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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332495 Informe Nº 639-2006-MDL-GAJ, por Mayoría, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Conceder Licencia sin goce de haber al señor Alcalde César Darío González Arribasplata, del 5 al 19 de noviembre del 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, señora CARMEN DOLORES GONDOLIAS PASTOR DE WONG, mientras dure la Licencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General y Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 5094-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican Ordenanza del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados ORDENANZA Nº 089-MDPP Puente Piedra, 22 de septiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la sesión Ordinaria de la fecha ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 000009-2000-MDPP DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Artículo Primero.- MODÍFIQUESE los numerales 8, 13, 14 y 15 del artículo 4º; numeral 10 del artículo 5º; el artículo 6º, numerales 6 y 7 del artículo 11º; el numeral 3 del artículo 30º, el artículo 32º y los códigos A-2, A-5, C-1, C-3, C-5, C-6, D-8 y F-10 del cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Distrital de Puente Piedra del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000009-2000-MDPP y modi fi catorias en los siguientes términos. “Artículo 4º:-(...)8. Paradero Inicial, Final y Adicional : Área determinada de la vía pública aprobado como resultado de los estudios técnicos y autorizada por la Municipalidad del Distrito de Puente Piedra donde los conductores de la persona jurídica autorizada, detienen ordenada y temporalmente sus vehículos menores a la espera de los pasajeros. 13. Flota Vehicular Habilitada: Son los vehículos menores autorizados por la Municipalidad del distrito de Puente Piedra a la Persona Jurídica para la prestación del servicio, mayor o igual a 10 (diez) unidades. 14. Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de la condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir los vehículos menores motorizados y no motorizados para la realización óptima del servicio. 15. Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Asociación que agrupa a no menos del 33% de las personas jurídicas con permiso de operación vigente otorgada por la Municipalidad del Distrito de Puente Piedra y debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, las que se acreditarán ante la Municipalidad del distrito de Puente Piedra para conformar la Comisión Técnica Mixta. (...)” “Artículo 5º.- (...)10. Autorizar los permisos de operación a las personas jurídicas, siempre que en las vías de trabajo propuestos no exista oferta del servicio de transporte en vehículos menores con autorización vigente o en trámite de renovación. (...)”“Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte, es un órgano autónomo que tiene las funciones señaladas en la normatividad especial que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y demás normas que le sean aplicables. La Comisión Técnica Mixta de Transporte, estará integrada por: - 3 (tres) Regidores de la Comisión de Transporte de la Municipalidad del distrito de Puente Piedra y 2 (dos) alternos. - 1 (uno) Representante de la Policía Nacional del Perú designado por dicha institución y 1 (uno) alterno. - 2 (dos) Representantes de las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores autorizados y debidamente inscritos en los Registros Públicos más 2 (dos) alternos. Dicha Comisión Técnica estará presidida por el regidor que preside la Comisión de Transporte de la Municipalidad del distrito de Puente Piedra”. “Artículo 11º.-(...) 6. Relación actualizada de 10 o más vehículos y conductores (según padrón de asociados de las personas jurídicas). 7. Presentarán copias de planos o croquis señalando el paradero o paraderos y las vías de trabajo, sin contravenir lo señalado en el artículo 22º de la presente Ordenanza, y donde no exista oferta del servicio de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores. (...)” “Artículo 30º .- Las personas jurídicas comenten infracciones: (...)3) Por prestar servicios en vehículos menores sin contar con el permiso de operación otorgada por la Municipalidad del distrito de Puente Piedra, o permiso de operación vencida, suspendida o cancelada. (...)” “Artículo 32º.- El permiso de operación será suspendida o cancelado mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la siguiente manera, sin perjuicio de la infracción correspondiente al vehículo o vehículos: A-2 Por no contribuir en el aseo y orden de la zona de trabajo (paradero inicial, fi nal y/o adicional). A-5 Por permitir que los conductores recojan pasajeros de un paradero autorizado a otra persona jurídica, o de lugares no autorizados. Primera Vez : Amonestación.Segunda Vez: Suspensión del permiso de operación por diez (10) días Tercera Vez : Cancelación del permiso de operación.Se considerarán reincidentes de esta misma infracción los cometidos en un período de doce (12) meses, con intervalo de cada 10 (diez) días por infracción”. “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Distrital de Puente Piedra del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga. (...)