noviembre del año 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las O fi cinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- La Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura conservará el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC.